El Constitucional aclara a Jordi Sànchez que la «resolución» del Comité de Derechos Humanos de la ONU no es tal
El magistrado Cándido Conde-Pumpido, ponente de este auto que ha desestimado la libertad para Jordi Sànchez y Oriol Junqueras. Yolanda Rodríguez/Confilegal.

El Constitucional aclara a Jordi Sànchez que la «resolución» del Comité de Derechos Humanos de la ONU no es tal

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22/5/2018 18:48
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Actualizado: 22/5/2018 18:57
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aclarado al expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez -y actual diputado autonómico de JxCat-, que la supuesta «resolución» del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la que supuestamente se conminaba a España a dejarlo en libertad, en un alarde de interpretación jurídica, no es tal «resolución».

En consecuencia los 12 magistrados han rechazado por unanimidad su petición de suspensión de la prisión provisional acordada previamente por la Sala Penal del Supremo.

En su recurso de amparo, Sànchez recurrió la denegación del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de dejarle acudir a las sesiones de los plenos del Parlament y pidió también poder defender su candidatura a presidente de la Generalitat por videoconferencia

En un auto, del que ha sido autor el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón -exmagistrado del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado- el máximo tribunal de garantías de España recuerda a Sànchez que la contestación a la queja presentada ante la ONU era un mero registro, no una resolución.

Y le recuerdan  que el Comité de Derechos Humanos no ha adoptado ninguna decisión sobre la admisión de la queja, ni sobre su fondo, planteada «en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966».

«La alegación carece de todo fundamento», le aclaran.

«Sin que sea este el lugar para analizar detenidamente la naturaleza de la mencionada comunicación, atendiendo al momento de tramitación en que ha sido adoptada en nombre del Comité, ni tampoco el grado de vinculación jurídica que expresa, basta reparar en el carácter genérico de su contenido para rechazar la relación que establece el demandante entre dicha comunicación y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada«, afirma Conde-Pumpido.

El representante legal de Sànchez, Nico Kirsch, abogado especialista en derechos humanos y profesor del Graduate Institute de Ginebra, Suiza, presentó la queja ante el citado Comité el 23 de marzo pasado, argumentando que se habían vulnerado los derechos civiles y políticos de su cliente, por lo que pedía su libertad.

El Comité de Derechos Humanos respondió confiriendo un número de entrada a la queja -el 3160/2018-, de un modo formulario, lo que confirmaron mediante la misiva preceptiva, que suscribieron por 2 de los 18 expertos que lo conforman: Sarah H. Cleveland y Olivier de Frouville.

EL COMITÉ ACLARÓ, EN SU RESPUESTA, QUE NO HABÍAN ENTRADO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

En la misma Cleveland y De Frouville informaban a Kirsch que se había solicitado al Estado [español]  que “tome todas las medidas necesarias para que el señor Jordi Sanchez i Picanyol pueda ejercer sus derechos políticos en cumplimiento del artículo 25 del Pacto» Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Un pacto que España suscribió en 1978, por el que se comprometió a garantizar el “Derecho a participar en el curso de asuntos públicos, al voto y a ser elegido y acceder al servicio público» de los ciudadanos.

Sin embargo, Cleveland y De Frouville a continuación añadieron: “Esta petición no implica que se haya tomado ninguna decisión sobre la sustancia del asunto que está bajo consideración».

Una coletilla esclarecedora. En «román paladino»: La resolución no es una resoluicón sino una queja que, además, está por admitirse. Por lo tanto, la argumentación jurídica esgrimida no es admisible.

El auto explica que el derecho recogido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos admite restricciones, siempre que no sean indebidas. Y que la situación de prisión provisional impone “indefectiblemente” limitaciones a los derechos políticos que derivan de la situación cautelar de privación de libertad.

En un segundo escrito, la defensa del diputado de JuntsxCat expuso que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia por inexistencia de indicios de delito y de riesgo de reiteración delictiva. También impugnó una vulneración de su derecho a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos.

JUNQUERAS TAMBIÉN SEGUIRÁ EN LA CÁRCEL

Con respecto a Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, el auto del TC dado a conocer este martes, acepta los argumentos del Ministerio Fiscal cuando explica que «la carga alegatoria que corresponde a la parte recurrente aparece incumplida en cuanto se limita a poner de manifiesto meros inconvenientes y no un perjuicio real para el ejercicio de este derecho fundamental».

En cuanto a la petición subsidiaria de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar, los magistrados argumentan que «esta solicitud de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar supone una pretensión nueva, imprejuzgada y que nada tiene que ver con el objeto principal del recurso de amparo, que es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas».

De esta manera, el TC resuelve sobre la providencia que admitió a trámite el recurso de amparo de Junqueras en el pasado Pleno, celebrado el día 8 de mayo, al apreciar que concurría una especial trascendencia constitucional al plantearse un problema que afecta a una faceta de un derecho constitucional sobre el que no hay doctrina en este Tribunal.

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