Un cónyuge deberá pagar el sueldo a su exmujer como pensión compensatoria si la despide

Un cónyuge deberá pagar el sueldo a su exmujer como pensión compensatoria si la despide

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08/3/2018 16:14
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Actualizado: 08/3/2018 16:14
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La Sala de lo Civil del Supremo ha fijado como doctrina, a partir del caso de un divorciado que tiene a su exmujer como empleada en su empresa, que un cónyuge deberá pagarle como pensión compensatoria a su expareja el salario que perciba si la despide y si ese sueldo es el único ingreso que tiene.

Se trata, en realidad, de una excepción fijada por el pleno de la citada sala para los casos en los que exista un desequilibrio económico entre los divorciados por ser los del empleo en la empresa del excónyuge los únicos ingresos de la pareja despedida.

El Pleno de la Sala de lo Civil, en una sentencia de la que ha sido  ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, recuerda que, con carácter general, «el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial».

Sin embargo, en una situación como la analizada por la Sala, donde «los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que actualmente desempeña en una empresa regida por el esposo», el Supremo considera que la doctrina anterior no debe ser aplicada por completo.

El caso que ha dado lugar a la doctrina es el de un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros a su ex mujer tras el divorcio.

En el caso analizado,  la Audiencia Provincial de Madrid fijó, con fecha 30 de noviembre de 2016, «una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario, se abonará la cantidad que ésta deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por éste, es decir hasta 1.900 euros». Como también ha confirmado el Supremo

De esta forma, la cantidad en que se valora el desequilibrio es, en realidad, 1.900 € mensuales; cantidad que no ha de desembolsarse en la actualidad por el obligado como pensión por desequilibrio precisamente porque la percibe la esposa por su trabajo, pero sí habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella.

En su sentencia, el Supremo recuerda que «siempre está presente la posibilidad de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta».

Pensión compensatoria

En su fallo, el Supremo recuerda que «La pensión compensatoria es un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte».

Y en este sentido, «tras la reforma del artículo 97 Código Civil (CC) por Ley 15/2005, de 8 de julio, las modalidades de pago de dicha compensación no se reducen ya a unas prestaciones periódicas, sustituibles conforme a lo establecido en el artículo 99 CC, o a una prestación única, sino que se establece la posibilidad -ya reconocida por la jurisprudencia- de conceder prestaciones periódicas sometidas a término».

Se trata, en todo caso, de compensar el descenso que la nueva situación produce respecto del nivel de vida que se mantenía durante la convivencia; lo que, en consecuencia, se produce con independencia de la situación de necesidad, mayor o menor, del acreedor, no debiendo entenderse como un derecho de nivelación o de indiscriminada igualación.

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