Las cláusulas «claim made» o de delimitación temporal del seguro

16 / 05 / 2018 06:00

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A la hora de interpretar el actual párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro (en lo que sigue, “LCS”), la jurisprudencia ha considerado admisibles las cláusulas «claim made» o de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil siempre que cumplan el requisito, como cláusulas limitativas que son según la propia norma, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, como exige el artículo 3 de la mencionada LCS (en este sentido, pueden verse las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 700/2003, de 14 de julio, 87/2011, de 14 de febrero, 283/2014, de 20 de mayo, y 134/2018, de 8 de marzo).

Asimismo,  la jurisprudencia ha declarado que la interpretación de estas cláusulas no debe perjudicar al asegurado ni al perjudicado (por todas, las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 87/2011, de 14 de febrero, y 366/2012, de 19 de junio), aun cuando esta declaración debe ponerse en relación con sentencias sobre el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro antes de su modificación en 1995 o bien con la aplicación de su redacción posterior a casos de sucesión o concurrencia de seguros de responsabilidad civil para evitar periodos de carencia de seguro o de disminución de cobertura en detrimento del asegurado o del perjudicado, pues resulta palmario que las cláusulas de delimitación temporal, como limitativas que son, en principio siempre perjudican al asegurado.

Llegados a este punto, se plantea la cuestión de si cualquier cláusula de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil debe o no cumplir, a la vez, los requisitos de las retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro, inciso segundo del párrafo segundo del artículo 73 LCS) y de las de futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro, inciso primero del mismo párrafo citado).

Pues bien, esta última cuestión ha sido resuelta por la reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 252/2018, de 26 de abril, en los siguientes términos:

1º).    Cualquiera que sea la opinión que merezca la introducción del párrafo segundo del artículo 73 LCS, que altera la regla general de su párrafo primero para poner el acento no en el nacimiento de la obligación del asegurado de indemnizar a un tercero, sino en la reclamación de este tercero contra el asegurado, lo cierto es que se declaran legalmente admisibles dos modalidades de cláusulas de delimitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez.

2º).    Y así se desprende de su regulación diferenciada en dos incisos separados por un punto y seguido, y del comienzo de la redacción del inciso segundo con el adverbio «asimismo», equivalente a «también», seguido de las palabras «y con el mismo carácter de cláusulas limitativas», reveladoras de que cada una de las modalidades contempladas en el párrafo segundo del artículo 73 LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por más que ambas sean limitativas.

Y a la vista de lo anterior, la referida Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima que la cláusula de delimitación temporal controvertida en el caso concreto enjuiciado cumplía con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del párrafo segundo del artículo 73 LCS, pues la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara «durante la vigencia de la póliza» se compensaba con una falta de límite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamación («obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato»); es decir, cualquiera que fuese el tiempo del «nacimiento de la obligación».

De ahí que la sentencia recurrida en casación, al declarar nula la cláusula debatida por no incluir una cobertura, además, de las reclamaciones posteriores en, al menos, un año a contar desde la fecha de finalización del contrato, infringió el párrafo segundo del artículo 73 LCS, ya que vino a sumar un requisito exigido únicamente para las limitaciones temporales de la modalidad del inciso primero (cobertura posterior de futuro), que pone el acento en la reclamación y no en el nacimiento de la obligación resarcitoria del asegurado frente a terceros.

En conclusión, la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil 252/2018, de 26 de abril, fija la siguiente doctrina jurisprudencial que habrá de tenerse presente a partir de ahora:

«El párrafo segundo del artículo 73 de la LCS regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro».

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