No se puede exigir un nivel de idioma extranjero si no está contemplado el plan de estudios universitario

No se puede exigir un nivel de idioma extranjero si no está contemplado el plan de estudios universitario

22 / 03 / 2018 13:39

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera ilegal que se exija el nivel B1 de un idioma extranjero para obtener un título universitario si este requisito no está incluido en el plan de estudios de esta titulación.

El alto tribunal gallego ha fallado de este modo en una sentencia referida al grado en Historia de la Universidade de Santiago de Compostela (USC). En concreto, afirma que «si se analiza el plan de estudios resumido por módulos y por cursos, no aparece por ninguna parte la exigencia de conocimiento del nivel B1 de una lengua extranjera, ni siquiera de conocimiento transversal».

Por ello, los magistrados señalan que, «al no encontrarse en el plan de estudios aprobado y publicado, la exigencia de conocimiento del nivel B1 de la lengua extranjera no cabe imponerla para la obtención del título».

«La autonomía universitaria permite que cada universidad tome la iniciativa en la elaboración del plan de estudios de cara al comienzo del procedimiento de verificación y acreditación de los títulos», señala el fallo, que precisa que «no ampara que, una vez aprobado y publicado» este documento, «se introduzca la exigencia del nivel B1 de lengua extranjera, que no figura en aquel plan, como requisito imprescindible para la obtención del título».

«Una exigencia añadida sin amparo normativo»

De este modo, aunque indica que «no cabe negar la competencia de la USC para la introducción de dicha exigencia», deja claro que «eso no puede realizarse al margen del plan de estudios y a través de un acuerdo del Consello de Goberno» ya que «entrañaría prescindir de cuanto impone la regulación contenida en el RD 1393/2007 para la obtención del título».

Además, apunta que también supondría «una exigencia añadida sin amparo normativo alguno, de modo que no cabe negar la expedición del título cuando se acreditó superar toda la formación teórica y práctica obligatoriamente exigida por su plan de estudios».

Por todo ello, el TSXG anula la sentencia  del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santiago de Compostela de 20 de junio de 2017, y «estima el recurso contra la resolución de 28 de septiembre de 2016 de la secretaria xeral de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), por delegación del Rector, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 6 de junio de 2016, por la que se acordó archivar la solicitud de que se le exima de la superación del examen de B1 de un idioma extranjero para la obtención del título de grado en Historia».

Así, con su fallo este tribunal anula «dichas resoluciones por ser contrarias Derecho y declaramos el derecho del recurrente a que se le expida el título de graduado en Historia, con exención de cualquier requisito relativo a la acreditación del conocimiento de una lengua extranjera a nivel B1, y condenamos a la Administración a actuar en consecuencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ninguna de ambas instancias».

El TSXG apunta que contra este fallo, con fecha del 21 de marzo, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) o ante el propio TSXG «siempre que se acredite interés casacional» en el plazo de 30 días.

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