Delgado apuesta por recuperar la jurisdicción universal completa en España
PP y Ciudadanos han pedido la comparecencia de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, en el Congreso. Carlos Berbell/ Confilegal.

Delgado apuesta por recuperar la jurisdicción universal completa en España

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11/7/2018 18:37
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Actualizado: 11/7/2018 18:37
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La ministra de Justicia, Dolores Delgado, anunció a los diputados de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja su firme voluntad de recuperar la jurisdicción universal vigente en España entre 1985 y 2009, aunque debiamente revisada y actualizada y de acuerdo con las nuevas realidades, como persecución de crímenes internacionales de naturaleza económica, financiera y medioambiental.

Con ese fin, abrirá un espacio de discusión y aporte de información en el que un grupo de expertos, a partir de las iniciativas consolidadas en los últimos años, ofrezca en un plazo no superior a tres meses contribuciones para esa reforma.

Delgado ha comprometido a presentar las conclusiones de este grupo de expertos en el Congreso antes de finalizar este año.

Hasta 2009 España fue un referente en la aplicación de este principio. El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que los jueces españoles eran competentes «para conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional» que estuviesen tipificados como delitos de derecho internacional (genocidio, terrorismo, piratería, etc.) según la ley penal española.

Aquello posibilitó la detención del dictador chileno Augusto Pinochet en Londres por violaciones de derechos humanos, después de investigado por el entonces juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional.

PRIMERA REFORMA

En ese año, bajo el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, el Congreso de los Diputados aprobó, con apoyo de PSOE, PP, CiU y PNV la primera  reforma a la justicia universal en España que introdujo como condición que los jueces españoles podían perseguir delitos de especial gravedad (genocidio, lesa humanidad y crímenes en tiempo de guerra) sólo si el autor de dichos hecho estaba en territorio español, si la víctima era española o si existía un «vínculo de conexión» con España.

La modificación se aprobó después de que la entonces ministra de Asuntos Exteriores de Israel confesase públicamente la promesa de su homónimo español, Miguel Ángel Moratinos, con el fin de que se archivara el caso contra soldados israelíes por su supuesta responsabilidad en el  bombardeo del barrio Al-Daraj de Gaza.

SEGUNDA REFORMA

La segunda reforma se produjo en 2014. En esa ocasión por protestas del Gobierno chino por las investigaciones sobre el supuesto genocidio en el Tíbet.

Con 179 votos, el PP limitó aun más la justicia universal, a través de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el cual restringía, aún más, las condiciones por las que un juez español podía investigar los delitos cometidos fuera del territorio nacional.

Esta reforma dispone que será competente siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

EL SUPREMO, MUY CRÍTICO

El Tribunal Supremo calificó esta última reforma, en un auto de marzo de 2016, de “restricción sustancial y extrema” de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero provocada por la reforma del principio de justicia universal realizada en 2014 por el PP en un auto de marzo de 2016.

El auto se refería a la causa que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno investigaba por delitos de genocidio y lesa humanidad  a cinco responsables nazis del denominado Batallón de la Calavera de las SS (SS Totenkopf-Sturmban) por abusos cometidos entre 1942 y 1945 en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, en los que estuvieron confinados más de 7.000 españoles, de los que murieron más de 4.300.

Fue archivada en diciembre de 2014.

En dicha resolución dada a conocer por el alto tribunal se destacaba que “la nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”.

Ahora la ministra Delgado quiere volver a la casilla de salida.

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