Restituyen a un cliente 241.000 euros de la comercialización irregular de bonos convertibles del Popular
Pilar Buendía, abogada que ha llevado este caso.

Restituyen a un cliente 241.000 euros de la comercialización irregular de bonos convertibles del Popular

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14/3/2018 06:00
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Actualizado: 17/10/2018 17:25
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La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha declarado la nulidad de la orden de suscripción del producto de inversión denominado BO POPULAR CAPITAL CONV. V.2013, así como su ulterior operación de canje, a un cliente del Despacho Jurídico ACB Abogados Consumo & Banca que ha gestionado este asunto.

La deficiente información prestada por el Banco Popular  en cuanto a los riesgos del supuesto producto de ahorro recomendado ha sido el detonante para la declaración de nulidad, debiendo restituirle la entidad el importe de 241.000 euros.

Para Pilar Buendía, abogada que ha llevado este caso, puede haber cientos de afectados por este producto “al mismo tiempo hay que darse cuenta que la conversión de estos bonos en acciones tras la compra del Popular por el Santander, tiene un precio cero, con lo cual muchos clientes perderán su dinero”.

Se comercializaron como depósitos de ahorro con vencimiento a cinco años y buena rentabilidad para luego canjear por acciones “lo que le convertía en un producto de inversión y de riesgo ciertamente especulativo. Además, el precio de conversión no estaba fijado y muchos han perdido un ochenta por ciento en esa operación”, señala esta letrada.

La prescripción de la reclamación es de cuatro años desde la consumación del contrato “esto se produce según fallo reciente del Tribunal Supremo cuando te das cuenta de la realidad y que te han engañado. El banco, por su lado, pretende que el plazo arranque desde la firma inicial del producto financiero o desde el canje, 2012. Son cuatro años y ya habría prescrito. Pero en este caso se aperciben de los riesgos en noviembre del 2015”, aclara Buendía.

Fallo contundente de la Audiencia de Madrid

En la sentencia de la AP de Madrid, de fecha   27 de febrero de 2018, ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Majadahonda, declarando la nulidad del contrato denominado BO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013 y la operación de canje denominada BO SUB OB POPULAR V 11-15, CONDENANDO a la entidad financiera BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante, BANCO POPULAR) a la restitución del capital aportado, 241.000 euros más los intereses legales desde la adquisición del producto anulado.

La anulación de los denominado Bonos Convertibles Banco Popular (y su canje) está motivada por la falta de información prestada al cliente a la hora de su comercialización sobre la naturaleza jurídica del contrato, riesgos convertibilidad en acciones y el precio de conversión.

El objeto del litigio se centra en la suscripción por parte de un cliente de la entidad, piloto de profesión, de un producto complejo, de inversión y de alto riesgo denominado “BO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013”. “Se dirigió a nuestro despacho poco antes del vencimiento de estos bonos en octubre del 2015. Los bonos vencían el 25 de noviembre de ese año. Le dijeron que no iban a restituirle esos 240.000 euros, sino que darían acciones, valoradas en un 80 menos”:

Desde ACB Abogados Consumo & Banca intentaron buscar un acuerdo con la entidad bancaria que no llegó. “Antes de la vista en primera instancia, en abril del 2017 nos ofrecieron una cantidad y acciones, era antes de la compra del Popular por el Santander y no convenció a nuestro cliente que fue hasta el final”.  Buendía reconoce que este fallo de la AP de Madrid se ha basado bastante en la sentencia de Primera Instancia

Ahí se indica que  el Banco nunca explicó los riesgos de la contratación, comercializó el producto como si de un depósito se tratase, con vencimiento 5 años y capital garantizado siendo la realidad que “colocaba” a su cliente Bonos convertibles en acciones de la propia entidad, sin un precio de conversión definido y que a fecha de vencimiento supuso una pérdida del 80% de sus ahorros.

Canje de acciones donde pierde el 80% del valor de los bonos

El producto se contrata en octubre del 2009 y con un vencimiento de 2013. “En mayo del 2012, la entidad cae en picado, pero ocultan ese dato a los clientes, con lo cual en el canje de los bonos por acciones se pierde dinero: Se cambian las condiciones y en lugar de concluir en 2013 lo hace en 2015. En la misma documentación del canje no se habla de pérdidas sino de los mismos títulos con el mismo importe nominal”.

En ese vencimiento de noviembre del 2015 es cuando se ha destapado todo. “La situación de los Bonos convertidos en acciones se agravó a partir de junio de 2017, momento en el que Banco Popular es adquirido por Banco Santander y suspende la cotización de las acciones suponiendo este hecho la pérdida total de sus ahorros”.

La Audiencia Provincial de Madrid, trayendo a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 17 de junio de 2017, indica: ”El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce el valor de las acciones que cotizan en bolsa pueden oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes, es decir que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en fecha del canje, todo o parte de la inversión” .

Para esta abogada, “la difícil situación de los clientes de Banco Popular, tanto accionistas como bonistas, puede solventarse judicialmente mediante la reclamación a la entidad con motivo de las irregularidades cometidas en torno a la comercialización del producto. Nuestro cliente no tuvo más remedio que acudir a una vía judicial en defensa de sus intereses dada la negativa de la entidad a de forma amistosa, solucionar la controversia”.

La justificación de que muchos consumidores adquieren este tipo de productos a ciegas «viene dado sobre todo porque es el banquero de confianza quien te lo ofrece. Además es posible que en ese caso ese dinero no rentase nada, con lo cual hay un aliciente de rentabilidad. Sin embargo, no explican los riesgos ni señalan que estamos ante productos de inversión realmente comercializados como si fueran de ahorro”, señala nuestra interlocutora.

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