El Tribunal Constitucional deja sin efecto un desahucio porque no se notificó adecuadamente

El Tribunal Constitucional deja sin efecto un desahucio porque no se notificó adecuadamente

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29/5/2018 14:10
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Actualizado: 29/5/2018 14:10
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El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado sin efecto el desahucio de una mujer, ya ejecutado, al considerar que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander no intentó notificarle adecuadamente la demanda que existía contra ella y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).

Así el Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por la mujer, que fue desahuciada de un local que tenía abandonado y por el que debía casi 6.100 euros de renta, y ha ordenado «restablecerla en su derecho».

Para ello, ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento «inmediatamente anterior» a aquel en que se intentó informarle sobre la demanda de desahucio que se había interpuesto contra ella.

Según la sentencia de la Sala Primera del TC, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, el 17 de junio de 2016 la comunidad de bienes que le había alquilado un local demandó a la mujer por no pagar las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento, reclamando que se la desahuciase y abonase 6.099,88 euros.

La demanda, que incluía el domicilio y el número de teléfono de la mujer, se admitió y se acordó requerir a la demandada para que desalojase el inmueble, pagase la deuda o se opusiese a la acusación y alegase sus propias razones para ello.

Asimismo, se fijó la vista para el 19 de julio y el lanzamiento para el 20 de septiembre de 2016.

Sin embargo, cuando el agente judicial intentó notificar a la mujer el procedimiento que se había abierto en su contra, no pudo, ya que se confundió de dirección, sin saberlo en ese momento, y los vecinos del edificio al que acudió dijeron no conocer a la mujer.

Por ello, se procedió a citar a la demandada fijándose, «sin más trámites», la cédula de requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

De la misma forma se trató de informar a la mujer de que el juicio de desahucio se había resuelto dando por finalizado el contrato de arrendamiento del local y fechando el lanzamiento para el 20 de septiembre. Ese día se entregaron las llaves del local, que se encontraba «abandonado», a la comunidad de vecinos.

La mujer se enteró de este procedimiento cuando le notificaron, ya en su domicilio, el inició del procedimiento de ejecución de títulos judiciales, que se acordó a finales de noviembre de 2016.

Por ello, en febrero del año siguiente, la mujer solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander la nulidad del proceso, basándose en que el órgano judicial no había agotado «los medios que tenía a su alcance» para citarla, que establece el propio Tribunal Constitucional.

En concreto, y según la sentencia, «la demandante demandante de amparo hizo cita expresa en su incidente de nulidad de actuaciones de la doctrina constitucional mantenida en la STC 122/2013, de 20 de mayo, sobre la relevancia que, desde la perspectiva del artículo 24.1 CE, tienen las notificaciones edictales y la obligación judicial (incluso ante la literalidad de la previsión del artículo 686.3 LEC, en su redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) de practicar las razonables diligencias de averiguación de domicilio antes de acudir a ese modo de citación».

Sin embargo, el Juzgado se opuso a la nulidad a través de un auto, al entender que no se había cometido ningún error y que se actuó conforme a lo establecido para los supuestos de desahucio de finca urbana por impago de rentas.

Por el contrario, el TC considera que el órgano judicial «no desarrolló ninguna actividad de averiguación de un domicilio alternativo tras constatar un sólo intento de notificación de la recurrente, que además no cumplió con mucho rigor».

Concluye así que se vulneró el derecho a la tutela judicial de la mujer (artículo  24.1 CE), ya que no se agotaron «los medios de averiguación del domicilio real de la demanda antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba identificado el domicilio de la recurrente en los documentos aportados con la demanda».

Doctrina consolidada en relación con los juicios hipotecarios

El Constitucional recuerda que ya «se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el problema constitucional que ha planteado desde la perspectiva del artículo 24.1 CE la redacción dada al artículo 686.3 LEC por la citada Ley 13/2009 sobre la comunicación del procedimiento de ejecución hipotecaria en el caso de que sea negativa la notificación y el requerimiento de pago en el domicilio que consta en el registro de la propiedad y, más concretamente, sobre la necesidad de que el órgano judicial agote las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de acudir a notificación por edictos (así, SSTC 131/2014, de 21 de julio; 137/2014, de 8 septiembre; 89/2015, de 11 de mayo; 169/2014, 22 de octubre; 151/2016, de 19 de septiembre; 5/2017 y 6/2017, de 16 de enero; 106/2017, de 18 de septiembre; 137/2017, de 27 de noviembre, o 5/2018, de 22 de enero).

E insiste en que la jurisprudencia constitucional «ha afirmado que (i) «cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos» (STC 122/2013, FJ 3), y que (ii) incluso cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, habría que realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real, siempre que ello no suponga exigir al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efectividad del acto de comunicación (entre otras, STC 131/2014, de 21 de julio, FJ 2).

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