El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que pone en jaque uno de los preceptos más aplicados —y más discutidos— del derecho de familia español: la extinción automática de la pensión compensatoria cuando el beneficiario comienza a convivir maritalmente con otra persona.
La duda llega desde Jerez de la Frontera, y su resolución podría alterar de forma sustancial la arquitectura jurídica del divorcio en España.
La cuestión fue promovida por la magistrada titular de la plaza 1 de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera.
La magistrada ha elevado al Alto Tribunal sus dudas sobre si el último inciso del párrafo primero del artículo 101 del Código Civil —que extingue el derecho a pensión compensatoria «por vivir maritalmente con otra persona»— vulnera dos pilares constitucionales: el artículo 10.1, que garantiza el libre desarrollo de la personalidad, y el artículo 14, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.
Detrás del debate jurídico, un matrimonio de 1977
Los hechos que han desencadenado esta revisión constitucional son los de una pareja que contrajo matrimonio hace casi cinco décadas.
Tuvieron dos hijos. En junio de 2021, acordaron su divorcio mediante convenio regulador, instrumento en el que pactaron expresamente una pensión compensatoria a favor de la esposa.
El fundamento no era otro que su «dedicación a la familia durante el matrimonio»: décadas de trabajo no remunerado en el hogar que, según el propio convenio suscrito por ambas partes, había generado un desequilibrio económico que justificaba la compensación.
Tres años y medio después, el marido interpuso una demanda de modificación de medidas. Pedía la extinción de la pensión.
El argumento: su exesposa convivía con una nueva pareja. Causa legal suficiente, en principio, conforme al artículo 101 del Código Civil.
La juez, sin embargo, no lo vio tan claro
Antes de dictar sentencia, la titular del juzgado gaditano decidió elevar la cuestión al Constitucional.
La duda no es menor: si la norma penaliza económicamente a quien decide rehacer su vida sentimental sin contraer matrimonio, ¿está el legislador disuadiendo el ejercicio de una libertad constitucionalmente protegida?
¿Y si el impacto de esa penalización recae de forma estadísticamente desproporcionada sobre las mujeres —quienes siguen siendo las principales beneficiarias de las pensiones compensatorias, precisamente por las brechas de género en el mercado laboral y los roles de cuidado asumidos durante el matrimonio—, opera esa norma como una discriminación indirecta por razón de sexo?
El Pleno ha admitido la cuestión a trámite. Eso no significa que el precepto vaya a ser declarado inconstitucional, pero sí que el Alto Tribunal considera que las dudas planteadas merecen un examen de fondo.
En el sistema español de control de constitucionalidad, el mero hecho de superar el filtro de admisión tiene ya un valor interpretativo nada desdeñable.
El artículo 101 del Código Civil lleva décadas generando jurisprudencia contradictoria en los juzgados de familia.
La convivencia marital como causa de extinción ha sido interpretada de formas muy dispares: algunos tribunales han exigido estabilidad y permanencia en la nueva relación; otros han aplicado la extinción de forma casi automática ante cualquier indicio de cohabitación.
El Tribunal Supremo ha ido perfilando los contornos del concepto, pero la litigiosidad sobre este extremo no ha cesado.
Lo que ahora se ventila en el Constitucional va más allá de la interpretación legal. Es una pregunta sobre si el propio diseño normativo es compatible con los derechos fundamentales.
La resolución que en su día dicte el Pleno —sin plazo fijo, como es habitual en este tipo de procedimientos— tendrá efectos que trascenderán el caso de Jerez para proyectarse sobre miles de sentencias de divorcio dictadas o pendientes en toda España.