El TJUE ve «en principio admisible» una cuestión prejudicial del Supremo sobre las euroórdenes
Koen Lenaerts, presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE ve «en principio admisible» una cuestión prejudicial del Supremo sobre las euroórdenes

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20/4/2018 06:10
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Actualizado: 02/8/2018 13:27
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El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, consideró que una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la ejecución de las órdenes europea de detención y entrega dictadas contra políticos catalanes procesados por el ‘procés’ sería «en principio admisible».

«Si el Tribunal Supremo de un Estado miembro, España u otro, refiere un asunto de interpretación de legislación europea, esta pregunta es admisible», afirmó Lanaerts en una rueda de prensa sobre el informe anual de la corte con sede en Luxemburgo.

La cuestión prejudicial es un instrumento establecido para que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pidan una aclaración sobre la validez o interpretación de algún precepto de la normativa comunitaria.

Ante el TJUE no cabe recurrir la decisión misma del tribunal alemán de no entregar a Puigdemont a España por un delito de rebelión, sino únicamente plantear una pregunta sobre la aplicación o interpretación de la norma que rige el mecanismo de la Orden Europea de Detención y Entrega (euroorden).

El presidente de la corte dijo que «hay contextos procedimentales» tanto en España como en Alemania «por los que pueden enviar cuestiones prejudiciales», aunque precisó que «hasta ahora, todas las cuestiones prejudiciales» que ha recibido el TJUE «emanan de la autoridad judicial de ejecución».

No obstante, Lenaert ha explicado que el TJUE sólo se podrá pronunciar sobre la normativa comunitaria. «No podemos pronunciarnos sobre legislación española, alemana, belga, irlandesa o holandesa. Hay una estricta separación de competencias entre los tribunales nacionales y nuestro tribunal», subrayó.

Doble incriminación

Lenearts se refirió a la complejidad del principio de doble incriminación, que solo se suprime en una lista de doce infracciones en la que no está la rebelión y la sedición.

«El derecho penal no está armonizado para nada (…) el abanico de hechos criminales es muy amplio y sin límites», afirmó el jurista.

El principio, explicó, «pretende evitar que un Estado miembro esté obligado a poner en marcha una Orden Europea de Detención y Entrega cuando el pretendido delito en vista del cual se pide la extradición de una persona choque en la autoridad judicial de ejecución».

«Este es el verdadero problema», dijo, y citó jurisprudencia en materia de eutanasia, aborto o juegos de azar, entre otros, en los que el delito puede «no corresponderse» en la legislación de dos países miembros de la Unión.

El caso Puigdemont

Puigdemont fue detenido en Alemania el pasado 25 de marzo al amparo de la euroorden emitida por la Justicia española, que acusa al expresidente catalán de varios delitos por liderar el proceso secesionista en Cataluña, entre ellos rebelión, sedición y malversación de dinero público.

El expresidente catalán se encuentra en libertad bajo fianza desde que el pasado 6 de abril la Audiencia regional de Schleswig-Holstein desestimó el cargo de rebelión del que le acusa España, y pidió información adicional a Madrid sobre la acusación de malversación de fondos públicos, por un volumen de 1,6 millones de euros.

La Fiscalía alemana, en contacto con los fiscales españoles, está trabajando desde entonces en un nuevo escrito ante la Audiencia territorial alemana, en el que es «teóricamente posible» volver a solicitar la entrega por el cargo de rebelión, según dijo la semana pasada la jueza y portavoz de la Audiencia, Frauke Holmer.

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