El magistrado Pablo Llarena fija, en su auto de procesamiento de los anteriores miembros del gobierno autonómico catalán, el inicio del proceso para la independencia de Cataluña: El día 19 de diciembre de 2012.
Hace 5 años y 3 meses.
Ese día Artur Mas, entonces candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, y líder de la coalición Convergencia i Unió (CiU), suscribió con Oriol Junqueras, su homólogo al frente de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), el “Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Cataluña”.
Un acuerdo que contenía las «líneas maestras de un pacto para la que iba a ser la X Legislatura, incluyendo un acuerdo para la celebración de una consulta independentista para 2014».
Después de aquello, Llarena refiere que el Parlamento de Cataluña aprobó una declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña el 23 de enero de 2013, la Resolución 5/X.
Una resolución que fue anulada, por inconstitucional, por el máximo tribunal de garantías de España: el Tribunal Constitucional, el 25 de marzo de 2014.
«La sentencia declaró también que el llamado ‘derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña’ referido en la Resolución, no podía entenderse como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional», explica el magistrado en su auto.
Tres semanas después de la aprobación de la Resolución 5/X, el Departamento de Presidencia de la Generalitat creó el llamado «Consejo Asesor para la Transición Nacional».
Las funciones de dicho Consejo eran: «a) Analizar e identificar todas las alternativas jurídicas disponibles sobre el proceso de transición nacional; b) Asesorar al Gobierno sobre la identificación de las estructuras estratégicas para el funcionamiento futuro del Gobierno y de las instituciones catalanas, y optimizar los recursos disponibles; c) Proponer actuaciones e impulsar la difusión del proceso de transición nacional entre la comunidad internacional e identificar apoyos; y d) Asesorar al Gobierno para desplegar las relaciones institucionales en Cataluña a fin de garantizar el conjunto del proceso».
EL LIBRO BLANCO DE LA TRANSICIÓN NACIONAL DE CATALUÑA
Entre julio de 2013 y julio de 2014 -4 meses después de publicarse la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba la Resolución 5/X-, «el ‘Consejo Asesor de Transición Nacional’ entregó 18 informes a la Generalidad de Cataluña, que se refundieron en el llamado Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña».
«A las 19 horas del día 29 septiembre de 2014, el presidente de la Generalidad de Cataluña, en un acto que tuvo lugar en el Palacio de la Generalidad, presentó este informe completo, en el que se analizaban distintos aspectos que debían tenerse en cuenta para el proceso de transición de Cataluña hacia un país independiente, que las fuerzas políticas impulsaron desde entonces», relata el magistrado, quien considera que el mencionado «Libro Blanco» es la pieza ideológica central de toda la conspiración independentista.
«El Libro proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña, y contempló distintos procedimientos para la creación del nuevo estado, en función de que la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposición a la independencia porparte del Estado».
«Esto es, no era la independencia la consecuencia de una falta de negociación con el Estado, sino el objetivo que pretendía alcanzarse en todo caso, primeramente, mediante un acuerdo pactado y, en caso contrario, de manera unilateral y forzando al Gobierno a asumir una situación de hecho que buscaba crearse», cuenta en su auto.
MOVILIZACIÓN POPULAR
«Para ambos supuestos se contaba con utilización de la movilización popular. Al respecto, el Libro Blanco indicaba expresamente que: ‘El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo [forzar la negociación con el Estado]. En caso de que esta presión por la negociación no tuviese éxito, la alternativa que quedaría a la Generalidad para hacer efectiva la voluntad popular expresada a favor de la creación de un Estado independiente sería declarar unilateralmente la independencia'», precisa.
Junto a ello, el informe reconocía que una eficaz declaración unilateral de independencia exigía disponer de estructuras del Estado que permitieran ejercer de manera efectiva el gobierno del territorio.
Para el magistrado, que ha hecho un esfuerzo de divulgación manifestó en su auto, este es el eje en el que se ha movido todo el «procés», que tuvo su versión primera en el seudoreferéndum del 9N como en el de 1-0″.
EL CONCIERTO DE ACTUACIÓN ILEGAL SE AMPLÍA
«Paralelamente a que el Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña desarrollaran el contenido del Libro Blanco en estos términos que acaban de exponerse, concretamente el día 30 de marzo de 2015, se amplió el concierto de actuación ilegal a otras agrupaciones distintas de los partidos que conformaban la mayoría política que prestaba soporte al Gobierno de la Generalidad y que habían firmado el pacto de legislatura».
«De este modo, se acordó una hoja de ruta respecto del proceso de independencia entre los partidos políticos Convergencia Democrática de Cataluña (representada por Josep Rull i Andreu) y Esquerra Republicana de Cataluña (representado por Marta Rovira i Vergés), con las entidades soberanistas Òmnium Cultural (representada por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y la Asociación de Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente José María Foige i Rafel)», añade.
«En el preacuerdo se estableció que las elecciones que iban a celebrarse el día 27 de septiembre de 2015 tendrían un carácter plebiscitario, de modo que votar a las candidaturas soberanistas supondría un pronunciamiento favorable a la independencia de Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de la república catalana en un plazo máximo de 18 meses, con la creación y puesta en marcha de las estructuras necesarias del nuevo Estado y con la elaboración de un proyecto de texto constitucional en el término de 10 meses», que fue, meses arriba y abajo, lo que sucedió.