Absuelto el magistrado Miguel Florit por el ‘caso móviles’
El juez Miguel Florit, que instruía el 'caso Cursach', declaró por la incautación y el rastreo de móviles de periodistas que cubrían la macrocausa de corrupción policial. Foto: EP.

Absuelto el magistrado Miguel Florit por el ‘caso móviles’

La sentencia considera que las resoluciones del magistrado fueron "injustas" pero no delictivas
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12/3/2020 15:01
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Actualizado: 12/3/2020 17:29
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha absuelto al magistrado jubilado Miguel Florit por el ‘caso móviles‘, si bien la sentencia considera que sus resoluciones fueron «injustas», pero que no reúnen los requisitos marcados por el Código Penal para ser consideradas como delito.

El magistrado se enfrentaba a una pena de 42 años de inhabilitación por prevaricación y otros delitos, por haber ordenado en 2018 la incautación de móviles a periodistas y el rastreo de sus llamadas.

El TSJIB considera probado que, en sus resoluciones, Florit no hizo «referencia alguna al derecho de los periodistas al secreto profesional» y por tanto «no lo ponderó debidamente».

También entiende acreditado que la periodista de ‘Europa Press’ Blanca Pou invocó, durante la incautación de móviles en la sede de Palma de la agencia, su condición de periodista y su derecho a no revelar las fuentes.

Por otro lado, señala que los periodistas «difícilmente» podían recurrir las medidas que les afectaban, porque el auto de incautación se les entregó incompleto y los de rastreo de llamadas permanecieron «ocultos».

Los magistrados razonan que se podría declarar la nulidad de las resoluciones de Florit por falta de motivación si ese fuera el caso, pero que no tienen competencia para ello en este procedimiento.

«Actuó con grave imprudencia»

«El magistrado actuó con grave imprudencia al no ponderar debidamente los derechos fundamentales y principios concurrentes, confiado en la postura del fiscal sobre la plena adecuación de derecho de las medidas de investigación» propuestas, que afectaban al derecho profesional de los periodistas, sin someter su solicitud «al riguroso escrutinio que exigía la ponderación» de los principios en conflicto.

Las resoluciones del magistrado Florit, según el TSJIB, resultan injustas «porque en ellas se persigue la identificación de las fuentes de los periodistas, con medidas de injerencia más o menos invasivas» con olvido de que los periodistas son titulares de este derecho a no revelar sus fuentes.

La sala abunda en esto recordando que los beneficiarios de este derecho no son exclusivamente los periodistas «sino toda la sociedad». «En definitiva, se trata de una expresión del derecho a la libre información, garantía del pluralismo en una sociedad democrática», inciden.

«Su contenido nunca debió ser el que fue»

Las resoluciones de Florit fueron «injustas» puesto que «su contenido nunca debió ser el que fue» ya que, según justifica el tribunal, «la persecución de un delito de revelación de secretos no constituye justificación para medidas que suponen la identificación de las fuentes de información periodística».

Así, añade que, si ante una investigación policial o judicial sobre revelación de secretos, se hace ceder el derecho del periodista a mantener la confidencialidad de sus fuentes, «se vacía de contenido» este derecho y, por tanto, «queda menoscabada la democracia«.

La sentencia recoge que la conducta de Florit fue «atípica» y, en el caso de los autos, admite que en el conflicto entre el derecho al secreto profesional de los periodistas y el interés público en la persecución de delitos, «debió prevalecer el primero» y, por eso, «las resoluciones en sentido contrario se consideran injustas».

Pese a que los autos fueron «injustos», «no es suficiente con que la resolución sea injusta» ya que «no consta que el acusado buscase expresamente dictar resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico«, una circunstancia que no aprecian en este caso.

Además, resaltan que, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas.

Esto, dicen, obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes -en este caso la persecución de la revelación de secretos-, abriéndose así un «margen a la incertidumbre«, y porque la ley de 2015 reguladora de las medidas de investigación tecnológica presenta dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente.

Intento de «rectificación»

Por otro lado, la Sala concluye que, cuando Florit dictó, el 21 de diciembre de 2018, el auto de devolución de los equipos y terminales móviles «es un intento de rectificación del de 11 de diciembre» sobre la incautación de los móviles.

Según recoge la sentencia, «el juez se percató después, por la trascendencia mediática» de la «dimensión y potencial vulneración del derecho al secreto profesional».

El juicio se celebró el pasado 27 de febrero y la defensa de los medios afectados había pedido una pena que sumaba 42 años de inhabilitación por vulneración del secreto profesional, interceptación de las comunicaciones, prevaricación, y un delito contra la inviolabilidad del domicilio.

La causa se remonta al 11 de diciembre de 2018, cuando la Policía, por orden del juez, se incautó de los teléfonos móviles de una redactora de ‘Europa Press’, Blanca Pou, y un redactor de ‘Diario de Mallorca’, Francisco Mestre, para investigar el origen de informaciones periodísticas publicadas en relación al ‘caso Cursach’.

La decisión no es firme, ante la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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