El fiscal jefe de Inspección de la FGE investigará si las declaraciones de Navajas sobre Madrigal tienen trascendencia disciplinaria
La decisión de Fausto Pastor, fiscal jefe inspector de la FGE, de enviar la denuncia de ACODAP contra Alejandro Luzón a Luis Navajas, teniente fiscal del Tribunal Supremo, es una «patata caliente» para el «número 2» de la Fiscalía porque tiene que decidir si la Directiva de denunciantes de corrupción está vigente desde que entró en vigor en Europa el 17 de diciembre pasado.

El fiscal jefe inspector de la FGE envía al Supremo la denuncia contra Luzón por no aplicar la Directiva «Whistleblower», «lo que podría ser delito»

7 / 10 / 2020 01:00

Actualizado el 26 / 11 / 2021 13:03

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Fausto Cartagena Pastor, fiscal jefe inspector de la Fiscalía General del Estado (FGE), ha enviado al teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, la denuncia interpuesta contra el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, por la Asociación contra la Corrupción y Defensa de la Acción Pública (ACODAP) por no haber aplicado la Directiva Europea que protege a los denunciantes de corrupción, también conocida «Whistleblower», desde que entró en vigor el pasado 17 de diciembre.

«Lo que podría ser constitutivo de delito», dice Cartagena en un decreto firmado por su puño y letra y que tiene fecha de 2 de octubre pasado. 

Con esta decisión, el fiscal jefe inspector de la FGE reconoce que la denuncia de ACODAP y de su presidente, el exmagistrado Fernando Presencia, puede tener base legal y no disciplinaria, por cuya razón archiva el expediente gubernativo abierto.

ACODAP mantiene que la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, es aplicable desde la fecha de su publicación, el 17 de diciembre. Y que Luzón debería haberla implementado desde entonces «en las actuaciones llevadas a cabo por los fiscales bajo su mando». 

Según relata Cartagena, ACODAP presentó dos denuncias contra Luzón, una el 30 de septiembre y otra el 1 de octubre, a través de la Unidad de Apoyo de la FGE.

En su decreto, Cartagena recuerda que el Ministerio Fiscal está facultado para recibir denuncias y realizar investigaciones, de lo que es competente «la Fiscalía del órgano jurisdiccional que haya de conocer el asunto».

En este caso, la Fiscalía del órgano jurisdiccional competente es la del Supremo.

Por dicha razón, Cartagena se lo ha enviado a Luis Navajas, teniente fiscal del Alto Tribunal ya que Luzón, como fiscal jefe Anticorrupción, tiene categoría de fiscal de Sala del Tribunal Supremo. 

El fiscal jefe inspector subraya en su decreto que toma esa decisión de acuerdo con el artículo 57.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de la instrucción y el fallo de las causas penales contra los fiscales de Sala del Tribunal Supremo. 

Sobre estas líneas, el decreto firmado por el fiscal jefe inspector de la FGE, Fausto Cartagena, en el que admite que la inaplicación de la Directiva «Whistleblower» por parte de Alejandro Luzón podría ser «constitutivo de delito».

DIFERENTES INTERPRETACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

La denuncia de ACODAP queda ahora en el tejado del teniente fiscal, y número 2 de la FGE, Navajas, quien tiene que aclarar si la Directiva «Whistleblower» es de plena aplicación en España desde el minuto uno en que fue aprobada en la Unión Europea o si, por el contrario, es necesario que el Gobierno la transponga en el periodo de dos años posteriores.

No es pacífica esta interpretación, el fiscal jefe inspector, al enviar la denuncia de ACODAP al Supremo, por considerar que la inacción de Luzón, podría ser constitutivo de delito, ha dejado claro que sí, que está plenamente vigente.

El pasado 17 de junio el grupo de trabajo de la Sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación, bajo el impulso del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, comenzó sus trabajos para convertir dicha Directiva en ley española.

La consigna es que debe estar terminado y preparado el texto para su aprobación antes del 2 de diciembre próximo, aunque España tiene hasta el 17 de diciembre de 2021 para transponerlo a nuestra legislación.

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