Penal Económico: Borrar datos informáticos como represalia tras ser despedido es un delito de daños
Eliminó hojas de excel, dos archivos de outlook que contenían correos electrónicos con clientes y datos de compras, ventas, productos, descuentos y formas de pago.

Penal Económico: Borrar datos informáticos como represalia tras ser despedido es un delito de daños

Ha sido condenada a un año y medio de cárcel a pesar de que esta decisión no fue la misma en los tres juzgados por los que pasó el caso
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09/4/2023 06:48
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Actualizado: 08/4/2023 22:28
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A veces, como es lógico, cuando una empresa despide a un trabajador, el cabreo de éste puede llegar a ser monumental. Pero hay que pensar friamente las cosas y no cometer una locura porque una mala decisión puede acarrear una condena de cárcel.

Cristina (nombre ficticio) trabajó en el año 2015 durante cuatro meses como comercial teleoperadora en la empresa Escribano Levante SL para la zona de Portugal. Su trabajo consistía en vender a distribuidores nacionales e internacionales artículos informáticos e impresoras 3D. 

Pero al no alcanzar el objetivo de venta, la empresa le comunicó que iba a prescindir de sus servicios. Una decisión que no le sentó demasiado bien.

En su último día de trabajo, Cristina decidió borrar diversos documentos para perjudicar a la empresa y todos los archivos relacionados con la zona comercial de Portugal, de la que en esos momentos era la única encargada comercial.

Concretamente eliminó hojas de excel, dos archivos de outlook que contenían correos electrónicos con clientes, datos de compras, ventas, productos, descuentos y formas de pago. No pudieron recuperarse.

A consecuencia de dicha conducta, la información que disponía pasó a ser de 778 megabytes a 78, lo que provocó que la empresa tuviese tanto perjuicios económicos como perjuicios administrativos. 

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº18 de Valencia condenó a la extrabajadora a un año y medio de cárcel por cometer un delito de daños y, además, tendría que indemnizar a la empresa con los sueldos que percibió durante los cuatro meses que estuvo contratada. 

Este delito se encuentra presente en el artículo 264.1 del Código Penal y castiga con una pena de cárcel de seis meses a tres años. 

Giro de los acontecimientos en segunda instancia

Cristina no estaba conforme con la sentencia dictada, por lo que acudió a la Audiencia Provincial de Valencia para buscar su absolución. 

Y lo logró. Los magistrados la absolvieron porque la empresa no había cuantificado los daños causados ni siquiera de forma aproximada y, por tanto, no se podía conocer la magnitud del borrado.

En este caso, la Audiencia de Valencia consideró que sus actos no eran tan graves como para imponerle una condena penal. Pues lo que había generado a la empresa era “incomodidad, molestia, fastidio o caos organizativo de forma temporal”. 

La empresa quería seguir luchando para que se condenase a Cristina, por lo que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo. 

Esta sentencia, que es la 91/2022 de 7 de febrero de 2022 ha sido analizada por el abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo de Urbano en su último libro, «Derecho penal económico: 61 defensas de éxito».

Decisión del Tribunal Supremo

Pues bien, los magistrados del Alto Tribunal, para estudiar el caso, recordaron la posición sustentada en la Circular de la Fiscalía General del Estado Nº3/2017. Ésta decía que la gravedad se alcanza cuando es imposible recuperar la operatividad del sistema o cuando su recomposición es difícilmente reversible sin notables esfuerzos de dedicación técnica y económica. 

En este caso, es exactamente lo que ocurrió en este aquí y así lo relatan los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal y que no se discuten en los de la Audiencia de Valencia. Se borró todo, por lo que los magistrados sí consideraron que había gravedad.

Y aunque no existiese una cuantificación económica del daño emergente o del lucro cesante que generaron, se plasmó suficientemente la entidad de los perjuicios derivados de la acción delictiva y, por todo ello, triunfa la pretensión de la defensa de la empresa perjudicada.

Por lo que los magistrados del Supremo anularon la absolución de Cristina y confirmaron la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenaba a cárcel.

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