Penal Económico: Las amistades bancarias pueden ser peligrosas si la directora de la sucursal tiene idea de delinquir
El Supremo, tras estudiar el recurso, elevó la indemnización que tenía que pagar la directora a su víctima al incluir también el delito de apropiación indebida. La imagen es a modo ilustrativo. No representa a ninguno de los personajes mencionados.

Penal Económico: Las amistades bancarias pueden ser peligrosas si la directora de la sucursal tiene idea de delinquir

La directora del banco le propuso invertir para obtener grandes beneficios. Pero el dinero que la amiga le entregó se lo quedó
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16/4/2023 06:48
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Actualizado: 17/4/2023 13:39
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El buen trato con el cliente es esencial para que una empresa funcione bien. Pero hacerse demasiado amigo de alguien mezclando la amistad y los negocios puede traer serias consecuencias. Sobre todo si una de las partes tiene malas intenciones.

María José (nombre ficticio) era interventora de una sucursal de un banco situado en la avenida madrileña Menéndez Pelayo. En el año 2000 una clienta llamada Ana (nombre ficticio) se abrió una cuenta en la entidad y ambas se hicieron muy amigas. Hasta tal punto que llegaron a hacer dos viajes de turismo al extranjero.

Y a pesar de que a María José le habían cambiado de sucursal para nombrarla directora, Ana decidió trasladar sus cuentas a la nueva oficina. Pues la trabajadora le había ofrecido invertir su dinero en préstamos a terceros ajenos al banco. Le prometió obtener un beneficio de hasta un 10% de interés.

Le entregó 99.500 euros

Como consecuencia de ello, Ana entregó a María José un total de 99.500 euros en cinco tandas diferentes entre 2004 y 2007. De ese dinero, la directora del banco le devolvió 18.000 euros porque lo necesitaba para comprar un coche.

Pero la acusada no hizo tales inversiones y, con la intención de enriquecerse ilícitamente, se quedó con el dinero que le iba entregando su amiga a pesar de haberle reconocido por escrito una deuda de 78.500 euros.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a María José como autora responsable de un delito continuado de estafa a dos años de cárcel. También a pagar una multa de 1.080 euros y a indemnizar a su supuesta amiga con 65.500 euros. Este delito se encuentra presente en el artículo 248 del Código Penal. 

También se absolvió al banco del pago de dicha indemnización con carácter subsidiario.

Ambas acudieron al Supremo al no estar conformes con la sentencia

Ninguna de las dos estaba contenta con la resolución dictada en primera instancia, por lo que ambas recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo. María José para buscar la absolución, y Ana, porque consideraba escasa la indemnización.

Esta sentencia, que es la 484/2014 de 11 de junio de 2014 ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Pues bien, los magistrados del Alto Tribunal consideraron que los hechos cometidos no sólo eran un delito de estafa tal y como sentenció la Audiencia de Madrid, sino que también había que atribuirle dos apropiaciones indebidas por el apoderamiento de la directora de la sucursal del dinero de Ana en la oficina bancaria.

Sentencia rectificada, a medias

Por tanto, rectificó la resolución estimando reproducidos sendos delitos de apropiación indebida, en concurso con la estafa, modificando la indemnización en 81.500 euros.

Otro de los asuntos que se trató en el recurso de casación fue la inaplicación de la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria para la que prestaba servicios la directora. Y es que, dicha gestión no formaba parte de sus labores como empleada y supuso, además, un perjuicio para la entidad.

Incluso la propia víctima, continúan los magistrados del Supremo, conocía esta circunstancia. Pues expresamente se le había manifestado que se trataba de operaciones realizadas al margen del banco y por ello debían extraerse los fondos de los depósitos.

Y, haciéndolo de esta manera, se le podía ofrecer «un interés enormemente superior al habitual para una entidad financiera».

Por tanto, como la acción de la directora se ha ha cometido al margen de la empresa, la indemnización corre de su mano. Otra cosa distinta sería si ese delito hubiese sido fruto de la falta de control del banco. En ese caso, el responsable sí hubiese sido él.

Y tras estudiar los recursos, desestimaron el de María José y dieron en parte la razón a Ana, que le concedieron una indemnización más alta de la estipulada en primera instancia, 81.500 euros.

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