El Supremo confirma los 4 años y medio de prisión para dos policías condenados por torturas

El Supremo confirma los 4 años y medio de prisión para dos policías condenados por torturas

1 / 06 / 2018 06:03

Actualizado el 23 / 02 / 2026 16:04

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que condenó a cuatro años y medio de prisión y a nueve años de inhabilitación a dos de los policías de la Comisaría de Arrecife, Airam Pérez y Juan Carlos Gutiérrez, por un delito de tortura en su modalidad de atentado grave a la integridad moral en concurso con un delito de lesiones, cometido contra dos detenidos.

La sentencia de la Audiencia de Las Palmas condenó también al detenido que fue torturado, y a su hermano, a seis meses de prisión por un delito de atentado en concurso con una falta de lesiones; y absolvió a otros cuatro policías que fueron juzgados por estos hechos ocurridos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Arrecife.

De todos ellos, solo Airam Pérez y Juan Carlos Gutiérrez, presentaron recurso de casación contra la sentencia recurrida, cuyos motivos han sido desestimados por este tribunal.

Para el tribunal, la prueba directa aporta datos de cuya veracidad es difícil disentir y, muy especialmente, el contenido de las grabaciones de las tres cámaras que dan cuenta «incuestionable» de la situación y actos de todos los intervinientes y de la que subraya los relativos al momento en que la sentencia recurrida sitúa la producción de las lesiones a de uno de los hermanos agredidos.

Las grabaciones de las cámaras, decisivas

Según la Sala de lo Penal, la clave viene dada por el tiempo y en concreto del periodo grabado por la cámara del calabozo, instalada en la dependencia o recinto contiguo al pasillo en el que se ubican los calabozos, en los momentos 1,37 a 4,38.

En esas grabaciones, se ve cómo uno de los agentes condenados propina un rodillazo uno de los detenidos en el pasillo situado junto a los calabozos. Después, se aprecia al otro policía condenado cambiar de mano su arma de defensa reglamentaria, mientras cierran la puerta. Y cuando vuelve a abrirse, el vídeo muestra a uno de los detenidos desplazándose por el pasillo cojeando.

Para la Sala, inferir que la agresión se produjo en aquel concreto espacio y tramo temporal en el que los sujetos estuvieron fuera de captación por las cámaras, dato que no se había de escapar a los coacusados, es la deducción «más lógica y acomodada a experiencia» y, por ello, concluyente de manera «suficientemente inequívoca».

Por otra parte, añaden los magistrados, «la absoluta falta de otra causa, ni siquiera de modo aparente, que justifique ese comportamiento de los acusados, nos lleva a afirmar, con el tribunal de instancia, que los actos que se les atribuyen aparecían movidos por una exclusiva razón: represaliar a la víctima por su actitud en momentos anteriores al proceder a su detención».

La Sala valora también la información pericial que acredita cómo se causaron las lesiones a la víctima, en lo relativo a posición de los sujetos e instrumento utilizado, y ello de forma compatible con el relato que da la víctima.

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