La Asociación Judicial Francisco de Vitoria pide la retirada del RDL que modifica el C. Civil
Raimundo Prado es el portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria pide la retirada del RDL que modifica el C. Civil

|
20/8/2018 12:37
|
Actualizado: 20/8/2018 12:42
|

A las numerosas voces del mundo judicial que se han manifestado en contra de la decisión del Gobierno de aprobar bajo la fórmula de Real Decreto Ley una serie de medidas de gran calado para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se une ahora la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la segunda en número de afiliados.

El Comité Nacional de la AJFV destaca en un comunicado que la fecha elegida para la promulgación del RDL, en pleno mes de agosto, «perjudica la crítica política y jurídica» y pide al Ejecutivo que retire el texto. También reclama a los grupos  parlamentarios en la oposición que no lo ratifiquen.

Y todo ello por tres razones fundamentales: consideran que es una materia que debería tramitarse a través de un proyecto legislativo, dudan de que pase el filtro del artículo 86 de la Constitución y modifica sin el consenso necesario una norma básica como el Código Civil.

Estos argumentos, junto a otras cuestiones de fondo, «refuerzan la idea de que el RDL no ha sido meditado, debatido y examinado con la profundidad que requiere una materia de esta importancia, introduciendo inseguridad, imprecisión y desconcierto», señalan.

Contrarios a las formas

La AJFV dice no entender los motivos que han llevado al Ejecutivo a adoptar medidas urgentes de desarrollo a través del «excepcional mecanismo» del Real Decreto Ley, ya que si el Pacto de Estado contra la violencia de género suscrito en septiembre de 2017 contó con el apoyo de casi la totalidad de las fuerzas políticas del Parlamento, en esta ocasión también «habría estado garantizado» el apoyo parlamentario en la tramitación de un proyecto legislativo.

Consideran que en un Estado democrático «no debería sustraerse al debate parlamentario» la introducción de medidas legislativas tan importantes como éstas, «puesto que su utilización habitual supondría desvirtuar el juego democrático y la aportación de otros puntos de vista que puedan enriquecer el texto legal inicial y que permitan tener normas jurídicas meditadas, reflexivas y aceptadas por el mayor número de sensibilidades políticas».

Además, la Asociación tiene dudas fundadas de que el RDL sea constitucional, puesto que, en su opinión, «no concurren o no han quedado acreditados» los motivos de urgencia o excepcionalidad necesarios para tomar esta decisión tal como recoge el artículo 86 CE.

Resulta «irregular y sin precedentes», añaden, reformar «nada menos» que el Código Civil a través de un acto legislativo del gobierno, «ya que no podemos olvidar que el Código Civil debe contar con el mayor consenso posible para su reforma, y esta ha de tener vocación de permanencia en el tiempo».

Preocupados por el fondo. El informe de los servicios sociales

La AJFV alerta de que el RDL modifica el artículo 23 de Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, extendiendo la potestad para determinar la situación concreta de violencia de género al «informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género», concluye el precepto.

Si bien, la Asociación considera un avance legislativo que se reconozca a las mujeres la condición de víctima de violencia de género en materia laboral, de seguridad social y de ayudas públicas mediante otros mecanismos legales al margen del proceso, entienden que la redacción del artículo 23 dada por el RDL es «desafortunada, tanto por motivos formales como materiales».

«Resulta contradictorio que el propio Real Decreto se remita a la futura regulación de los procedimientos de acreditación de la condición de víctima. Una norma urgente y excepcional debe establecer con precisión y seguridad los supuestos de hecho que regula», explican.

Para la AJFV, en la redacción dada por el Real Decreto, se deja «un margen excesivamente amplio de potestad administrativa», de forma que podría entenderse que cualquier servicio y cualquier miembro de la administración podrá determinar la condición de víctima de violencia de género. Entienden que «lo correcto» habría sido fijar previamente «cómo y quiénes podrían ostentar tal potestad administrativa» y después recogerlo en el precepto legal correspondiente.

Tal como está redactado, «lejos de regular la situación e introducir mejoras, es fuente de inseguridad jurídica y dará lugar a conflictos interpretativos que puedan poner en peligro el valioso consenso alcanzado, puesto que no puede dejarse en manos de entes administrativos indeterminados, en momentos indeterminados y en circunstancias indeterminadas, el reconocimiento del estatuto de víctima de violencia de género de una mujer», precisan.

Modificación del Código Civil en lo relativo a la patria potestad

Otra «importantísima» modificación para el ordenamiento jurídico español que encierra el RDL es la del artículo 156 del Código Civil efectuada por la Disposición Final Segunda y que supone la reforma de la patria potestad, «privando a uno de los progenitores, en escenarios jurídicos indeterminados («iniciado un procedimiento penal» y «por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor») del derecho a decidir sobre los hijos y sustrayendo a los tribunales la potestad de decidir en sede de medidas cautelares o expediente contradictorio de jurisdicción voluntaria, sobre la decisión de que los menores, en caso de violencia de género o de violencia doméstica, puedan recibir asistencia social y psicológica», detalla la Francisco de Vitoria.

Con esta medida, advierten de que «bastará la denuncia de violencia de género o de violencia doméstica para que el denunciado o denunciada no pueda decidir sobre sus hijos ni el titular del órgano judicial competente dirimir las diferencias de criterio entre los progenitores».

Como argumento de cierre, la AJFV manifiesta, asimismo «su desconcierto acerca de las materias escogidas por el gobierno para ser reformadas, ya que el Pacto de Estado de septiembre de 2017 recogía 26 medidas urgentes, algunas de ellas de tanta o más importancia que las reguladas» en la polémica norma.

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial