Se revoca la sentencia que absolvía a 3 acusados de maltrato animal en una residencia de animales

Se revoca la sentencia que absolvía a 3 acusados de maltrato animal en una residencia de animales

Condena a cada uno de ellos a 3 meses y 22 días de cárcel por un delito de maltrato animal
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08/9/2018 06:15
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Actualizado: 08/9/2018 00:05
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz compuesta por los magistrados María Isabel Domínguez, Miguel Ángel Feliz y María Inmaculada Montesinos, ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 cuya titular es María de la Paloma Gálvez, que absolvió al dueño, la directora y un veterinario de la residencia de animales de Puerto Real.

Se les condena a cada uno de ellos a 3 meses y 22 días de cárcel por permitir la «muerte agónica e insufrible» de animales sabiendo que era algo «evitable».

En la sentencia, el tribunal estima así los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y las acusaciones y revoca el fallo dictado en primera instancia el día 1 de septiembre de 2017.

La acusación denunció que en las instalaciones de esta residencia de animales se practicaron eutanasias a cientos de perros y gatos con ‘Mioflex’, un fuerte paralizante muscular que les provocaba una muerte «cruel y dolorosa».

Ensañamiento

La Audiencia considera que, en este caso, “tanto si acogemos la definición legal de ensañamiento como la gramatical, llegamos a la conclusión de que existió ensañamiento”.

Entienden los magistrados que “con independencia de que la elección del medicamento Mioflex no tenía por finalidad aumentar el sufrimiento de los animales en su muerte, sino abaratar y simplificar las eutanasias, lo cierto es que se conocía y consentía que se producía una muerte agónica e insufrible, cuando ello era evitable».

Señala la sentencia que «con otros medicamentos podía realizarse una eutanasia rápida con mínima molestia”.

Dolo directo de segundo grado

El tribunal, en este sentido, pone de manifiesto que “hay que distinguir el llamado dolo directo de primer grado, que está presente cuando la finalidad de la acción del culpable coincide con la realización del tipo de delito, del dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, que existe cuando quien delinque tiene una finalidad que excede de la ilicitud establecida en la norma».

Además, en este caso, tiene que «reflejar forzosamente en su pensamiento que la acción elegida para esa finalidad pasa inevitablemente por la realización del tipo delictivo”.

A juicio de la Audiencia, “en el presente caso concurre dolo directo de segundo grado”, ya que “se conocía que se producía esa muerte agónica e insufrible”, punto en el que resalta que “estamos ante un delito continuado en aplicación del artículo 74 del Código Penal, ya que hubo una pluralidad de acciones en ejecución de un plan preconcebido”.

Los tres, responsables de maltrato animal

El tribunal dice que son responsable del delito de maltrato animal tanto el veterinario acusado, “que realizaba las eutanasias”, como la directora y el responsable y administrador único del centro, ya que, “si bien no ejecutaban personalmente las eutanasias, tenían el dominio funcional de los hechos, ya que dados sus cargos y funciones no solo conocían y consentían el uso del mioflex, sino que podían haber evitado su utilización”.

Concluye la Audiencia afirmando que, en este caso, concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada, ya que la causa fue incoada por auto de fecha 11 de octubre de 2007, recayendo sentencia en el Juzgado de lo Penal el día 1 de septiembre de 2017.

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