El Supremo decide mantener en prisión a Jordi Sànchez y Joaquim Forn
El exconseller catalán de Interior Joaquim Forn y el expresidente de la ANC y el excandidato a presidente de la Generalitat, Jordi Sànchez.

El Supremo decide mantener en prisión a Jordi Sànchez y Joaquim Forn

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22/3/2018 14:38
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Actualizado: 22/3/2018 14:58
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El Supremo ha decidido mantener en prisión al exconseller Joaquim Forn y al independentista Jordi Sànchez (JxCat) y rechazar por riesgo de reiteración delictiva los recursos que ambos presentaron contra las decisiones del juez del caso abierto en el alto tribunal por el «procés», Pablo Llarena.

En el caso del primero, el tribunal se basa para su decisión en la petición de la acción popular ejercida por Vox, ya que el fiscal pidió que se le fijara una fianza de 100.000 euros para dejarle en libertad, aludiendo una enfermedad del recurrente “cuya existencia –destaca el auto—no consta a esta Sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa”.

En el auto relativo a Joaquim Forn, la Sala de apelaciones del Tribunal Supremo (integrada por Francisco Montende, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero), asegura en primer lugar, que el recurrente mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, “cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años”, “hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley”.

Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como conseller de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, “situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional”.

En tercer lugar, la Sala considera un hecho notorio que, en este momento, no existen  indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.

Por último, la Sala tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño a los bienes jurídicos protegidos, por lo que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección aunque sea sacrificando la libertad individual del recurrente.

En relación con la posición mantenida por el fiscal, que solicitó en la vista del recurso la libertad bajo fianza de 100.000 euros de Forn, el tribunal señala que en su exposición el Ministerio Público se limitó a señalar en primer lugar que no existía riesgo de reiteración delictiva lo que no acompañó de argumento alguno de sentido contrario a los desarrollados por la propia Fiscalía en el informe de alegaciones por escrito presentado el 19 de febrero ante la Sala.

Además, el fiscal mencionó una enfermedad del recurrente “cuya existencia –destaca el auto—no consta a esta Sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa” y por ello la Sala entiende que no se aprecian razones derivadas de las mencionadas alegaciones que puedan ser consideradas.

«Resulta evidente que la magnitud de los indicios»

En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala afirma que «mantiene su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto a quien profese la ideología contraria».

E indica que en este caso “resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos y sus penas y el derecho a la libertad, pues ponderaba adecuadamente, en una resolución motivada, los derechos a la libertad provisional y a la presunción de inocencia con los fines constitucionalmente legítimos con los que un Estado de Derecho protege la paz pública, el orden social y la seguridad democrática que está en la base de su propia pervivencia».

Es más, «El respeto a la ley que los investigados despreciaron con sus actuaciones criminales ha sido precisamente el que ha presidido el dictado de esta resolución, que solo sobre el presupuesto de fundadas razones sacrificaba los derechos invocados”.

Del mismo modo, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. “No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española”.

“Con arreglo a ello, resulta evidente, por tanto, que respecto del investigado -en el plano indiciarlo propio de este momento- desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva surge nítido”, señala el auto.

Decisión acorde a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Añade que es así “en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional, la personalidad del acusado como icono (la calificación del Instructor como «carismático», sin duda se refiere simplemente al sentido dado por el Diccionario de la Real Academia, como «dotado de un don») de asociaciones expertas en movilizaciones populares, la perturbación del orden público provocada por la infracción penal, la experiencia y el grado de capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos, o las exigencias del interés público en atención a la particulares circunstancias del caso”.

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