Un simple euro me impide ejercer el derecho de defensa de un cliente

Un simple euro me impide ejercer el derecho de defensa de un cliente

9 / 06 / 2018 06:15

Actualizado el 09 / 06 / 2018 08:42

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Mientras se suceden los traspasos de carteras ministeriales los profesionales del Turno de Oficio continúan en la brecha de la defensa de los más desfavorecidos, cueste lo que cueste, aunque sea robando sueño a las noches y estirando los días, pero ahora tengo un asunto en el que no voy a poner un euro más.

Lo que les cuento es real y está sucediendo.

Recibida la notificación de una sentencia condenatoria de un Juzgado de lo Penal de Móstoles (Madrid) concediendo el plazo de diez días  a efectos de interposición de recurso de apelación (procedimiento abreviado), presenté escrito interesando copia de la grabación videográfica del juicio oral, con petición de suspensión del plazo para recurrir hasta que se verifique lo solicitado (artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Tener acceso a la grabación del juicio, en este supuesto, es imprescindible. Lo necesito, pues sin visionar de nuevo lo acontecido hace ya muchos meses, no puedo realizar una adecuada impugnación de la valoración de la prueba practicada (declaración del acusado, testificales, peritos, etc).

La grabación hay Juzgados que la expiden mediante un disco compacto o «cederrón» (CD), otros mediante personación al efecto y grabación en un lápiz de memoria o pendrive que lleve consigo el profesional.

En este supuesto, parece ser que la costumbre de este Juzgado es proceder a la expedición de copia y entrega a los solicitantes mediante un CD.

Un CD virgen por un CD grabado

La verdadera especialidad es que el Juzgado canjea dicho soporte por otro CD virgen, es decir, que se debe entregar uno nuevo para poder retirar el grabado, por lo que el Procurador, también designado por Turno de Oficio, me remitió un «e-mail» en cuya virtud me indicaba que necesitaba que se le hiciese llegar un CD a su cajetín en el Salón de Procuradores de Móstoles.

Lo puse en conocimiento del cliente, por si pudiera hacérselo seguir, dado que ambos residen en la misma localidad y a efecto de ganar tiempo.

Pero hete aquí que el cliente no ha dado señales de vida y en el ínterin nos han notificado diligencia de ordenación que alza el plazo de suspensión para recurrir poniendo a disposición la grabación (previa permuta).

Puesto en contacto con el procurador, el compañero me indicó que no tiene obligación alguna de proveer a su costa dicho material de grabación, lo cual es cierto.

En este sentido, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid confirma que no existe partida alguna de la Administración para sufragar CD, DVD y/o fotocopias y que tampoco están recogidas dentro del contenido material del derecho del artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica, por lo tanto, tendrá que solicitarse al justiciable que las haga a su costa y es preciso que el justiciable los aporte por el mismo motivo.

Conforme el artículo 119 de la Constitución Española la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Y la pregunta que cabe hacerse es ¿gratuita a costa de quién?

La respuesta ya la conocemos bien, a costa de los profesionales.

En este sentido, yo como abogado, tampoco me veo en ninguna norma obligado a sufragar los costes de este tipo de copias.

Aún así, me he ofrecido a hacer seguir transferencia por un euro para desbloquear esta situación pero resulta que el Procurador no me lo ha aceptado, más que nada, porque además me acaba de comunicar que se ha dado de baja en la profesión (espero que no haya sido esta la gota que le ha colmado el vaso).

Así que he pedido nueva suspensión de plazo para recurrir y mientras designan nuevo profesional he recapacitado y ya no estoy en posición de poner en este caso ni un euro más, por dignidad profesional y porque es la Administración quien debe de velar porque la Justicia sea gratuita.

No los profesionales de Turno de Oficio que ya tenemos bastante con las ridículas indemnizaciones que nos abonan cuando tienen a bien, que es tarde y mal.

Expediente judicial electrónico

En cualquier caso, todas estas cuestiones se podrían evitar si estuviera implantado el expediente judicial electrónico, algo que está previsto nada menos que desde la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así que esperemos que las intenciones declaradas por nuestra reciente ministra se conviertan pronto en una realidad, pues todos esperamos «una Justicia del siglo XXI» y yo, salir del surrealismo.

Me explico, ahora se me plantean al menos las siguientes opciones:

1.- Que haga el recurso de apelación a ciegas, es decir, sin visualizar la grabación de la vista. Esta opción es radicalmente inasumible pues no estaría cumpliendo bien mi deber de defensa.

2.- Que pese a los escritos de suspensión, el Juzgado entienda que la grabación está lista y puesta disposición de los profesionales y por tanto que el plazo para interponer recurso esté corriendo, con el riesgo de preclusión y firmeza de la sentencia, que conllevará su ejecutoria.

En este caso, podría hacer el recurso de apelación invocando la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución Española), suplicando a la Audiencia Provincial revoque lo actuado y ordene que se provea de oficio por el Juzgado el CD de la grabación de la vista, pero no tengo seguridad de que se estime dicha pretensión y de confirmarse la sentencia condenatoria se ejecutará sin haber entrado al fondo del asunto. Podría llevar en ese caso el asunto al Tribunal Constitucional, pero inadmite el 99,9 % de las demandas de amparo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede que esté más interesado en otro tipo de asuntos.

En cualquier caso, de resolver favorablemente los anteriores, la sentencia ya se habría ejecutado desde haría mucho tiempo.

Coger mi coche y trasladarme desde Madrid a Móstoles y vuelta a Madrid (44 Kms.), a efecto de personarme en el Juzgado para retirar la copia, en este caso, asumiría el coste del traslado pero insisto no quiero porque no debo poner el euro del CD.

En aras a que el justiciable pueda agotar de manera efectiva el derecho que tiene al recurso frente a la sentencia condenatoria me veo cogiendo el coche.

Y al final, poniendo el euro.

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