Después de 4 meses, Puigdemont vuelve hoy a la bautizada como 'casa de la República' en Bélgica

Referirse a Puigdemont como ‘huido’ no es despectivo según el Tribunal Supremo

14 / 09 / 2018 14:58

Actualizado el 03 / 12 / 2021 10:55

La Sala Segunda del Tribunal Supremo compuesta por los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer y Alberto Jorge Barreiro, ha desestimado la solicitud presentada por la representación de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig para que no se les calificase como ‘huidos’ sino como “procesados ausentes” o “exiliados”.

En el Auto del que ha sido ponente Francisco Monterde, los magistrados contestan que el término ‘huido’, tal como se ha empleado en la causa, resulta “adecuado y en absoluto desconsiderado”.

La definición que recoge la RAE para este adjetivo se refiere a aquel «que anda receloso o escondiéndose por temor de algo o alguien».

El abogado Jaume Alonso-Cuevillas presentó el pasado 31 de julio un escrito ante el Tribunal Supremo pidiendo una rectificación o aclaración en relación a un auto de la Sala del pasado 25 de julio donde se les menciona como “huidos” en dos ocasiones.

Para el que fuera decano del Colegio de Abogados de Barcelona, utilizar el término «huidos» para referirse a Puigdemont y a los exconsejeros es «indebido», ya que no es «gramaticalmente exacto» y además consideraba que era «peyorativo». También manifiesta que esta expresión «no se ajusta al código ético de conducta de los jueces y magistrados».

En relación a la definición que hace del término el DRAE, Alonso-Cuevillas señala que «mis representados ni se esconden, puesto que la Administración de Justicia sabe perfectamente donde se encuentran, ni andan recelosos salvo las naturales prevenciones que les provocan la naturaleza y modo de instrucción de un proceso de naturaleza eminentemente política como el que nos ocupa».

Término adecuado en la causa

La Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones del instructor del caso,   entiende que cuando en el auto que pretendían aclarar, se hablaba en primer lugar de “huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española», “en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término “huidos”; esto es, «huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española».

“Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por Prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal”, añade el auto.

Para el tribunal, “el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado”.

Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza el término ‘huidos’ en el auto, se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados, que de haber constado en ese momento indubitadamente efectuada “hubiera dado lugar al empleo de la expresión técnica “reo ausente” o «declarado rebelde».

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.

Noticias relacionadas:

El Supremo da un ultimátum al Gobierno por la Ley de Nietos: cinco días para entregar la lista de afectados o afrontar multas

Perelló lanza un mensaje a los jóvenes durante las jornadas de puertas abiertas del Supremo: «Faltan muchos jueces»

Una empresa, multada con 20.000 euros por impedir a Hacienda acceder a sus ordenadores

El Constitucional rechaza el amparo del Defensor del Pueblo sobre la Ley de Nietos por diez votos a dos

El Supremo amnistía a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, pero acusa al Constitucional de invadir sus competencias

Puigdemont ya puede volver a España: Llarena deja sin efecto las órdenes de búsqueda, captura y detención

Lo último en Tribunales

Despido

Despedido por hacer de camarero estando de baja: la Justicia obliga a readmitirlo e indemnizarlo con 10.000 € por daños morales

asdfasf

Anticorrupción ve una posible malversación en las joyas saudíes que Zapatero no entregó a Patrimonio

Isabel Díaz Ayuso. Foto: Comunidad de Madrid

La Fiscalía investiga posibles delitos de odio, amenazas e injurias contra Ayuso en la acampada de Sol

Las joyas de Zapatero bien

El juez del ‘caso Plus Ultra’ reclama a Patrimonio la relación de regalos que recibió Zapatero durante su Gobierno

alejo vidal-quadras

La Fiscalía pide hasta 27 años de cárcel para los acusados del atentado contra Alejo Vidal-Quadras