El magistrado Eloy Velasco recurre la convocatoria de plazas a la Sala de lo Penal del Supremo
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09/6/2018 06:15
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Actualizado: 09/6/2018 01:11
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Tal como había adelantado en Confilegal, el magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, finalmente presentó un recurso de reposición ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el acuerdo que tomó el 3 de mayo pasado convocando tres plazas en la Sala de lo Penal, que debían estar reservadas para magistrados especialistas en esa jurisdicción, para cualquier magistrado que tenga 10 años de antigüedad o que hubieran aprobado unas pruebas de especialización que después el Supremo anuló.
Velasco señala en su recurso que se ha vulnerado su derecho, como magistrado especialista de lo penal, al haberse aplicado una disposición transitoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no tiene ningún encaje en la decisión tomada.
«La Disposición Transitoria se previó para solucionar los problemas que pudieran derivarse del cambio introducido por la reforma legal, actualmente dicha transitoriedad ha sido ampliamente superada», afirma en el recurso, al que ha tenido acceso Confilegal.
Desde el punto de vista del magistrado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 343 y 344, lo dice con absoluta claridad: de cada 5 plazas de magistrado de cada Sala, 1 corresponderá al quinto turno, 2 a magistrados generalistas y 2 a magistrados especialistas.
«El Consejo está incumpliendo su propia ley y sus propios acuerdos”, explica Velasco.
El magistrado recuerda que actualmente «son seis los magistrados que accedieron a dicha categoría superando las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal y que, en consecuencia, pueden optar a esta plaza de magistrado de la Sala Segunda del tribunal Supremo, toda vez que corresponde a una de las previstas en el artículo 344 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial».
Para Velasco tampoco hay ninguna base para dar cabida a aspirantes que aprobaron una convocatoria de pruebas de especialistas en el orden jurisdiccional penal que fueron anuladas por sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.
Son pruebas «declaradas específicamente nulas y carentes de efecto jurídico, no pueden considerarse mérito algo, ni incluirse en la convocatoria que se recurre», asevera.
Por último, Velasco recuerda la anterior convocatoria de una plaza que fue regulada por las mismas normas que debieron imperar en esta, y que ocupó el magistrado Pablo Llarena -quien pertenece a la misma promoción de especialistas que el magistrado-, «no incluyó los extremos que en el presente recurso hemos impugnado y que se han incorporado ahora, sin que se haya producido modificación legislativa o jurisprudencial que lo justifique».
En consecuencia pide que se anule la convocatoria de la Permanente en las partes por las que permite la presentación de candidaturas de magistrados con 10 años de antigüedad en la jurisdicción penal así como de los que aprobaron el examen que fue anulado y, además, que se respete la convocatoria en los términos de que sean sólo especialistas.
Actualmente hay 5 magistrados especialistas, junto con él, que cumplen con los requisitos que estima ajustados a derecho, aparte de él: su compañero de la Audiencia Nacional, Enrique López; Jaime Tapia Parreño, presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Álava; Leopoldo Puente Segura, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, y José Requena Paredes, presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, y Jaime Requena Juliani, magistrado de la Audiencia Provincial de Tenerife.
A esta convocatoria se han presentado cuatro: Velasco, López López, Puente Segura y Requena Juliani.
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