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Referirse a Puigdemont como ‘huido’ no es despectivo según el Tribunal Supremo

14 / 09 / 2018 14:58

Actualizado el 03 / 12 / 2021 10:55

La Sala Segunda del Tribunal Supremo compuesta por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer y Alberto Jorge Barreiro, ha desestimado la solicitud presentada por la representación de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig para que no se les calificase como ‘huidos’ sino como “procesados ausentes” o “exiliados”.

En el Auto del que ha sido ponente Francisco Monterde, los magistrados contestan que el término ‘huido’, tal como se ha empleado en la causa, resulta “adecuado y en absoluto desconsiderado”.

La definición que recoge la RAE para este adjetivo se refiere a aquel «que anda receloso o escondiéndose por temor de algo o alguien».

El abogado Jaume Alonso-Cuevillas presentó el pasado 31 de julio un escrito ante el Tribunal Supremo pidiendo una rectificación o aclaración en relación a un auto de la Sala del pasado 25 de julio donde se les menciona como “huidos” en dos ocasiones.

Para el que fuera decano del Colegio de Abogados de Barcelona, utilizar el término «huidos» para referirse a Puigdemont y a los exconsejeros es «indebido», ya que no es «gramaticalmente exacto» y además consideraba que era «peyorativo». También manifiesta que esta expresión «no se ajusta al código ético de conducta de los jueces y magistrados».

En relación a la definición que hace del término el DRAE, Alonso-Cuevillas señala que «mis representados ni se esconden, puesto que la Administración de Justicia sabe perfectamente donde se encuentran, ni andan recelosos salvo las naturales prevenciones que les provocan la naturaleza y modo de instrucción de un proceso de naturaleza eminentemente política como el que nos ocupa».

Término adecuado en la causa

La Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones del instructor del caso,   entiende que cuando en el auto que pretendían aclarar, se hablaba en primer lugar de “huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española», “en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término “huidos”; esto es, «huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española».

“Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por Prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal”, añade el auto.

Para el tribunal, “el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado”.

Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza el término ‘huidos’ en el auto, se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados, que de haber constado en ese momento indubitadamente efectuada “hubiera dado lugar al empleo de la expresión técnica “reo ausente” o «declarado rebelde».

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.

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