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El Ministerio Fiscal del siglo XXI necesita una profunda reestructuración que lo fortalezca

El Ministerio Fiscal del siglo XXI necesita una profunda reestructuración que lo fortalezca
Dolores Delgado ha sido, hasta su nombramiento como ministra, fiscal coordinadora contra el terrorismo yihadista en la Audiencia Nacional. Yolanda Rodríguez/Confilegal.
05/3/2018 06:20
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Actualizado: 05/3/2018 00:11
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La Constitución española en su artículo 124 establece que el Ministerio Fiscal (..) tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (..) así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social”.

«Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.

La importancia de la función del Ministerio Fiscal queda reflejada en este precepto constitucional. Cada una y cada uno de los 2407 miembros del Ministerio Fiscal, tiene una responsabilidad fundamental.

Ni más ni menos que la protección y defensa de todos nuestros derechos frente a todos y la del interés público.

Esta alta función, en la práctica, no se ve favorecida por una normativa que viabilice la consecución de los objetivos que tal función conlleva.

Por el contrario, son muchas las deficiencias que se perciben y que contribuyen de forma decisiva a que el Ministerio Fiscal sea foco de críticas y descalificaciones a pesar de los ímprobos esfuerzos que sus miembros realizan, día a día, por cumplir su función en las condiciones no precisamente favorables en las que se desarrolla la misma.

El Ministerio Fiscal del siglo XXI necesita una profunda restructuración que lo fortalezca para hacer frente a los retos que le aguarda en estos momentos complejos de la sociedad española.

La Fiscalía en una encrucijada

La perspectiva de que el Ministerio Fiscal asuma la instrucción de las causas penales -cosa que de hecho ya hace, en condiciones sumamente precarias- nos pone en la encrucijada de renunciar a una aspiración que haga compatible, de una vez, el principio acusatorio y la verdadera imparcialidad de los jueces, como jueces de garantías, con un Ministerio Fiscal fortalecido, más independiente, con verdadera autonomía presupuestaria, protegido de influencias e interferencias externas y dotado de unos mecanismos reales y no puras entelequias como la mal llamada justicia digital que nos ha conducido a una frustración permanente frente a la sociedad y la defensa de sus derechos.

El Consejo Fiscal, órgano consultivo del Fiscal General del Estado debe ser empoderado en sus funciones porque es el órgano participativo más plural que existe en la carrera fiscal, y el que con más ecuanimidad debería instruir a aquel por encima de intereses corporativos que serán siempre parciales.

Ningún interés de este tipo nos debe hacer perder de vista cual es la función del mismo y del Ministerio Fiscal, tal como estipula el artículo 124 de la CE.

Eso no quiere decir que no deba atender a las necesidades de los miembros de la carrera fiscal. Todo lo contrario, el Consejo Fiscal tiene que aterrizar mucho más sus funciones y dejar de ser tan elitista.

Las condiciones en las que los 2407 fiscales desarrollan su labor, mayoritariamente, son muy precarias.

Trabajan olvidados por las altas esferas de quienes ya no recuerdan lo ardua que es la tarea en lugares y jurisdicciones que no estan en primera línea de atención social y política.

Debemos recuperar ese esfuerzo colectivo que siempre nos ha dignificado como servidores públicos de primera categoría.

El Ministerio Fiscal debe volver a ser referente en la función pública española.

En este sentido y sin perder de vista la proximidad del día 8 de marzo, Día internacional de la mujer trabajadora, debemos realizar una autocrítica en relación al trato dispensado a las mujeres fiscales en el seno de nuestra carrera.

No estoy pensando en este momento en una discriminación grosera por razón de género, ni en una brecha salarial por la misma causa, sino en algo más sutil, apenas imperceptible, pero no por ello menos real.

¿Discriminación por razón de sexo?

Las condiciones de ingreso en la Carrera Fiscal, igualan a quienes aspiran a entrar en la misma, sean mujeres u hombres.

Siendo esto cierto, quizás este sea el único momento de igualdad en nuestra carrera entre hombre y mujer.  

A la igualdad salarial, inicialmente, no acompaña la igualdad de mérito, si quien aspira a un cargo de responsabilidad es una mujer en competencia con un hombre, ambos fiscales. En efecto, conforme se van ganando “galones” en la carrera, la brecha se hacer mayor entre unas y otros.

Dos tercios de los miembros de la Carrera Fiscal somos mujeres, sin embargo, los dos tercios (el 65%) de los cargos de responsabilidad en la misma, están en poder de hombres.

¿Quiere esto decir que las mujeres fiscales, conforme avanzamos en la carrera, nos degradamos en conocimiento y experiencia?

O ¿estamos incapacitadas en esa desproporción para asumir aquellas responsabilidades?

O, por el contrario, ¿no será que hay una discriminación larvada que va más allá de lo estrictamente corporativo y se extiende al ADN mismo de una sociedad que, todavía discrimina a la mujer por el solo hecho de serlo?

Si no es así, se precisa un urgente cambio de sistema para que ese desequilibrio se recomponga de forma inmediata, con base a los méritos y valores acumulados y no simplemente por una tendencia trasnochada de supremacía masculina.

Discriminación ideológica

Abundemos un poco más, junto a esa rémora histórica (esperemos que solo sea esto) se descubre una discriminación más grosera y sin embargo mucho más consentida que la anterior. Se trata de la discriminación ideológica.

Si la cuestión a dilucidar, a la hora de decidir sobre quien ha de ser designado o designada para un puesto, es si valen más los méritos, o la sumisión o proximidad ideológica de aquellos a quien tiene que resolver, la balanza se inclinará a favor de la ideología y no del mérito, y ello es aceptado en equivalente proporción al rechazo que produciría si una mujer fiscal fuera elegida por el solo hecho de ser mujer.

Por tanto, si las dos circunstancias concurren, nunca será elegida quien sea mujer, aunque tenga más méritos, pero sea ideológicamente discrepante.

De este modo, puede decirse que hay una discriminación ideológica que se convierte, a la postre, en una discriminación salarial, porque los puestos a los que hablo se refieren a cargos una compensación económica más alta.

Desde luego el Ministerio Fiscal del siglo XXI no puede partir con estos «déficits» si quiere responder con acierto y efectividad a lo que la sociedad necesita y a que la invocación del artículo 1 de la Constitución sea una realidad tangible.

La Unión Progresista de Fiscales a la que pertenezco luchará denodadamente por conseguir estas metas.

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