Trabajador de Correos recibe amparo de la Justicia tras verse obligado a repartir en furgoneta cuando solo maneja motos
El TSJCat dictamina que Correos incumplió la Ley de prevención de riesgos laborales, por lo que anula la sanción que le impuso. Foto: Jesús Hellín/EP.

Trabajador de Correos recibe amparo de la Justicia tras verse obligado a repartir en furgoneta cuando solo maneja motos

Llevaba 26 años sin conducir vehículos de cuatro ruedas y lo advirtió
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10/7/2023 06:30
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Actualizado: 09/7/2023 22:08
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha amparado a un funcionario de Correos en Barcelona que repartía en moto y de la noche a la mañana la empresa le obligó a repartir en furgoneta, a lo que él se negó ya que llevaba 26 años sin coger un vehículo de cuatro ruedas. 

Este trabajador es funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Postales y Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, desde septiembre de 1992. Durante este tiempo, ha realizado exclusivamente el reparto utilizando como medio la moto, y no tiene experiencia en la conducción de vehículos de cuatro ruedas. 

Fue el 22 de febrero de 2018 cuando la empresa le informó por escrito de que al siguiente día se le asignaría un vehículo de cuatro ruedas que debería utilizar para realizar sus funciones de reparto. 

Él lo firmó con un «no conforme». Alegó a una jefa que “no sabía utilizar la furgoneta con soltura y que podía suponer un peligro» y decidió salir a repartir envíos a pie, lo cual fue autorizado por ella.

La empresa, finalmente, abrió un expediente a este funcionario por desobediencia. 

En septiembre de 2018, por resolución del subdirector de gestión, organización y desarrollo de personas de Correos, se declaró al funcionario autor de una falta disciplinaria de carácter grave, a corregir con suspensión de funciones durante cinco días.

Entonces, el afectado puso el caso en manos de la Justicia, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat (Sección Cuarta) ha estimado su recurso, al entender que Correos debió tener en cuenta las circunstancias del caso.

Considera que quien obró mal fue la empresa, que ha sancionado a un trabajador por desobediencia cuando quien que estaba incumpliendo la norma era Correos, porque no estaba aplicando correctamente la Ley de prevención de riesgos laborales. No le había dado la formación adecuada para poder conducir ese vehículo.

En consecuencia, anula la resolución de la empresa por no ser conforme a Derecho, y con ello, la sanción impuesta.

La sentencia, dictada el pasado 15 de junio (2253/2023), la firman los magistrados José Manuel de Soler Bigas (presidente y ponente), Juan Antonio Toscano Ortega y Andrés Maestre Salcedo.

El caso lo ha llevado Jesús Beltrán Bernal, abogado del Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SiPcte).

“Esta sentencia es interesante porque modifica la valoración de la desobediencia. En este caso, justifica la desobediencia del funcionario de Correos porque estaba amparado por la Ley de prevención de riesgos laborales”, declara el letrado a Confilegal.

Destaca que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye en la resolución que “por encima de cumplir o no una instrucción, está la Ley de prevención de riesgos laborales, y le estaba obligando a realizar unas tareas con riesgo, no sólo para él, sino para el resto de ciudadanos”. 

Jesús Beltrán, letrado laboralista con más de 25 años de trayectoria laboral.

EL TRABAJADOR ALEGÓ QUE EL RIESGO SE HUBIERA HECHO EXTENSIVO A LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES Y DEMÁS VEHÍCULOS

En el recurso alegó que el riesgo de haber cogido una furgoneta se hubiera hecho extensivo a la seguridad de los peatones y demás vehículos de vías públicas ante la necesidad de obtener una formación del vehículo asignado, así como unas mínimas prácticas.

Según recoge la sentencia, un superior del demandante testificó que el recurrente, “en ningún momento rechazó de plano la furgoneta, sino que alegaba que su plaza era de moto y que necesitaba un proceso de adaptación y un protocolo a seguir para su nuevo puesto de trabajo y el nuevo vehículo». 

Asimismo, manifestó que vio al funcionario «muy angustiado».

De hecho, los hechos ocurrieron un viernes, y en el expediente hay un parte de enfermedad emitido por un facultativo de Muface el lunes siguiente que diagnostica al trabajador un estado de ansiedad, causando baja laboral.

El TSJCat señala en su resolución que con arreglo al artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a la formación de los trabajadores, en cumplimiento del deber de protección, el empresario “deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a la que se refiere el apartado anterior “deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. Se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su coste no

recaerá en ningún caso sobre los trabajadores».

CORREOS INCUMPLIÓ LA OBLIGACIÓN QUE LE IMPONÍA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SENTENCIA EL TSJ

El TSJCat concluye que en este caso, Correos incumplió la obligación que le imponía dicho artículo.

Los magistrados subrayan que “ante un cambio de tanta trascendencia en el equipo de trabajo, como es que los auxiliares de reparto en moto, como el actor, pasarán a desempeñar sus funciones al volante de furgonetas, debía facilitarles cuanto menos la formación práctica necesaria y adecuada”. 

“Ello ante una actividad, como la de conducir furgonetas en una gran ciudad, que comporta riesgos innegables para terceros y para los propios funcionarios concernidos”, cuando como el recurrente, “pese a ser titular del permiso de conducir necesario, aseguraba no haber conducido tales vehículos ni turismos en general, durante décadas”, razona el tribunal.

Y destaca que no se trató aquí, como en el caso de otra sentencia dictada por esta Sala y Sección el 29 de noviembre de 2021 de que el funcionario no perseverara en su conducta e «hizo el reparto con vehículo de cuatro ruedas en los días siguientes», sino que a éste trabajador le fue diagnosticado subsiguientemente un estado de ansiedad, y causó baja laboral.

Por tanto, concluye que no procede apreciar en este caso, con el rigor propio de un procedimiento sancionador, que la conducta del funcionario fuera típica en relación con la infracción imputada, del artículo 7.1 a) del Real Decreto 33/86, de 10 de enero, como infracción grave: La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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