Trapero alega que se ofreció a cumplir las órdenes del TSJC y de la Fiscalía tras la DUI

Trapero alega que se ofreció a cumplir las órdenes del TSJC y de la Fiscalía tras la DUI

16 / 04 / 2018 13:09

Actualizado el 10 / 06 / 2022 09:24

El exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero ha recurrido el auto de procesamiento de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela por los presuntos delitos de sedición y organización criminal y ha desvelado que el día de la proclamación de la independencia de Cataluña (DUI) en el Parlament se puso a disposición del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En su recurso, presentado el pasado lunes y al que ha tenido acceso Europa Press, la abogada de Trapero, Olga Tubau, resalta un correo electrónico enviado al presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y al entonces fiscal superior de Cataluña José María Romero de Tejada, el 27 de octubre tras proclamarse la independencia, en el que Trapero se ponía a su disposición «con el fin de dar cumplimiento a los órdenes que se pudieran derivar en relación con esos hechos».

Fueron dos escritos en los que Trapero exponía que el cuerpo de los Mossos d’Esquadra se ponía a disposición tanto del TSJC como de la Fiscalía Superior habiendo tenido conocimiento de la aprobación de la declaración de independencia por el Parlament en la tarde de ese día, y desconociendo las consecuencias jurídicas de la declaración y sobre quién podían recaer.

En su recurso, Trapero rechaza haber puesto al cuerpo policial catalán al servicio del proceso independentista ya que ni él ni la cúpula policial compartían «un eventual plan tendente a la celebración del referéndum».

Destaca que en la causa no hay ninguna manifestación pública ni privada que demuestre su connivencia con el plan soberanista «simple y llanamente porque no solo no realizó jamás manifestaciones en este sentido sino porque ni formó parte de la supuesta ‘compleja y heterogénea organización’ unida por ese designio, ni sometió el cuerpo policial autonómico a dicho proceso».

«Una cosa eran los desiderátums y la voluntad del órgano político y otra la actuación del cuerpo de los Mossos d’Esquadra, cuya cúpula, con el mayor a su frente, vino siempre presidida por una firme determinación de cumplir con el ordenamiento legal vigente y con las órdenes emanadas del Poder Judicial y de la Fiscalía», argumenta.

En su escrito, la defensa del exjefe policial rechaza que se produjeran ni vigilancias ni contravigilancias para proteger a investigados por los hechos relacionados con el 1-O y pone de ejemplo el caso del entonces ‘número dos’ de la Conselleria de Economía, Josep María Jové, a quien se le rechazó la petición de escolta las 24 horas, auditorías de seguridad informática en su domicilio y detección de software malicioso en su teléfono móvil, ya que la Jefatura solo autorizó un servicio de vigilancia esporádica no uniformada.

También resalta dos reuniones el 26 y 28 de septiembre de Trapero y los comisarios de la Jefatura de Mossos con los entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; el vicepresidente Oriol Junqueras, y el conseller Joaquim Forn para trasladarles su preocupación por el mantenimiento del referéndum, que no se compartía desde el cuerpo policial el proyecto independentista, así como «la firme voluntad y decisión de todos ellos, como responsables del cuerpo de los Mossos, de respetar la legalidad vigente y de cumplir con los mandatos judiciales tendentes a evitar la celebración del referéndum».

MOSSOS EL 1-O

Sobre el operativo de los Mossos el 1-O, rechaza que hubiera inacción en la policía catalana y que la llamada a actuar de forma proporcional y congruente quisiera enmascararlo, ya que el propio TSJC hacía una petición en su auto para impedir el referéndum a que no se afectara la normal convivencia ciudadana.

Hace hincapié en que las decisiones en relación al operativo policial en el que participaban Mossos, Policía Nacional y Guardia Civil fueron adoptadas por el entonces director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad, Diego Pérez de los Cobos, y que se trataba de una actuación conjunta.

Puntualiza que se decidió destinar a dos agentes a cada punto de votación, en total 2.200, «no siendo asumible una presencia mayor atendido el número de efectivos de los que se disponía», y que se previó que el orden público recaería mayoritariamente en la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Sobre la actuación concreta de los Mossos, hacen referencia a un informe elevado al TSJC el 10 de octubre de 2017 que detalla los datos concretos y contrastados en cuanto a centros de votación cerrados y material incautado, complementado posteriormente mediante informe de 27 de octubre de 2017.

OPERACIÓN CONSELLERIA DE ECONOMÍA

Respecto a la concentración ante la Conselleria de Economía del 20 y 21 de septiembre, cuando la Guardia Civil realizó un operativo contra miembros del Govern para impedir el 1-O, en el recurso se expone que ese día «se produjo una gran movilización ciudadana, con ocupación de la vía pública, y unos destrozos inexcusables a los vehículos de la Guardia Civil», como reacción al operativo.

«Mas allá de que en el transcurso de la jornada se produjera algún episodio aislado de lanzamiento de objetos contra agentes policiales, la concentración fue pacífica y dirigida a manifestar y expresar la oposición a determinadas actuaciones policiales y judiciales», defienden.

Descarta que se produjera un levantamiento o sublevación tumultuario de las personas congregadas frente a la Conselleria y explica que nadie trató de irrumpir en el edificio para impedir la diligencia judicial, además de que defiende que en ningún caso hubo por parte de los Mossos «una omisión dolosa de auxilio a la comitiva judicial y a la Guardia Civil», ya que desde las 9.34 horas se desplazaron al lugar unidades antidisturbios que se fueron reforzando.

Asegura que todas las peticiones de ayuda de la Guardia Civil fueron valoradas y atendidas y que si no dispersaron a los congregados «no fue por una voluntad maliciosa de obstruir», sino por la absoluta imposibilidad ante la presencia de una masa compacta que impedía los movimientos y la actuación policial, en sus palabras. (EP)

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