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El maltrato sin lesiones lleva aparejada la prohibición temporal de acercarse a la víctima, según el Supremo

11 / 08 / 2018 06:15

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El Tribunal Supremo, a través del Pleno de su Sala Penal presidida por Manuel Marchena y compuesta por  Andrés Martínez, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Alberto Jorge, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Pablo Llarena y Vicente Magro, ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, debe llevar aparejada de forma preceptiva la prohibición temporal de aproximación a la víctima.

El tribunal destaca que es una interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género. Y ya es jurisprudencia.

La sentencia dictada el pasado 10 de julio, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, fija así criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala segunda del Supremo había sido unánime.

Pena accesoria

Los magistrados han determinado que maltratar a la pareja sin causar lesión, es decir, sin que se requiera una asistencia facultativa, un delito recogido en el artículo 153 del Código Penal, debe entenderse comprendido en el artículo 57, lo que supone que «conlleva de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima».

El artículo 57 del Código Penal establece como obligado, y no sólo potestativo del juez, la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

Y el Supremo puntualiza que cuando habla de los delitos «de lesiones», «esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical (…) porque cuando el artículo 57.1 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio (…)», indica la Sala.

Maltrato de obra

La sentencia explica que la distinción que realiza el artículo 153 del Código entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave, y aquellos golpes y maltrato de obra que no causan lesión, «solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica».

Así, la consideración de que el delito de maltrato de obra no es genéricamente un delito de lesiones y, por tanto, no está incluido en el catálogo del artículo 57 del Código, «produciría una consecuencia incoherente», ya que nunca podrían imponerse las penas de prohibición de aproximación a tal delito, ni de forma facultativa ni preceptiva, «pues, sencillamente, quedaría fuera de la relación de delitos contemplada en aquél», detalla.

El tribunal añade otro argumento y es que el artículo 153 castiga con idénticas penas privativas de libertad y de derechos tanto al que causare a la víctima lesiones menos graves (que requieran una primera asistencia médica) como al que la maltratare de obra sin causarle lesión; y, sin embargo, si se entendiera que el delito de maltrato de obra sin lesión no está comprendido en el artículo 57, solo al condenado por la primera infracción se le podría imponer la pena de prohibición de aproximación. Al condenado por la segunda ni siquiera se le podría imponer con carácter facultativo.

La Sala subraya además que el artículo 153 del Código es un delito enmarcado en la violencia de género que el legislador ha querido diferenciar claramente de otras figuras delictivas en las que las víctimas de las acciones descritas no son las mujeres unidas al agresor sentimentalmente.

Precisamente por esta razón, el maltrato de obra previsto en este precepto -también el delito de lesiones- está castigado con penas más graves que el maltrato de obra ejercido sobre cualquier otro sujeto pasivo.

«Cualquier interpretación pues que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas», concluye la Sala.

Dos años sin poder acercarse a la víctima

Con esta fundamentación, la Sala estima un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dejó sin efecto la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe (Madrid), que le causaron contusiones y heridas por las que no recibió atención médica.

El Supremo repone la sentencia tal y como la dictó en primera instancia el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Getafe, que condenó al acusado a 9 meses de prisión, dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo, durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante ese tiempo.

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