TSJIB desestima la querella por prevaricación contra del juez y el fiscal del caso Cursach
El juez Manuel Penalva (izq); el fiscal Miguel Ángel Subirán. (Diario de Mallorca).

TSJIB desestima la querella por prevaricación contra del juez y el fiscal del caso Cursach

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06/3/2018 06:05
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Actualizado: 05/3/2018 22:31
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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado una querella del abogado Vicente Campaner contra el juez y el fiscal del caso Cursach por presunta prevaricación en concurso con encubrimiento y ha deducido testimonio de la querella para que se investigue si incurre en un delito de calumnias.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha decidido desestimar la querella interpuesta contra el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma Manuel Penalva y el Fiscal Anticorrupción Miguel Ángel Subirán. El Tribunal considera que los hechos en que se funda no constituyen delito, según ha informado el TSJIB.

El encubrimiento que atribuye la querella al juez y al fiscal sería de la supuesta mentira de una testigo del caso Policía Local, de que ejercía de madame en un prostíbulo de Palma, cuando la vivienda no estaba habitada. A lo que el tribunal responde que esa mentira en instrucción no podría constituir falso testimonio porque ese delito solo se puede cometer en el juicio oral.

La Sala Civil y Penal del TSJIB tampoco aprecia en su Auto la presunta prevaricación por haber denegado el juez Penalva una diligencia solicitada -pedir a dos inmobiliarias si tenían en venta la vivienda que en esas fechas era un prostíbulo según la testigo- para comprobar la credibilidad de esa testigo y que según el letrado «demuestra su no imparcialidad».

El tribunal detalla que el juez solicitó al registro un certificado sobre la propiedad, algo que considera «un primer paso necesario para profundizar en toda investigación referida a la vivienda» porque «parece lógico, sensato y ajustado a derecho pensar que, prioritariamente, el propietario de la vivienda tenga algo importante que aportar a la cuestión suscitada».

Y por ello, entiende que «no se advierte una notoria y ostensible infracción de la ley, ni dolosa ni imprudente, en la providencia que se limita a aplicar lo que entiende exige el derecho».

Según el Auto, «Los hechos, como sostiene el Ministerio Fiscal en su informe, no son constitutivos de delito y, por ello, la querella ha de ser desestimada de conformidad con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Analizar si existe un delito de calumnias contra la Sala

En el mismo auto, los magistrados acceden a la petición del Ministerio Fiscal de que se deduzca testimonio de la querella y se remita al Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda por si los hechos relatados en el párrafo 2.2 del escrito presentado por la Fiscalía son constitutivos de un delito de calumnias contra la Sala previsto y penado por el Código Penal.

En concreto cita algunas frases que la fiscalía pidió que se analizaran como «¿Ustedes, señores magistrados, se creen que el pueblo es estúpido? No, ya les digo que todos los ciudadanos saben lo que están haciendo, solo que no se atreven a reivindicarlo, que no es lo mismo».

También otra parte de la querella donde el letrado afirma que los magistrados «tendrán que afrontar responsabilidades disciplinarias y penales», por inadmitir todas las querellas «con el dictado de resoluciones injustas a sabiendas de su injusticia» y «por esa imputación directa y gratuita a los abogados sin ningún indicio que la sostenga».

Otras de las frases señaladas por la Fiscalía es que los magistrados «se empecinen en no investigar» que el juez y el fiscal «estaban al corriente» de que el testimonio de una testigo protegida de la causa «era falso» e «incluso participaban activa y pasivamente para que no se la descubriera para conseguir su objetivo: que en su momento se condenara a todos los que habían planeado condenar sin importar si eran culpables o no».

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