10 términos jurídicos frecuentemente confundidos explicados de forma sencilla

10 términos jurídicos frecuentemente confundidos explicados de forma sencilla

2 / 08 / 2018 06:15

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Agosto se fue y con él el descanso vacacional que nos es propio, así que hay que volver a ponerse a punto para dar la batalla. El universo jurídico posee un rico lenguaje muy distinto a las jergas de otros gremios.

Y es que el derecho tiene una palabra para cada figura, proceso, hecho, acción o recurso y además existen tecnicismos en latín.

La amplitud de este léxico profesional tiene el rasgo de que muchas veces puedan llevarse a confusión términos similares tanto a los más noveles juristas como a los más trillados en estos campos.

Es el caso de los límites con las limitaciones, la caducidad con la prescripción, la recusación y la tacha, legal con legítimo o juzgado con tribunal. Estas suelen ser algunas de las palabras semejantes que vamos a diferenciar.

Límites vs limitaciones en Derecho Civil

Empezando por la diferencia entre límites y limitaciones, figuras restrictivas en derecho civil, se diferencian breve y básicamente en que los límites son pautas generales aplicadas a un todo, normalmente a todos los sujetos (titulares o propietarios) en una jurisdicción mientras que las limitaciones son impedimentos o restricciones únicamente aplicables a determinadas personas, derechos, servicios o cosas.

Diferencia entre caducidad y prescripción

Si nos referimos la caducidad y la prescripción, encontramos dos términos que se las traen.

Ambos referidos al ejercicio de los derechos en un plazo concreto para ofrecer seguridad jurídica al ciudadano.

La diferencia estriba en que la caducidad supone la pérdida de validez o efectividad de un acto, documento, ley o derecho por el paso del tiempo aunque dicho lapso de tiempo se interrumpa con requerimientos o apercibimientos, por ejemplo.

La prescripción sin embargo sí que puede interrumpirse, a instancia de parte únicamente, y el plazo comenzaría a correr de nuevo.

Diferencia entre recusación y tacha de peritos o testigos

Otras figuras procesales comúnmente confundidas son la recusación y la tacha.

Si bien ambas implican la separación del proceso de un perito o un testigo, se diferencian según las personas que los proponen y las causas que los señalan como inadecuados para ejercer como tales.

Por ello, para garantizar la imparcialidad de estos sujetos, las leyes de enjuiciamiento contemplan la recusación de los peritos judicialmente designados cuando hayan prestado anteriormente dictamen contrario, tengan participación en empresa parte del proceso, hayan prestado servicios al litigante contrario, etc.

Por otro lado la tacha tendrá lugar cuando se señalen inadecuados los que sean presentados por las partes y que no sean recusables.

Las razones de la tacha son que el testigo o perito sean cónyuge o pariente, tengan afinidad, interés directo o indirecto en el asunto, estén o hayan estado en situación de dependencia o contraposición de intereses con alguna de las partes, con sus abogados o procuradores o presenten cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que les haga inadecuados, arbitrario o parcial en el proceso.

Diferencia entre legítimo y legal

Con los calificativos legítimo y legal, tan usualmente utilizados en política, suele haber también cierto caos.

Legítimo y lícito, dentro de la ley natural, se refiere a que algo está correcto de acuerdo con la razón, moral o con lo que se considera ortodoxo, justo o ético.

Legal, por contraparte, se refiere a que es acorde al derecho positivo en vigor por lo que puede haber algo que sea legal pero que no sea legítimo desde el punto de vista de alguien.

Diferencia entre juzgados y tribunales

Finalmente, explicaremos la diferencia entre los dos espacios donde se ejerce la administración de justicia ordinaria, los juzgados y tribunales.

Si bien un juzgado es aquel lugar en el que un solo juez instruye o enjuicia, un tribunal o audiencia (en algunos países Corte) es un conjunto de magistrados aquel que ejerce la acción de impartir justicia como órgano colegiado cuyo número (tres, cinco…) depende de si es una Audiencia Provincial, Nacional, Tribunal Superior de Justicia, alguno de los tribunales internacionales, etc.

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