¿Qué era y en qué consistía el delito de desacato a los jueces, desaparecido en 1995?
Miguel Colmenero, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo en una foto de 2013. Foto: Carlos Berbell.

¿Qué era y en qué consistía el delito de desacato a los jueces, desaparecido en 1995?

Estamos cansados de ver en las películas y las series que nos llegan de los Estados Unidos cómo los jueces mandan desalojar a aquellos que les contestan mal, les insultan o les amenazan cuando están en sala, durante el desarrollo de un juicio.

A eso, al otro lado del océano, se le denomina delito de desacato y el juez en cuestión puede mandar a la persona directamente al calabozo, para que enfríe sus ánimos, y puede imponerle fuertes multas. 

En algunas series y películas españolas modernas se produce una traslación automática de lo que ocurre en los Estados Unidos a la propia España. Ya sea por desconocimiento o porque resulta un recurso muy útil para la narración, los jueces españoles aparecen en la pantalla expulsando por desacato de su sala a acusados y, principalmente, a testigos belicosos.

Las cosas no son así en España.

Lo fueron hasta la promulgación de nuestro moderno Código Penal, en 1995, que fue conocido en su origen como el «Código Penal de Belloch» porque fue el ministro del ramo, Juan Alberto Belloch, bajo el último gobierno de Felipe González, el que lo impulsó.

Hasta entonces cometían desacato los que “hayándose ante un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones –o sea un juez-, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra”.

Si la calumnia –ya saben, cuando se atribuye a una persona la comisión falsa de un delito-, la injuria y el insulto eran graves, se imponían penas de prisión menor, es decir, de seis meses y un día a seis años, y multa de 600 a 3000 euros. Y si no, las de arresto mayor, o sea, de un mes y un día a seis meses de cárcel, y multas de 600 a 1250 euros.

Desde 1995, el tipo penal de desacato desapareció de nuestro ordenamiento jurídico.

Desde 1995 las calumnias, injurias e insultos que se dirijan a los jueces tienen la misma consideración que cuando afectan a cualquier ciudadano normal

A partir de ese momento, las mencionadas calumnias, injurias e insultos que se dirigieran a autoridades tenían la misma, la misma consideración que cuando afecten a particulares, que serían los delitos de injuria y calumnia.

Los argumentos que inspiraron su desaparición tuvieron que ver con la democratización de la vida política y en la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

La propia jurisprudencia hacía una interpretación restrictiva del tipo penal de modo que sólo se consideraba delito de desacato cuando con el insulto y la injuria el autor tenía una intención específica y clara de menoscabar el principio de autoridad del juez.

Sin embargo, aunque desaparecido como tal en nuestro Código Penal, todavía quedaban rastros del desacato en el mismo.

Uno era la falta del artículo 634 del mencionado Código, que castigaba con multa de diez a sesenta días quien falte al respeto a la autoridad o a sus agentes, o los desobedezcan levemente.

Sin embargo, este artículo ha desaparecido con la entrada en vigor, el 1 de julio, de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que establece que «los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente».

Pero ha quedado el 556.2 de ese mismo Código Penal: «Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses».

La multa, ya saben, se impone desentendiendo de los ingresos de cada uno.

Los otros son los artículos 490.3 y 496 del Código Penal, que castigan a los que calumnien o injurien al Rey, a los miembros de la familia Real, a las Cortes Generales y al resto de las instituciones del Estado.

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