Anulada una multidivisa colocada a un ingeniero y una matrona por falta de transparencia

Anulada una multidivisa colocada a un ingeniero y una matrona por falta de transparencia

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05/3/2018 12:00
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Actualizado: 05/3/2018 12:00
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El juzgado nº 70 de Madrid resolvió el pasado 17 de febrero anular una cláusula multidivisa colocada por Bankinter a una pareja formada por un ingeniero y una matrona, al «no obrar con la diligencia que legalmente le viene impuesta de informar a sus clientes sobre la naturaleza del producto concertado». Además obliga a la entidad bancaria a rehacer la hipoteca en euros y al pago de las costas.

La sentencia considera que “de los términos de la redacción y del resto del clausulado no puede inferirse los riesgos de tipo de cambio vinculados”. Recuerda además que al tratarse del objeto principal del contrato, el banco debía de haber sido “especialmente transparente”. No fue así.

La sentencia concluye que «a juicio de este tribunal, la entidad demandada no practicó ninguna prueba acreditativa de que hubiera obrado con la diligencia que legalmente le viene impuesta de informar a sus clientes sobre la naturaleza del producto concertado».

Es más, «la falta de transparencia de las cláusulas multivisas ha generado para los actores prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de buena fe, puesto que al ignorar los graves riesgo que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con la de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica», indica el fallo.

“Una nueva multidivisa colocada sin la debida transparencia que merece reproche judicial”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Además, el fallo recuerda que las cláusulas no sólo deben de ser claras desde el punto de vista formal y gramatical sino sobre el “alcance concreto” de manera que el cliente pueda tomar decisiones “fundadas y prudentes”, según Luxemburgo. “Desgraciadamente, como en la mayoría de las multidivisas, la transparencia brilla por su ausencia al igual que la advertencia del riesgo no sólo de que suba la cuota sino de que incluso se incremente el capital pendiente de amortización”, lamenta Navas.

La sentencia recuerda que «El hecho de que los préstamos multidivisas estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia».

La sentencia se basa en la resolución de 20 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) en el caso Andriciciuc que señala que el ciudadano medio puede prever el riesgo de que se incrementen las cuotas, “pero no que se incremente el capital pendiente de amortización a pesar de estar abonando las cuotas”. Y menos -añadía Luxemburgo- el riesgo de que incluso el banco pudiera amortizar anticipadamente el préstamo si el euro se devaluara por encima de determinados valores.

“Si a alguien le dicen que el banco puede ejecutar su hipoteca si el euro se devalúa en relación a cualquier otra moneda es seguro que no firma”, explica el socio-director de navascusi.com

El fallo del juzgado nº 70 de Madrid recuerda también la sentencia del Supremo del pasado 17 de noviembre de 2017 en la que se recuerdan las obligaciones de transparencia. Censura que no se entregara oferta vinculante. Pero sobre todo afea la falta de transparencia. “No consta que explicara adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a la denominación del préstamo en divisas, ni las graves consecuencias de la materialización de dichos riesgos”, afirma la sentencia.

 

“Como en la mayoría de las multidivisas se comercializó haciendo hincapié en lo que se ahorraba en relación a la hipoteca en euros y no en los riesgos -que son muchos- en un contrato con una duración de 30 años como en este caso”, señala Navas.

La entidad se defiende afirmando que explicó los pormenores del producto contratado y que el perfil del cliente -ingeniero y matrona respectivamente- les permitía entender lo que les explicaba. El juez concluye que “no tenían conocimiento en materia financiera”.

Con todo, el juez anula la cláusula multidivisa, obliga a Bankinter a rehacer la hipoteca en euros y condena a la entidad a costas. “Se pone fin a un calvario que comenzó el 9 de junio de 2008, hace casi 10 años.

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