

José Francisco Mestre, redactor de Diario de Mallorca, y Blanca Pou, de Europa Pres. Foto: EP
El secreto profesional de los periodistas de Europa Press y Diario de Mallorca fue vulnerado por el juez Florit, según el TSJIB
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27/1/2023 13:33
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Actualizado: 27/1/2023 13:33
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Islas Baleares (TSJIB) ha declarado que el magistrado ya jubilado, Miguel Florit, vulneró el derecho de secreto profesional de los periodistas Blanca Pou y Kiko Mestre, de Europa Press y Diario de Mallorca respectivamente. Por lo que ha declarado nulos los rastreos de llamadas y la incautación de los teléfonos móviles para tratar de averiguar quién había filtrado la información secreta a los medios de comunicación del ‘caso Cursach’.
Así lo ha declarado el auto 4/2023 de 25 de enero al que ha tenido acceso Confilegal firmado por los magistrados Antonio José Terrasa García, Carmen Frigola Castillón y Fernando Socías Fuster.
El abogado de Kiko Mestre, Nicolás González-Cuéllar, ha relatado que los derechos fundamentales son una línea roja que no se pueden traspasar, que están por encima de todo y que estos autos son el premio la perseverancia.
El caso
El fiscal Juan Carrau solicitó rastrear las llamadas de los dos profesionales y el juez Miguel Florit aceptó. Por lo que requirieron a ambos profesionales tanto la entrega de móviles como el registro de la sede de la agencia de noticias y de Diario de Mallorca. Finalmente, sólo se realizó el de EuropaPress.
Además, el juez, ya con anterioridad, había acordado que las compañías telefónicas remitieran los datos tanto de llamadas entrantes y saliente como de geolocalización de ambos periodistas.
Los abogados recurrieron estas decisiones pero las peticiones fueron inadmitidas porque los periodistas, al no ser parte, no podían impugnar la decisión. Hecho que el letrado de Kiko Mestre, Nicolás González-Cuéllar, ha calificado como “una barbaridad”.
Y a la vez interpusieron una querella por prevaricación contra el juez, el cual salió absuelto en 2020.
El letrado González-Cuéllar ha relatado que éste se jubiló de forma anticipada y que la Sala del TSJIB entendió que las actuaciones eran “objetivamente una barbaridad y que eran arbitrarias, es decir, que eran subsumibles en el tipo objetivo de la prevaricación pero que la intencionalidad del juez no había sido la de perjudicar porque había devuelto los móviles”.
Entre tanto, como a los periodistas les habían inadmitido los recursos, los abogados interpusieron diversos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), el cual les dio la razón. Porque aunque no habían sido parte, consideraron que debían haberse tramitado porque los periodistas estaban en su perfecto derecho de impugnar las decisiones.
Por lo que el TC anuló dichas inadmisibles y obligó a la justicia de Baleares a resolverlos.
Y como la causa ahora está en el TSJ de Islas Baleares, han sido ellos los que han tomado las decisiones y han dado ahora la razón a estos periodistas y a los medios de comunicación.
Han entendido que todas las medidas son nulas al vulnerar el derecho de los periodistas a mantener el anonimato de sus fuentes. Porque, además, según ha apuntado González-Cuéllar, «el juez ni si quiera les llamó para declarar porque asumió que no las iban a revelar, por lo que les ordenó directamente requisarles el móvil, registrar sus lugares de trabajo y revisar las llamadas.”.
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