El Tribunal Supremo ha dado la razón a un camarero natural de la localidad sevillana de Utrera, de 60 años, que cobrará más de dos millones de euros de herencia al demostrarse que es hijo no reconocido de un empresario con dos hijos más.
Según el abogado Fernando Osuna, que se ha encargado de la defensa de este utrerano, que ahora reside y trabaja en Palma de Mallorca, con el que sus hermanos tendrán que repartir ahora la herencia sin que él, fruto de la relación del empresario y una sirvienta, fuese nunca ni reconocido ni incluido en el testamento.
En su sentencia, el Supremo da la razón en sus planteamientos a la Audiencia Provincial de Sevilla y rechaza el recurso presentado por los hermanastros del camarero.
En este caso, se llegó a exhumar e incinerar el cadáver sin permiso para evitar una prueba del ADN, además de que los familiares del padre, fallecido en el año 2001, tampoco se presentaron en el Instituto de Toxicología de Sevilla para comparar el ADN de ellos con el del demandante.
La sentencia resalta que era conocida la relación entre el hombre adinerado y su sirvienta, con la que los vecinos le vieron en numerosas ocasiones cuando ella estaba embarazada.
«Se trata de un curioso caso en virtud del cual no heredó en su momento un hijo por haber nacido fuera del seno del matrimonio», explicó el abogado, que agregó que su padre, «con un buen patrimonio», murió hace ya unos 15 años, «se negó a reconocerlo como hijo y a ayudarle económicamente», de forma que hizo testamento y no dejó bienes para el hijo extramatrimonial.
«Extraordinario parecido físico»
En la vista oral se apreció por el juez un «extraordinario parecido físico» entre el camarero y los hijos reconocidos del fallecido.
Ahora, habrá que dilucidar los términos exactos de la herencia, que será tanto económica como de bienes, ya que se tiene constancia de que hay al menos una finca rústica y viviendas, aunque sospecha que puede existir más patrimonio oculto.
Tras cinco años de juicio la justicia reconoció la condición de hijo biológico a este camarero mallorquín.
Contra la sentencia de 20 de junio de 2017 de la Audiencia se presentó recurso de casación, que ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo, como se recoge en el auto de 4 abril de 2018, al que ha tenido acceso Europa Press, y contra el que no cabe recurso alguno.
El Supremo argumenta que el recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos del recurso de casación.
Además, incurre en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo invocada por depender de las circunstancias concurrentes en cada caso y cuya aplicación sólo podría conllevar «una modificación del fallo omitiendo los hechos declarados probados y eludiendo su razón decisoria porque la Audiencia considera acreditadas las relaciones íntimas entre el padre y la madre del demandante, quien trabajó como sirvienta en la casa de aquél en la época de la concepción, a quien no se conoce ninguna otra relación y quien fue citada en el año 1964 para recibir indemnización por estupro contra éste, todo ella con negativa injustificada de los demandados a someterse a las pruebas biológicas, medio probatorio esencial, fiable e idóneo». (CONFILEGAL/EP)