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Más de cien catedráticos de Derecho Penal firman un manifiesto contra la prisión permanente revisable

14 / 03 / 2018 10:10

Actualizado el 29 / 01 / 2021 14:29

Más de 100 catedráticos de Derecho Penal de universidades españolas han suscrito un manifiesto en el que defienden que la prisión permanente revisable sea derogada porque, además de no disuadir de la comisión de los delitos más graves, pone en peligro valores democráticos y compromete seriamente el mandato de reinserción social del artículo 25.2 de nuestra Constitución.

Encabezados por el ex letrado del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Penal Juan Antonio Lascuraín de la Universidad Autónoma de Madrid, el texto firmado en pleno debate político sobre la eliminación de esta medida sostiene que no está constatada la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado y, sobre todo, que la medida suscita «poderos reparos» a los valores de justicia.

Así, el manifiesto asegura que la prisión permanente compromete «seriamente» los principios de la Constitución, ya que se imponen «penas inhumanas», posibilita «un encierro de por vida» y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento «lejano, incierto y que no depende del comportamiento del reo».

Indican además que la medida No disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos). Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado.

Pero además, todos estos catedrático consideran que retrasar hasta los 25 años como mínimo la primera revisión, compromete seriamente el mandato de reinserción social del artículo 25.2 de nuestra Constitución, también pone en peligro la reinserción social, la legalidad y la seguridad jurídica, valores reconocido en la Carta Magna.

«Se trata de una pena doblemente indeterminada que hace que el penado no sepa en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene límite fijo», expone el documento que discute que la hipotética conformidad de esta figura al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad.

En este sentido, merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años (a los 28, 30 ó 35 años) (STEDH Vinter y otros c. Reino Unido, de 9 de julio de 2013) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización (STEDH James, Wells y Lee  c. Reino Unido, de 18 de septiembre de 2012).

En cualquier caso, concluyen los penalistas, más allá de su disconformidad con la Constitución, «la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor, no añade eficacia en la evitación de delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos».

Este jueves, el pleno del Congreso de los Diputados debate las enmiendas del PP y de Ciudadanos contra la proposición de ley del PNV en la que pide derogar esa medida.

De momento, y desde el año 2015, el Tribunal Constitucional, garante de la Constitución, todavía no se ha pronunciado sobre algo tan relevante como si la prisión permanente revisable es constitucional o no, de si afecta a la reinserción o no.

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