El Supremo entiende los test de conveniencia no eximen a los bancos de informar sobre los "swaps"

El Supremo entiende los test de conveniencia no eximen a los bancos de informar sobre los «swaps»

20 / 04 / 2018 06:15

Actualizado el 17 / 10 / 2018 17:22

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El Tribunal Supremo considera que los bancos están obligados a cumplir con sus deberes de información en la contratación de productos financieros complejos como los «swaps», coberturas para hacer frente a los cambios de interés, incluso si practican el oportuno test de conveniencia al cliente.

En la sentencia conocida este jueves, la sala de lo Civil declara la nulidad de los contratos suscritos por cinco empresas de Castellón dedicadas a la construcción y explotación de placas fotovoltaicas, al estimar que el contenido de éstos «no pudo suplir la falta de información» y que, además, omitió el estudio de idoneidad en el momento del asesoramiento financiero.

Según relatan los magistrados, las cinco empresas demandantes firmaron los swaps controvertidos el mismo día en que se realizaron los test de conveniencia, que tuvieron iguales resultados para todas ellas: escasa antigüedad, limitado volumen de negocios y falta de conocimientos, experiencia y servicios relacionados con instrumentos financieros. 

Un hecho por el que el banco incluyó en los contratos una cláusula según la cual los clientes declaraban que habían sido informados de que la operación no era «conveniente ni adecuada» para ellos.

En este caso las empresas «argumentaban que los swaps contratados eran un producto de inversión complejo que el banco les había ofertado como si se tratara de un seguro frente a los riesgos vinculados a los cinco contratos de arrendamiento financiero de planta fotovoltaica (uno por cada demandante) suscritos en esas fechas».

Además, se incumplían «los deberes legales en cuanto a la necesidad de informar con detalle tanto sobre las características del producto y sus específicos riesgos -en particular el de sufrir importantes liquidaciones negativas al bajar los tipos- como sobre el coste de cancelación anticipada, sin analizar tampoco si era adecuado a su perfil (habiéndose realizado un test de conveniencia, al amparo de la normativa MiFID, del que resultaba que no era adecuado a su perfil)». 

Error en el consentimiento

La sentencia del Pleno considera que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera porque prescinde de la importancia crucial de la información previa sobre los concretos riesgos de los swaps para, en cambio, poner el acento en la práctica del test de conveniencia y la firma prácticamente simultánea de un documento estereotipado y predispuesto por el banco que daba por facilitada la información. 

Además, la sala sostiene que hubo error en el consentimiento en tanto que ni el test ni la firma de un documento en el que se afirma que se ha explicado si debe o no realizarse la operación, exime a la entidad de advertir de sus características y riesgos concretos.

Al respecto, destaca que no sólo no ha quedado acreditado que las demandantes tuvieran la condición de inversor profesional sino que además estos «swaps» fueron concertados en 2008, una vez ya había entrado en vigor la normativa de servicios financieros MiFID.

Resulta así que «no se entregó documentación con información precontractual» más allá de una «mera ilustración sobre lo obvio», que «no fue paliada por el contenido» del acuerdo, explica el Supremo en sintonía con la primera instancia, que obligaba al reintegro de las sumas percibidas durante su ejecución.

El veredicto cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Salas, para quien no existió tal error ya que las empresas «no actuaron por error, sino por otras circunstancias -que no se han puesto de manifiesto en este proceso-«.

En su opinión, las sociedades celebraron voluntariamente un contrato «en condiciones difícilmente explicables, pero que no puede ser anulado ahora por el hecho de no haber obtenido resultados económicamente favorables».

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