Un juzgado anula parcialmente la hipoteca multidivisa que Bankinter colocó a un italiano

Bankinter condenado a devolver 180.000 euros de una hipoteca multidivisa

9 / 03 / 2018 06:10

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:32

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a Bankinter a devolver 180.000 euros a un cliente tras confirmar la nulidad de una cláusula multidivisa en un préstamo hipotecario, al considerar que el demandante no tenía experiencia en el mercado de divisas pese a tratarse de un asesor fiscal.

El tribunal confirma así una sentencia de primera instancia que fue recurrida por la entidad financiera, que deberá devolver al demandante 180.000 euros y abonar las costas.

El cliente firmó un préstamo de 300.000 euros que mientras estuvo vigente cambió de yenes a libras por recomendación del personal de Bankinter, lo que contribuyó a empeorar su carga económica.

La sentencia advierte de que «no hay prueba alguna» de que la entidad efectuase simulaciones con las diversas monedas ni les advirtiese que la fluctuación de la divisa repercutía directamente sobre el recálculo del capital inicial, y no sólo sobre amortizaciones puntuales en algunas mensualidades.

Además, el banco no ha acreditado que informara puntualmente a su cliente, que había sido asesor fiscal y contable, «con la claridad y exactitud que le es exigible», sobre la naturaleza y los riesgos asociados a la elección de la divisa escogida, en concreto sobre «el funcionamiento y los riesgos derivados del tipo de cambio».

Sin esa información, prosigue la sentencia, «salvo que sea un experto financiero», el consumidor, al que ha representado Unive Abogados, no puede tener un conocimiento para decidir contratar o no contratar este tipo de préstamo «de forma cabal y juiciosa».

Y tampoco conocer «con sencillez tanto la carga económica como jurídica que suponía el mecanismo multidivisa y los riesgos concretos asociados».

El Tribunal Supremo fijó en su Sentencia de 15 de noviembre de 2017 el criterio marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  de 20 de septiembre de 2017 acerca de la información a trasladar al consumidor que suscribe un préstamo multidivisa, donde entiende que el banco debe asegurarse de que el consumidor reciba información suficiente como para que pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar todas las consecuencias económicas que de ello puedan derivarse.

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