Defensa aplicará criterios de igualdad en el acceso a las Fuerzas Armadas con tatuajes
Los tatuajes no podrán ser visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre

Defensa aplicará criterios de igualdad en el acceso a las Fuerzas Armadas con tatuajes

Cambiará las bases de uniformidad para adaptarse a lo que sucede en la 'calle'
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09/7/2018 15:55
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Actualizado: 09/7/2018 19:26
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El Ministerio de Defensa modificará las bases de las próximas convocatorias de procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere a los tatuajes visibles con el uniforme.

Se quiere evitar que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina -de uso opcional-, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas.

Con esta medida, la titular de Defensa, Margarita Robles, deja claro su firme compromiso con la igualdad de mujeres y hombres en los Ejércitos y, para ello, en las bases de las nuevas convocatorias, se introducirá un párrafo que indique expresamente que “los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre”.

La modificación planteada es «una consecuencia lógica de la plena integración de las Fuerzas Armadas en la sociedad de la que forman parte y cuyos valores y principios de convivencia defienden».

Igualdad de trato y oportunidades

La Orden DEF/1756/2016 de 28 de octubre, que regula las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, contempla en su norma 8ª, que “en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de falda”.

Desde el Ministerio de Defensa se subraya que toda norma jurídica «debe ser respetuosa con los principios y valores constitucionales de igualdad», reconocidos en el artículo 14, y cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En concreto, dicha norma, en su artículo 5 se refiere expresamente a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y en su artículo 6.1 “considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.

Reivindicación de las Asociaciones

En 2015, la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) presentó una propuesta de modificación de esta Orden de uniformidad por considerarla «sexista» y que fue rechazada por el Ministerio.

En su argumentación, AUME  mantenía que “el mantenimiento de un vestuario propio de personal femenino más allá de las necesidades funcionales o biológicas que puedan suponer un uniforme adaptado, es simplemente sexista ya que la norma no aporta ningún argumento que haga lógica la excepción a la homogenización que se pretende».

 

 

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