De entre todas las creaciones que definen la identidad británica, pocas pueden rivalizar en grandeza y trascendencia con el sistema jurídico inglés, persistiendo la City de Londres en ser el mayor centro neurálgico de las transacciones financieras que mueven el mundo.
En efecto, la “milla de oro” debe gran parte de su prestigio a la fiabilidad del sistema jurídico que la respalda.
Por ello, no es casualidad que bancos, aseguradoras y grandes grupos multinacionales sigan eligiendo el derecho inglés y esta jurisdicción para resolver sus controversias.
Y es que su capacidad para adaptarse a las circunstancias sin traicionar su esencia es la razón por la que ha sobrevivido a imperios, guerras y revoluciones tecnológicas de todo tipo.
¿Qué otra jurisdicción puede presumir de ser tanto un legado histórico como una herramienta moderna e indispensable para las mayores transacciones mundiales?
De hecho, donde otros ven problemas y burocracia, el derecho inglés encuentra soluciones ágiles; y donde otros generan dudas, este inspira certezas para que, en caso de tortas, acaben ante los tribunales de su Graciosa Majestad.
Este es el reciente caso de Dexia Crédit Local S.A. v Patrimonio del Trentino S.p.A. [2024] EWHC 2717 KB, de vuelta a uno de esos escenarios fascinantes donde la ley inglesa no solo establece el marco jurídico, sino que también debe decidir sobre cuestiones de jurisdicción y capacidad contractual, en medio de un contexto europeo cada vez más enrarecido tras el Brexit.
Desde la acusación de falta de capacidad por parte de Patrimonio del Trentino hasta el impacto de las reglas post-Brexit en la ejecución de sentencias, este caso se convierte en una ventana para analizar el papel del derecho inglés en un mundo de creciente incertidumbre.
EL TELÓN DE FONDO DEL PLEITO
El caso comenzó en 2010 con la firma de un ‘ISDA Master Agreement’ entre Dexia, una entidad financiera francesa, y Patrimonio del Trentino, una entidad regional pública italiana.
Este ISDA es un contrato marco muy común en el mundo financiero ya que regula una serie de transacciones, los ‘swaps’ de tipo de interés en el que Dexia y Patrimonio del Trentino intercambiaban unos pagos calculados sobre una cantidad acordada.
Para entendernos, como Trentino temía que los tipos de interés subieran tras la crisis financiera, acordó que pagaría un tipo fijo y recibiría uno variable, protegiéndose ante un posible aumento en los tipos variables que habría encarecido su deuda ajustada al mercado.
La cuestión es que este ‘ISDA Master Agreement’ contenía una cláusula de jurisdicción que designaba a los tribunales ingleses como los exclusivos para cualquier disputa, además de establecer que el derecho inglés regiría el acuerdo.
Total que, como los tipos de interés seguían cayendo en picado, los del Trentino presentaron en 2023 una demanda ante los tribunales italianos para librarse del ISDA, argumentando que los ‘swaps’ eran transacciones especulativas y, por tanto, ilegales bajo el derecho italiano.
Además, discutía su propia capacidad para celebrar el ISDA ya que sería incompatible con su naturaleza como entidad pública regional bajo el derecho italiano.
Y es que, según el derecho italiano, los entes públicos no tienen capacidad para intervenir en transacciones financieras de riesgo por ser contrarias a la gestión prudente de sus recursos que, en definitiva, no dejan de ser los dineros del ciudadano.
Por su parte y, como era de esperar, Dexia llevó el caso a la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales, invocando la cláusula de jurisdicción del ISDA, solicitando un fallo que confirmara que, oigan, la jurisdicción inglesa es la única para resolver las disputas.
Además, estas cuestiones se complicaban aún más por el impacto del Brexit, que había eliminado las certezas jurídicas que antes brindaba el Bruselas I (Reglamento (CE) No. 44/2001) y su resurrección, el Bruselas I bis (Reglamento (UE) No. 1215/2012) desaparecidos en combate al otro lado del canal.
LOS PROBLEMAS JURÍDICOS TRAS EL BREXIT
Como hemos visto, uno de los argumentos centrales de Trentino era que esta entidad carecía de capacidad para firmar contratos especulativos como los ‘swaps’ derivados del ISDA.
Según su interpretación del derecho italiano, los entes públicos no podían participar en este tipo de transacciones debido a las restricciones de carácter presupuestario y de gestión pública.
Dexia, sin embargo, alegaba que el ISDA Master Agreement en sí mismo no era un contrato especulativo, sino un acuerdo marco para regular las transacciones futuras.
De este modo, la validez del acuerdo marco debía evaluarse de manera independiente, separando la capacidad de firmar el contrato marco de la capacidad para ejecutar transacciones financieras específicas, los ‘swaps’.
Trentino además alegaba que, tras el Brexit, las condiciones habían cambiado drásticamente, dificultando la ejecución de sentencias inglesas en Italia, aumentando el riesgo de procedimientos paralelos, como sucedía en este mismo caso.
Según sus alegaciones, esto convertía a los tribunales italianos en un foro más conveniente para resolver este pleito ya que la jurisdicción inglesa en un contexto post-Brexit carecía de sentido jurídico y económico al dificultar el reconocimiento y ejecución de sentencias.
Además, había que considerar la posible aplicación del tratado bilateral entre Italia y el Reino Unido de 1964, un instrumento prácticamente olvidado durante décadas, pero que podría ofrecer una solución para la ejecución recíproca de sentencias al no ser aplicable el Bruselas I bis.
LA DECISIÓN DE LA ‘HIGHT COURT’ DE INGLATERRA Y GALES
El Honorable‘Mr Justice Bryan’, conocido por su minuciosidad, abordó cada uno de estos puntos con el rigor característico de los jueces del ‘common law’ en una fantastica sentencia de treinta y siete gloriosas páginas de razonamiento jurídico y cuya lectura recomiendo a todos los aficionados al derecho.
Como comprobarán, aquí no hay “corta, pega y colorea” judicial.
En primer lugar el juez Bryan rechazó de plano el argumento de que Trentino careciera de capacidad que invalidara el ISDA suscrito más de diez años antes.
Según su análisis, el contrato marco es un acuerdo independiente que no se ve afectado por las limitaciones aplicables a las transacciones individuales, en su caso.
Este razonamiento se basó en el famoso caso, Credit Suisse International v Stichting Vestia Groep [2014] EWHC 3103 (Comm), un importante precedente en el ámbito de los derivados financieros, donde se concluyó que la validez de un ISDA no podía depender de la legalidad de las transacciones posteriores.
¿Y qué ocurrió en relación con la cláusula de jurisdicción?
Pues a pesar de los argumentos de Trentino sobre el Brexit y los dolores del parto, ‘Mr Justice Bryan’ sostuvo que los riesgos de procedimientos paralelos o problemas de ejecución no eran razones suficientes como para invalidar la elección del foro inglés.
Y es que si las partes habían aceptado la cláusula en un contexto de estabilidad jurídica bajo un marco legal europeo (el Reglamento de Bruselas I), no podía ser utilizado ahora por Trentino como excusa para ignorar la cláusula tras los cambios derivados del Brexit.
En otras palabras, menos ‘rebus sic stantibus’ y más ‘pacta sunt servanda’.
Por último, en cuanto a la ejecución de sentencias, el juez examinó el tratado bilateral de 1964, concluyendo que este instrumento seguía siendo aplicable tras el Brexit.
Por tanto, aunque estuviera algo oxidado, este instrumento establece un marco claro para la ejecución recíproca de fallos entre ambos países, reforzando la posición de los tribunales ingleses como el for adecuado para resolver disputas internacionales, incluso en un contexto de incertidumbre tras el Brexit.
ALGUNAS LECCIONES PARA ESPAÑA
Pues ya ven como este asunto ofrece varias lecciones importantes, sobre todo para entidades, empresas y cualquiera que opere bajo derecho inglés.
Y es que, en primer lugar, subraya la importancia de redactar cláusulas de jurisdicción claras y bien definidas ya que no sólo determinan dónde se resolverán las disputas, sino que también aportan estabilidad en un entorno contractual que puede verse afectado por cambios imprevistos, como puede ser el Brexit.
Además, la sentencia de la ‘High Court’ pone de manifiesto la capacidad del ‘common law’ para adaptarse a circunstancias cambiantes.
A pesar de la salida del Reino Unido, los tribunales ingleses han demostrado que siguen ofreciendo soluciones pragmáticas incluso a través de viejos marcos jurídicos como son los tratados bilaterales.
Recordemos que entre España persiste algún tratado ‘vintage’, como el maravilloso “Convenio relativo a la mutua asistencia en los procedimientos civiles y comerciales entre España y la Gran Bretaña, firmado en Londres el 27 de Junio de 1929”.
Y poca cosa más hay en esta materia, la verdad.
En fin, sin duda esta sentencia refuerza nuevamente la posición de Londres como un centro global para la resolución de disputas comerciales y financieras.
A pesar de los temores de que el Brexit pudiera erosionar la relevancia de los tribunales ingleses, lo cierto es que el ‘common law’ sigue siendo la primera opción para quienes buscan previsibilidad y estabilidad.
Hasta la próxima semana, mis queridos anglófilos.