Penal Económico: Los delitos fiscales no son tan fáciles de prescribir 
El delito fiscal tiene una característica muy peculiar que le diferencia de los demás. Y es que, aunque pasen 20 años, no es tan fácil que prescriba, por lo que se puede enjuiciar a la persona que supuestamente ha cometido tal ilegalidad. Foto: Confilegal.

Penal Económico: Los delitos fiscales no son tan fáciles de prescribir 

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30/4/2023 06:48
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Actualizado: 29/4/2023 20:39
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El delito fiscal tiene una característica muy peculiar que le diferencia de los demás. Y es que, aunque pasen 20 años, no es tan fácil que prescriba, por lo que se puede enjuiciar a la persona que supuestamente ha cometido tal ilegalidad.

Y es que la prescripción opera individualmente, es decir, que se le puede aplicar a algunos pero a otros no a pesar de que hayan cometido el mismo delito. 

Todo comenzó cuando en 1996 el Juzgado de Instrucción Nº38 de Madrid comenzó a investigar a Enrique, Braulio y Edmundo (nombres ficticios) tras la denuncia del Ministerio Fiscal. 

Dicha denuncia hacía referencia a 88 operaciones de venta de locales comerciales realizadas entre los años 1990 y 1993, lugares adquiridos por Caja Madrid y en los que intervenían 14 sociedades que tenían como administrador único a Edmundo.

Dinero opaco

En la citada denuncia se indicaba que las sociedades administradas por este último no habían declarado los ingresos obtenidos por los pagos que Caja Madrid les había realizado. También se explicó que estas sociedades se utilizaban para ocultar dinero llegando a quedar opaco 4.637.743.000 pesetas (27.873.396,8 euros)

Además, las 14 sociedades tampoco declararon el impuesto sobre Sociedades por las cesiones de opción de compra sobre los locales comerciales a favor de Caja Madrid ni declararon las cuotas de IVA correspondiente. 

Pero Edmundo falleció y la responsabilidad cayó sobre los propietarios de los locales comerciales adquiridos por Caja Madrid, que habrían ocultado la verdadera plusvalía obtenida en las ventas defraudando cuotas de IRPF o Sociedades.

La responsabilidad cayó también en Enrique y Braulio, que intervinieron como representantes de Caja Madrid. Pero como se citó a los acusados en el año 2000 y ya habían pasado más de cinco años desde que se cometieron los hechos sin que la causa se dirigiera contra los mismos -porque hay que recordar que tuvieron lugar entre 1990 y 1993- se decretó la prescripción del delito.

La Audiencia Provincial decretó la prescripción del delito

La Audiencia Provincial de Madrid declaró a través de un auto la acusación extinguida por prescripción la responsabilidad de Basilio, Enrique y Caja Madrid por los delitos contra la hacienda pública.

Los magistrados consideraron que el principio acusatorio y el derecho a la defensa imponen que la persona contra la que se formula una denuncia o querella pueda conocer con cierta precisión el hecho punible y, en este caso, en la denuncia “no se refleja con precisión el alcance y los límites de la imputación”. 

Además destacaron que a los cooperadores necesarios no se les informó de su participación en un delito fiscal. 

Sin embargo, tanto el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, que eran los que le imputaban en las diligencias previas decidieron recurrir el auto ante el Tribunal Supremo por infracción de ley. Y hubo un giro de los acontecimientos.

Esta sentencia, que es la 267/2014 de 3 de abril de 2014 ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Una vez más, la prescripción se ha convertido en la cuestión principal de un proceso penal. Y es que tanto la Fiscalía como el Abogado del Estado manifestaron, respecto a la falta de comunicación, que no era cierto que no se les explicasen los hechos objetos de la imputación. Tampoco que ignorasen el ejercicio fiscal, ni la cuota defraudada, ni el obligado tributario.

Los magistrados del Alto Tribunal declararon que no era necesario que existiese una absoluta precisión en los términos de denuncia porque el juez debe investigar y practicar actuaciones cuando se abre un proceso penal. 

Aún así relataron que “muy difícil sería que con los datos de la denuncia se pudiera dudar de los hechos que se les atribuye a los imputados”.

Por lo que la Sala del Supremo decidió estimar los recursos, dejar sin efecto el auto recurrido y celebrar el juicio oral.

Recordaron que “el instituto de la prescripción opera individualmente respecto a cada uno de los posibles responsables penales, pudiendo ocurrir que unos mismos hechos en los que han tenido igual participación diversos sujetos, con relación a alguno prescriba su responsabilidad mientras que otros la mantengan viva”. 

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