El TJUE tardará unos 2 años en responder a la cuestión prejudicial planteada por IRPH

El TJUE tardará unos 2 años en responder a la cuestión prejudicial planteada por IRPH

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30/3/2018 06:10
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Actualizado: 24/6/2020 17:31
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Los casi dos millones familias afectadas por el IRPH (ndice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en España tendrán que esperar al menos dos años hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aborde la cuestión prejudicial planteada por el juzgado 38 de Barcelona. Su titular, el magistrado Francisco Gonzalez de Audicana Zorraquino había pedido que se tramitase por vía de urgencia cuestión que fue descartada por este tribunal europeo.

En la respuesta a la que ha tenido acceso CONFILEGAL que ofrece el TJUE se indica que “Con arreglo al artículo 23, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, las partes, los Estados miembros, la Comisión, y cuando proceda, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo tienen derecho a presentar al Tribunal de Justicia observaciones escritas sobre las peticiones de decisión prejudicial en el plazo de dos meses a partir de la presente notificación”, ha indicado el TJUE en su escrito al juzgado de Barcelona.

Tribunales españoles siguen adelante y no suspenden asuntos

Curiosamente los tribunales españoles no están suspendiendo los asuntos sabiendo que el TJUE ha admitido a trámite este asunto. “Hemos recibido una contestación de la Audiencia Provincial de Córdoba y de Vizcaya y de otros juzgados  de toda España. No suspenden nadie porque se piensa que se pueden acumular muchos pleitos, pero no entendemos esta situación sabiendo que el TJUE va a dictar doctrina”, señala José  María Erausqin, uno de los abogados que ha llevado este tema a Europa.

Nuestro  interlocutor no entiende esta situación “cuando se han suspendido todos los procedimientos de vencimiento anticipado existentes por otra cuestión prejudicial que hay en Europa. Creemos que tendrían que haberse suspendido en nuestro país. La resolución que dicte el TJUE afectará a toda Europa y desde luego si el TJUE resuelve en el sentido que esperamos sea de obligado cumplimiento para todos los jueces españoles”.

Para este experto en IRPH “si los votos discrepantes del Supremo tienen razón y nuestra reclamación es atendida qué pasa con los procedimientos ya cerrados, que sean cosa juzgada. ¿Quién va a responder del daño causado?.  La propia Audiencia Provincial de Barcelona nos acaba de comunicar que no tienen dudas y que seguirá el procedimiento. Deben ser los únicos. Veremos luego, si su fallo es contrario al TJUE como va a reparar el daño causado”.

A juicio de este abogado “igual ha llegado el momento de pedirles a los jueces que paguen los errores que cometen de su bolsillo por su falta de prudencia. Errores por falta de prudencia, ojo no digo que un juez no pueda equivocarse o pueda verlo de otra manera, eso forma parte de las reglas de juego. Lo que digo que un juez que no se para a pensar en el daño que puede causar por no ser prudente y sigue adelante porque lo tiene muy claro. Y sigue adelante y luego se equivoca. ¿Qué pasa con la gente que se ha quedado en el camino?

Para Erausquin “lo ideal es que se hubiera tramitado por vía de urgencia, aunque entendemos que a nivel europeo es posible que la problemática de las familias españolas no tenga la trascendencia en ese entorno que aquí la vemos así.  Recordemos que el Tribunal Supremo planteado una cuestión prejudicial por la cláusulas de vencimiento anticipado que afectan a todos los préstamos y tampoco pudo que fuera por el procedimiento de urgencia. Son pocas las cuestiones que se resuelven por vía de urgencia”, aclara.

La resolución que dicte el TJUE afectará a toda Europa y será de obligado cumplimiento para todos los jueces españoles.

Además, todos estos actores que señala la resolución del TJUE podrán presentar “observaciones escritas en ese mismo plazo” siempre y cuando resultado uno de los ámbitos de aplicación. Entre ellos estaría también el Órgano de Vigilancia de la AELC.

Para este abogado, lo interesante será conocer “cuál va a ser el posicionamiento del abogado del Estado que represente al Reino de España cuando se pronuncie.  Entiendo que el Reino de España somos la sociedad, el pueblo. El pueblo está representado en el Congreso de los Diputados ¿Es el Congreso el que dará un mandato a este abogado  ¿O será el Gobierno el que represente al Estado español? Habría que saber qué va a hacer. Creo que no debería hablar por su cuenta sin sujetarse a nadie?”.

Erauquin recuerda que en la última cuestión prejudicial “ el abogado que representaba los intereses del Reino de España se mostró contrario a la devolución de las cantidades anticipadas por los consumidores de más por las cláusulas suelo antes del 9 de mayo. Lo hizo a título personal, por mandato del Gobierno o del congreso?  Y en el tema del  IRPH en qué sentido se va a pronunciar y quién le ha aconsejado en ese pronunciamiento que haga?. Debería saberse dónde se ha tomado la decisión sobre su actuación”, subraya.

El fallo del Supremo, cuestionado

La importancia de este procedimiento es muy relevante. Ya que se plantean dudas sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH. En dicho fallo el Supremo dejaba claro que al ser el IRPH un índice oficinal no debería estar sujeto a ningún control del transparencia y hablaba de la perspicacia del consumidor para darse cuenta de cualquier abuso de ese índice.

A partir de ahí, muchos juzgados españoles, empezando por uno de Amurrio no ha tenido en cuenta la consideración de ese fallo del Supremo en concreto, lo que ha generado mucha inseguridad jurídica a nivel judicial.  En esta situación, algunos abogados como Erausquin aprovecharon su comparecencia en distintos pleitos para pedir a algunos magistrados que interpusieran dicha cuestión prejudicial. Al final el juzgado 38 de Barcelona fue el más receptivo al clamor de los abogados expertos en estos temas.

“El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). La sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad”, resumía el Supremo en su controvertido fallo.

Ahora toca esperar lo que dictamine el TJUE sobre dicha cuestión prejudicial, y habrá que estar muy pendiente de cómo los diferentes tribunales que tienen asuntos pendientes van a tomar en consideración el IRPH, si desde el fallo de Kutkabank del Supremo que contiene dos contundentes votos prejudiciales contra el mismo fallo judicial, o si, por el contrario seguirán la línea marcada por nuestro Alto Tribunal. Una línea que ya otros tribunales han dejado fuera en algunas sentencias contundentes.

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