La ‘Sala del 61’ ya tiene las conclusiones de Magro sobre la recusación a los magistrados del ‘Caso procès’
La Sala del 61 del Supremo está formada por cada uno de los presidentes de las cinco salas del Supremo y por el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas; en este caso, Marchena y Andrés Martínez, el más antiguo de la Sala II, han quedado excluidos por afectarles el procedimiento. Confilegal.

La ‘Sala del 61’ ya tiene las conclusiones de Magro sobre la recusación a los magistrados del ‘Caso procès’

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25/8/2018 06:15
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Actualizado: 24/8/2018 21:38
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El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, encargado del expediente de recusación planteada por once de los procesados en la causa del procés contra cinco magistrados de la Sala Segunda que los enjuiciarán, ha concluido la instrucción por lo que ha remitido lo actuado para su resolución a la denominada ‘Sala del 61’.

Hay que señalar que el magistrado había acumulado en un único expediente las seis diferentes recusaciones a los cinco magistrados del Alto Tribunal presentadas por el expresidente Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Lluís Puig, y Clara Ponsatí; la expresidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell y los que fueran líderes de la ANC y Òmnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

En un auto conocido ayer, el magistrado señala que «al no haberse propuesto prueba por las partes, salvo documental adjuntada al expediente, lo procedente es remitir el asunto a la Sala del 61 para que señale fecha de resolución del incidente de recusación».

Con el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, a la cabeza, la Sala del 61 del Supremo está formada por cada uno de los presidentes de las cinco salas del alto tribunal y por el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas.

Recusación como instructor del expediente

En un segundo auto, Magro inadmite ‘a limine‘, es decir, de plano, la recusación que cinco de los procesados habían planteado contra él mismo como instructor del expediente.

Y es que, según explica, dicha recusación carece de base jurídica y fáctica, y argumenta que no puede admitirse cuando él no va a adoptar la resolución de fondo sobre las recusaciones planteadas contra la Sala (lo hará la Sala del 61) y las meras actuaciones de trámite, que son la que ha llevado él en este caso como instructor, no pueden ser objeto de recusación.

Por eso, dice que en su actuación como instructor no ha habido «absolutamente ninguna decisión de fondo» y se ha limitado a la recepción de los escritos de recusación, su traslado a la partes y el dictado de la resolución de envío a la sala competente para la decisión del incidente.

Ganar tiempo

Fuentes jurídicas consultadas consideran que los incidentes de recusación presentados responden a tratar de dilatar en el tiempo el procedimiento y la fecha del juicio.

De hecho, el propio Magro, en referencia a su propia recusación, indica que «recusar a quien no va a resolver ni tomar decisión alguna resulta una maniobra que dilata la resolución de la propia recusación principal (…) que debe resolver el órgano competente para ello, que es la propia Sala del art.61 LOPJ, por lo que entra en las posibilidades de rechazo ‘a limine’ cuando la recusación es claramente insostenible».

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