La Fiscalía del Supremo pide que se inadmita la denuncia de Torra contra Rajoy por supuesto delito de prevaricación
Quim Torra ha informado hoy que el presidente del Gobierno y él están intentando "encajar" en sus agendas un segundo encuentro en torno a octubre./ EP.

La Fiscalía del Supremo pide que se inadmita la denuncia de Torra contra Rajoy por supuesto delito de prevaricación

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14/6/2018 15:27
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Actualizado: 14/6/2018 15:27
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El «número dos» de la Fiscalía General del Estado, el teniente fiscal Luis Navajas Ramos, ha propuesto a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que se inadmita y se archive la denuncia contra el expresidente y la exvicepresidenta del Gobierno, Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría, presentada por el actual presidente de la Generalitat de Cataluña, Joaquim Torra Pla, por haber cometido un supuesto delito de prevaricación.

Torra puso esa denuncia a raíz de la negativa del Gobierno a publicar, en el Boletín Oficial del Estado, el Decreto 2/2018 de 19 de mayo de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, por el que nombraba  consejeros a 2 personas que están en prisión provisional y a 2 más que se hallan fugados en el extranjero, huidos de la Justicia.

«La denegación de la publicación del Decreto 2/2018, de nombramiento como consejeros de personas que se hallan en situación de prisión provisional o huidos, no puede ser considerado como un acto ‘injusto’ y ‘arbitrario’ en los términos exigidos por el artículo 404 del Código Penal, según interpretación del Tribunal Supremo», argumenta el teniente fiscal.

El presidente autonómico catalán afirmaba que esa negativa encajaba en el delito de prevaricación del 404 del Código Penal que identifica como autor a «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo».

De acuerdo con Navajas, «Es la autoridad judicial competente la que ha de realizar la debida ponderación entre los derechos reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Española (libertad) y 23.2 (acceso a la función pública), como forma de determinar si existe o no causa que justifique constitucionalmente la restricción de los derechos fundamentales que se analizan y es precisamente ese juicio de ponderación el que ha sido llevado a cabo por el Instructor del procedimiento 20907/2017 a través de su auto de 21 de mayo de 2018, mediante el que deniega la libertad solicitada al entender que para los Consejeros nombrados por el Decreto 2/2018 (señores Turull y Rull) persiste el riesgo de ‘reiteración delictiva’, lo que justifica el mantenimiento de su situación de privación de libertad y con ello la imposibilidad por tanto de acudir a su toma de posesión como tales consejeros», dice el teniente fiscal.

«Es precisamente el contenido y fundamento del auto judicial reseñado los que otorgan plena justificación a la decisión del Gobierno de la Nación de no proceder a la publicación del Decreto 2/2018», añade.

«El mismo razonamiento puede aplicarse a las situaciones de los también nombrados Consejeros, señores Comín y Piug, residentes en Bélgica, y cuya situación es la de huidos de la justicia, así como procesados», señala.

Y añade:» Tampoco puede olvidarse que la ausencia de territorio nacioal de los señores Comín y Puig vulnera el deerecho fundamental de los demás integrantes del Parlamento de Cataluña par el ejercicio de algunas funciones parlamentarias esenciales como la de control del Gboierno, que puede, exigir su presencia física en el Parlamento».

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