Prevalece la libertad de expresión de la madre contra la droga de Galicia frente al derecho al honor del narco Oubiña
Una foto para la historia. En primer término, Carmen Avendaño, la mítica presidenta de Erguete, la organización de madres contra la droga de Galicia, demandada por el narco Laureano Oubiña, quien ha pasado los últimos 22 años en la cárcel, por haberle llamado eso, precisamente, narcotraficante; el juez desestimó la demanda. EP.

Prevalece la libertad de expresión de la madre contra la droga de Galicia frente al derecho al honor del narco Oubiña

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25/7/2018 00:30
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Actualizado: 02/8/2018 13:23
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) ha desestimado la demanda interpuesta por el narcotraficante Laureano Oubiña contra Carmen Avendaño por una supuesta vulneración contra su honor y absolvió a la presidenta de la Asociación y Fundación Irguete-Vigo, quien, con las movilizaciones de las madres contra la droga en Galicia, contribuyó a poner fin al tráfico de drogas a gran escala en esa Comunidad Autónoma en los últimos 30 años.

Curiosamente, las dos partes, demandante y demandada, son personajes principales de la reciente serie de Antena 3 Televisión, «Fariña», en la que se relata cómo se introdujo, en los años 80, el hachís y la cocaína en Galicia, a través de las vías del contrabando de tabaco. 

El procedimiento judicial se inició a raíz de unas declaraciones radiofónicas realizadas por Avendaño, el 12 julio de 2017, en el programa «Hoy por hoy», de la Cadena SER, a pocos días de que Oubiña obtuviese la libertad condicional tras permanecer encarcelado desde 1990 de manera ininterrumpida por distintos delitos contra la salud pública.

La presidenta de la Asociación y Fundación Érguete declaró entonces que Oubiña «también traficó con otro tipo de drogas… pero bueno…». El narcotraficante siempre ha negado que hubiera traficado con cocaína. Y ha reiterado que sus únicas condenas, y por las que cumplió penas de prisión, únicamente fueron por delitos contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud (hachis o cannabis) en tres procedimientos enjuiciados por la Audiencia Nacional.

Rechazaba, por ello, la etiqueta de «narcotraficante» por entender que narcotraficante era aquel que traficaba con cocaína.

La Real Academia de la Lengua (RAE) define narcotraficante a la persona «que trafica con estupefacientes». El estupefaciente, a su vez, lo denomina como «dicho de una sustancia que altera la sensibilidad y puede producir efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos, y cuyo uso continuado crea adicción».  Y hachis es, según la RAE, un «estupefaciente obtenido de la resina del cáñamo índico».

Sin embargo, hace dos días, el 23 de julio, el diario ABC de Galicia publicaba una noticia con el título «‘Yo fui un narco’, documental de DMAX sobre Oubiña», en el que informaba que la mencionaba cadena, en colaboración con Unieron Content, preparaba un documental con ese título en el que se repasaría su vida, con con testimonios del protagonista, de personas de su entorno y de expertos. Oubiña acaba de publicar también un libro sobre su vida, «Toda la verdad».

NO HAY EXPRESIÓN INJURIOSA

«A la vista de la locución, no estamos directamente ante una expresión de carácter injurioso, denigrante o vejatorio por sí misma», argumenta el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Vilagarcía.

Los hechos sucedieron tras la salida de Oubiña de prisión tras cumplir condena por delitos contra la salud pública.

El demandante defendía que había dañado su derecho al honor porque había sido sentenciado por traficar con hachís o cannabis, pero no con otro tipo de drogas.

El juez, Mario S. Martínez Álvarez, considera en su sentencia, en la que destaca que tanto el demandante como la demandada ostentan la condición de «persona pública», que prevalece el derecho a la libertad de expresión de la presidenta de Érguete-Vigo sobre el derecho al honor.

La «relevancia pública de las dos partes, unido a que las manifestaciones objeto de análisis están relacionadas con hechos que tuvieron gran trascendencia y relevancia social, hace que los parámetros de valoración oscilen a la hora de determinar qué derecho debe prevalecer», recoge la sentencia.

Así, precisa que «lo manifestado no alcanza la suficiente relevancia ni reviste de la entidad necesaria para que su libertad de expresión deba ceder en favor del derecho al honor» de Oubiña, y «ello apoyado en la circunstancia de persona pública que ostenta el demandante, con la restricción que supone a su derecho al honor, y por ser el objeto de la expresión combatida derivada de hechos de gran relevancia pública».

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.  Con información de EP.

SENTENCIA OUBIÑA CONTRA AVENDAÑO

 

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