Salvador Alba: «La Comisión Permanente ha tomado una decisión precipitada al suspenderme»
Sobre estas líneas, el magistrado Salvador Alba. Carlos Berbell/Confilegal.

Salvador Alba: «La Comisión Permanente ha tomado una decisión precipitada al suspenderme»

El magistrado ha sido suspendido provisionalmente por la apertura de juicio oral contra su persona
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23/7/2018 06:15
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Actualizado: 22/7/2018 23:54
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El magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Salvador Alba Mesa, fue suspendido provisionalmente de sus funciones por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el pasado jueves. Como consecuencia de la apertura de juicio oral por cuatro supuestos delitos.

Una decisión con la que no está en absoluto de acuerdo, máxime cuando hay procedimientos judiciales abiertos que afectan de forma muy directa a esa decisión.

¿Qué opinión le merece la decisión del CGPJ, señor Alba? Es lógica, ¿no?

Es una decisión consecuencia lógica de la apertura del juicio oral. Pero la Comisión Permanente ha tomado una decisión precipitada al suspenderme. ¿Por qué? Porque estoy en una situación de incapacidad laboral.

Tampoco creo que esa decisión la pueda adoptar la Comisión Permanente.

¿Por qué?

Porque la Comisión Permanente se encuentra demandada por mí ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, en la Audiencia Nacional, por no cumplir con sus funciones.

¿La razón? Tenían la obligación de haber aprobado las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y no lo hicieron.

Durante los dos años que ha durado la instrucción del procedimiento contra mi persona, dicha Sala de lo Civil y Penal ha adolecido de normas de reparto y de constitución de la sala de apelación.

Dicho de otro modo, la Sala de lo Civil y Penal ha estado operando al margen de la legalidad en el caso contra mí. Eso lo debería haber subsanado el Consejo antes de tomar una decisión precipitada suspendiéndome.

Desde mi punto de vista, el procedimiento está viciado de nulidad.

Es la doctrina del fruto del árbol envenenado en su expresión más clara y simple.

Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado recientemente ha publicado las normas de reparto de dicha Sala de lo Civil y Penal. 

Ahí veo dos cosas raras. La primera es que se publica en el BOE el mismo día que toman esa decisión, rechazando la recusación que yo había formulado, precisamente por la demanda, que interpuse por la inexistencia de tales normas.

La segunda, es que dotan la vigencia de esas normas con anterioridad a la publicación del BOE.

La norma entra en vigor una vez que se publica en función del periodo de vacatio legis que establezca la propia norma. Con carácter general, 20 días, salvo que la propia norma establezca otra cosa. En este caso adquiere esa vigencia al día siguiente de la aprobación por la Sala de Gobierno. Por lo tanto, es imposible que una norma esté vigente antes de que se conozca a través  de la publicación.

Otra curiosidad es que la norma que se aprueba y que se publica en el BOE el 19 de julio es una norma que aprueba la Sala de Gobierno del TSJ de Canarias en junio de 2018 pero que se había elaborado en diciembre de 2014. Es decir, le da vigencia un mes antes de su publicación ven el BOE. Este es un gran disparate.

Por lo tanto, han pasado 4 años sin que existan normas de reparto, ni normas de composición de la Sala, ni normas de composición de la sala de apelación en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y una última curiosidad: la norma publicada por el CGPJ en el BOE del viernes pasado, como antecedente normativo cita un precepto de la ley orgánica que fue derogado en octubre de 2015.

El sustento normativo de esas normas de reparto ya está derogado evidentemente, por aplicación del artículo 12 de la LOPJ. En consecuencia, esa norma es inaplicable.

¿Que va a hacer usted?

Voy a recurrir el acuerdo de suspensión por vía contencioso-administrativa y también, por la misma vía. El acuerdo por el que se acuerda una norma que no puede aprobarse porque el sustento normativo ya fue derogado por la LOPJ.

El fiscal jefe de canarias le ha dado la razón en cuanto a la contaminación de los magistrados que habían sido designados para juzgarle… 

Ha sorprendido hasta a los propios magistrados que recusé.

Han emitido un informe en el que dicen que desconocen las razones del cambio de criterio del Ministerio Fiscal que, en su escrito de recusación de la Sala, anuncia que se plantearán bastantes cuestiones de nulidad antes de la celebración del juicio.

Es evidente que si ha habido un cambio de criterio en la fiscalía, por lo que entiendo que está cumpliendo, por una vez,  con su función de ser defensor de la legalidad.

Emilio Moya, el presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, emitió un acuerdo ordenando entrar en su despacho para recuperar los documentos que tiene usted del caso Faycán, del que usted era ponente. ¿Qué le parece?

Que hubiese bastado una llamada telefónica para pedirme la llave. Ha sido excesivo un acuerdo de ese tipo y ha sido excesivo hacerlo público, por medio de una nota de prensa.

Se ha hecho para hacer daño y mostrarme ante la opinión pública como una persona reacia o reticente a que se solucione cualquier problema, cuando la verdad es que jamás se me ha llamado y se me ha solicitado permiso.

Hubiese autorizado la entrada en mi despacho sin ningún problema.

Emilio Moya figura en la querella que presentó usted recientemente contra Antonio Doreste, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por los supuestos delitos de prevaricación, obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas, ¿no?

Si, figura, porque dentro del relato de hechos vi oportuno citarlo.

¿Tiene relación una cosa y la otra?

El nombre de Emilio Moya aparece como consecuencia de su participación en los distintos procedimientos en los que está implicado el empresario, Miguel Angel Ramírez, al que le une una relación de amistad, según ha declarado el propio Ramírez.

Eso se ha publicado como consecuencia de acciones legales que yo he ejercitado tiene un interés directo en el asunto. Ese tipo de acuerdos se ha tomado con el objeto de estar ausente en cualquier resolución administrativa donde debe estar presente el principio de legalidad.

¿Ha sido ya admitida la querella contra Doreste?

No tengo ninguna noticia. Se encuentra en fase de admisión. Se ha designado un ponente para la misma. Es el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. Hemos sido requeridos para aportar un poder especial, cosa que hicimos la pasada semana. Espero que en breve se tome algún tipo de resolución.

En cualquier caso, cuando un magistrado es objeto de una querella, el tribunal que tiene que pronunciarse  puede solicitar informes a ese magistrado y hacer algunas diligencias antes de decidir sobre la admisión

Usted fue el presidente del tribunal del caso Faycán, y también el ponente. ¿Para cuando la sentencia? 

La LOPJ contempla el supuesto de la suspensión, como es en mi caso. En estos casos, el magistrado que está en esta situación, dicta un voto particular, lo hace llegar al letrado de la Administración de Justicia del Tribunal, y este al presidente.

Ese voto lo haré llegar esta misma semana.

Más que el voto es la sentencia, ¿no?

Efectivamente, es la sentencia, pero se contempla en forma de voto particular porque no se puede asistir a la deliberación. Según la LOPJ, se debe incorporar a la propia sentencia.

O sea, que sus dos compañeros del tribunal examinarán su voto y si están de acuerdo se convertirá en sentencia, ¿es así?

Efectivamente. Si existe alguna discrepancia con el mismo se convertiría en voto particular. Es la única incidencia.

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