El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones de Correos, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a la entidad pública a entregar uniformes al personal temporal, al igual que hacen con el personal fijo.
La Confederación Intersindical Galega (CIG), presentó una demanda sobre conflicto colectivo ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. SME.
En concreto, la entidad sindical demandaba que, mientras los empleados fijos o con contrato indefinido recibían «las prendas de uniformidad», los empleados temporales quedaban excluidos de la posibilidad de llevar este vestuario oficial.
Un hecho ante el que la Inspección de Trabajo de Vigo, en mayo de 2023, ya efectuaba un requerimiento a la demandada, «para que rectificase el criterio de entrega de uniformidad, incluyendo a los trabajadores con contrato temporal».
Solicitud a la que respondía la propia entidad pública. Ello, alegando que, debido a la próxima incorporación de personal fijo en Correos, este personal temporal será «casi excepcional».
«Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación del más estricto sentido común, y de gestionar con eficiencia los recursos de una empresa pública, es necesario analizar y estudiar las necesidades reales que va a tener la empresa en los próximos meses», exponía, rechazando así los uniformes para el personal temporal.
Un caso que llegaba ante la Audiencia Nacional. Tribunal que, en su sentencia 55/2024, reconocía las pretensiones del sindicato.
Y así, estimando la demanda, declaraba que «la práctica empresarial cuestionada es contraria al ordenamiento jurídico y a la doctrina sentada en materia de no discriminación. Y por tanto, nula».
Fallo con el que el tribunal imponía que el personal laboral de Correos con contrato de duración determinada y temporal tiene derecho al uso de estas prendas de uniforme.
El Supremo confirma la obligación a Correos
Sentencia de la Audiencia Nacional ante la que Correos presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés (ponente) y Félix V.Azón Vilas.
Magistrados que, en su sentencia 29/2026, desestimaban las pretensiones de la empresa pública de correo postal.
Un recurso en el que nuevamente, Correos ponía en relieve la existencia de razones objetivas, ya que «es difícil y caro gestionar la adquisición de existencias suficientes de ropa de trabajo, debido también a la corta duración de algunos contratos».
Así, sostenía Correos la necesidad de control del gasto público en uniformes. Indumentaria que, además, sostenía que no provocaba discriminación, al no ser obligatoria para la realización del trabajo.
Una posición que no comparte el alto tribunal, que recuerda que el artículo 15.6 del ET establece que «las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida».
«Consideramos que estamos ante una condición de trabajo, ya que se concede en el marco de una relación de trabajo», establece el Supremo. Y, al ser una condición de trabajo, el hecho de que unos trabajadores tengan el uniforme, y otros no, puede provocar discriminación.
Algo que lleva al alto tribunal a desestimar el recurso de Correos. Y así, confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional. Sin costas.