Penal Económico: Borrar datos informáticos como represalia tras ser despedido es un delito de daños
Eliminó hojas de excel, dos archivos de outlook que contenían correos electrónicos con clientes y datos de compras, ventas, productos, descuentos y formas de pago.

Penal Económico: Borrar datos informáticos como represalia tras ser despedido es un delito de daños

Ha sido condenada a un año y medio de cárcel a pesar de que esta decisión no fue la misma en los tres juzgados por los que pasó el caso

9 / 04 / 2023 06:48

A veces, como es lógico, cuando una empresa despide a un trabajador, el cabreo de éste puede llegar a ser monumental. Pero hay que pensar friamente las cosas y no cometer una locura porque una mala decisión puede acarrear una condena de cárcel.

Cristina (nombre ficticio) trabajó en el año 2015 durante cuatro meses como comercial teleoperadora en la empresa Escribano Levante SL para la zona de Portugal. Su trabajo consistía en vender a distribuidores nacionales e internacionales artículos informáticos e impresoras 3D. 

Pero al no alcanzar el objetivo de venta, la empresa le comunicó que iba a prescindir de sus servicios. Una decisión que no le sentó demasiado bien.

En su último día de trabajo, Cristina decidió borrar diversos documentos para perjudicar a la empresa y todos los archivos relacionados con la zona comercial de Portugal, de la que en esos momentos era la única encargada comercial.

Concretamente eliminó hojas de excel, dos archivos de outlook que contenían correos electrónicos con clientes, datos de compras, ventas, productos, descuentos y formas de pago. No pudieron recuperarse.

A consecuencia de dicha conducta, la información que disponía pasó a ser de 778 megabytes a 78, lo que provocó que la empresa tuviese tanto perjuicios económicos como perjuicios administrativos. 

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº18 de Valencia condenó a la extrabajadora a un año y medio de cárcel por cometer un delito de daños y, además, tendría que indemnizar a la empresa con los sueldos que percibió durante los cuatro meses que estuvo contratada. 

Este delito se encuentra presente en el artículo 264.1 del Código Penal y castiga con una pena de cárcel de seis meses a tres años. 

Giro de los acontecimientos en segunda instancia

Cristina no estaba conforme con la sentencia dictada, por lo que acudió a la Audiencia Provincial de Valencia para buscar su absolución. 

Y lo logró. Los magistrados la absolvieron porque la empresa no había cuantificado los daños causados ni siquiera de forma aproximada y, por tanto, no se podía conocer la magnitud del borrado.

En este caso, la Audiencia de Valencia consideró que sus actos no eran tan graves como para imponerle una condena penal. Pues lo que había generado a la empresa era “incomodidad, molestia, fastidio o caos organizativo de forma temporal”. 

La empresa quería seguir luchando para que se condenase a Cristina, por lo que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo. 

Esta sentencia, que es la 91/2022 de 7 de febrero de 2022 ha sido analizada por el abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo de Urbano en su último libro, «Derecho penal económico: 61 defensas de éxito».

Decisión del Tribunal Supremo

Pues bien, los magistrados del Alto Tribunal, para estudiar el caso, recordaron la posición sustentada en la Circular de la Fiscalía General del Estado Nº3/2017. Ésta decía que la gravedad se alcanza cuando es imposible recuperar la operatividad del sistema o cuando su recomposición es difícilmente reversible sin notables esfuerzos de dedicación técnica y económica. 

En este caso, es exactamente lo que ocurrió en este aquí y así lo relatan los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal y que no se discuten en los de la Audiencia de Valencia. Se borró todo, por lo que los magistrados sí consideraron que había gravedad.

Y aunque no existiese una cuantificación económica del daño emergente o del lucro cesante que generaron, se plasmó suficientemente la entidad de los perjuicios derivados de la acción delictiva y, por todo ello, triunfa la pretensión de la defensa de la empresa perjudicada.

Por lo que los magistrados del Supremo anularon la absolución de Cristina y confirmaron la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenaba a cárcel.

Noticias relacionadas:

Una empresa, multada con 20.000 euros por impedir a Hacienda acceder a sus ordenadores

El Constitucional rechaza el amparo del Defensor del Pueblo sobre la Ley de Nietos por diez votos a dos

El Supremo amnistía a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, pero acusa al Constitucional de invadir sus competencias

Opinión | Los socios responden antes que el administrador por las deudas tributarias de una sociedad extinguida

Ábalos recurrirá al Constitucional su condena a 24 años de cárcel y acusa al Supremo de «crear normas»

El Supremo rechaza la nulidad solicitada por Ábalos y Koldo García y confirma su condena a prisión

Lo último en Tribunales

meta nuevo méxico

Meta, condenada a la mayor multa de su historia: 25.000 millones de dólares por engañar a los consumidores

humedades alquiler

Tener humedades en la vivienda no te permite dejar de pagar el alquiler, pero sí reducir la cuota

Inspectores de Hacienda: el fallo del TS que impide a ayuntamientos practicar diligencias de embargos obstaculiza la lucha contra el fraude

Una empresa, multada con 20.000 euros por impedir a Hacienda acceder a sus ordenadores

santos cerdán

Santos Cerdán se opone a que el juez del «caso Koldo» examine sus agendas personales: «Es un atropello»

Nicolás González-Cuéllar, representante de las empresas de televisión y radio demandantes, y Javier de Carvajal, abogado de META en España. Foto: Confilegal.

El juez del segundo caso META esperará a la Audiencia de Madrid antes de resolver la demanda de radios y televisiones por 160 millones €