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Legislar de espaldas al estrado

Legislar de espaldas al estrado
El autor de esta columna es Marcos Molinero, socio director de Abogados Penalistas Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.
20/9/2018 06:15
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Actualizado: 20/9/2018 00:05
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En un sistema democrático como el español casi nadie podrá discutirme que legislar es mucho más que contentar a las turbas justicieras que dependiendo del momento y la situación social pueden agolparse a las puertas de los parlamentos.

La soberanía del pueblo no puede identificarse con la dictadura popular de una parte de los ciudadanos sobre otros de tal modo que inoculen al poder político la necesidad de contentar a esa dictadura como forma de mantener su escaño en aquellos parlamentos asediados.

La independencia del poder judicial no solo lo es sobre el poder ejecutivo sino que supone que la Justicia solo sirve a las leyes por encima de la libertad de opinión de quienes tienen que aplicarlas.

Lo anterior supone que los juristas, y en especial los jueces, no podemos ser doblegados ni instigados en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tenemos atribuidas “por las mareas adoctrinadas que rugen clamando jurados populares”.

 No existen los “tribunales populares” como muchos llaman a los Tribunales del Jurado.

Las sentencias no se dictan por una medieval aclamación popular, sino por una correcta y “justa” aplicación de las leyes que democráticamente nos hemos dado.

De esos “tribunales populares” se contaminan habitualmente los gobiernos como forma de asegurarse los votos necesarios que les permitan mantener una tras otra las legislaturas del poder.

La ultimas contaminaciones inoculadas por los “tribunales populares” se han traducido en que primero el gobierno socialista han impuesto por Decreto Ley 9/2018 nuevas formulas extrajudiciales de acreditar las situaciones de violencia de género (servicios sociales e informes psicológicos de parte) y ahora el “Observatorio político contra la violencia de género” ha implementado que el CGPJ va a ofrecer formación especializada en violencia de género a jueces y magistrados que vayan a ver asuntos relacionados con esta materia, pero sin competencia exclusiva sobre ella.

Todo lo anterior pensando, me consta, en impedir sentencias y en especial el voto particular que resultó del conocido proceso contra “La Manada” paradigma del azote de la turba popular prácticamente contra todos los juristas que intervinieron en el mismo…, al igual que intentar evitar procesos y acusaciones como la realizada contra Juana Rivas por delitos de sustracción de menores y desobediencia, en el que la fiscal que ejerció la acusación pública fue debidamente arrastrada a la pública ignominia por esas marabuntas rugientes.

La “grandilocuencia importanciosa” de los “contentismos políticos populares” no soluciona la ausencia de medios personales, técnicos, y formativos de la “realidad de las trincheras” de los estrados.

Realidad absolutamente asimétrica con la que nos pretenden dibujar desde poderes políticos, los convenios internacionales o los pactos nacionales.

DEFENSOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Vaya por delante que como jurista soy un muy antiguo defensor de la custodia compartida como obligación de ambos progenitores y síntoma de igualdad entre hombres y mujeres.

Custodiar en igualdad a los hijos es un derecho/obligación. No pueden las leyes o las tendencias judiciales imponer a la mujer tener que renunciar a su propio desarrollo personal y profesional, ya sea antes o después de una separación, por el simple hecho de que se le otorgue la custodia de los hijos que tiene en común con el hombre.

También pienso en las parejas de cualquier condición sexual que hayan decidido tener, por una forma u otra, hijos en común.

Soy un jurista firmemente defensor de que la violencia no tiene ni género, condición sexual o edad.

La violencia, física o psicológica, es consustancial a la maldad humana, manifestándose en formas distintas dependiendo del ser, más o menos humano, que la ejerza.

Nada mejor para evidenciar la brecha entre el escaño del parlamento y el estrado de una sala de justicia que denunciar con “casos reales” las diferencias de realidades en las que vive el legislador y la que padecemos los que tenemos que aplicar o defender la aplicación de esas leyes.

CASO PRIMERO

La magistrada titular de un Juzgado de Violencia de la Mujer de una localidad cercana a Madrid en septiembre de 2017, contando con el apoyo y la anuencia de la representante del Mº Fiscal, dictó un auto de medidas previas civiles en la que aún otorgando de derecho la custodia a la madre de su bebé de 6 meses estableció un régimen de visitas repartido ( de domingo a jueves con la madre y de jueves a domingo con el padre) a favor del padre investigado por un delito continuado de violencia de género contra la madre y actos de violencia contra el bebé.

La magistrada impuso ese régimen de visitas en una vista oral precedida de una privada coacción a la letrada de la madre a firmar un acuerdo en esos términos si no quería que le diera la custodia al padre.

Para la Magistrada la madre le ofrecía ninguna credibilidad a pesar de los informes emitidos por las psicólogas forenses de la madre y los servicios sociales de atención a la mujer acreditando solventes indicios de maltrato físico y psicológico continuado.

Para esta “juez” el auto respeta el imperativo legal del artículo 97.2 del Código Civil porque la custodia se la otorga a la madre y no al padre investigado por violencia de género, pero en cambio la ley nada dice sobre cuál debe ser el régimen de visitas y por ello las concede repartidas por igual a pesar de que la madre no vaya a disfrutar ningún fin de semana con su bebé.

La revictimización de la madre denunciante llegó a su culmen cuando 10 meses después de interponer denuncia se tuvo que enfrentar a una psicóloga adscrita al Juzgado que lo primero que le dijo al verla fue “…tengo más de 10 Juzgados a mi cargo por lo que esto tiene que ser rápido, ¿por que ha denunciado usted al padre de su bebé y no quiere que el menor esté con él?… Quizá, si no hubiera denuncia todo sería más fácil. “

CASO SEGUNDO

La magistrada titular de un Juzgado de Familia “especializado” de Madrid conoció en diciembre de 2016 de una demanda de modificación de medidas presentada por el padre para obtener la custodia del menor de sus hijos de 13 años.

En julio de 2017 el proceso en nada había avanzado por lo que el padre demandante, director de un importante Colegio de Madrid, decidió trasladarse una noche a la localidad costera de Javea donde estaba la madre con su hijo de vacaciones y, aprovechando que esta se encontraba enferma y el menor bajo el cuidado de unos familiares, llevárselo consigo.

Posteriormente anunció a la madre que la custodia ya la tenía él sin necesidad de juicio ninguno.

La madre denunció los hechos obteniendo como primera respuesta de una Magistrada de los Juzgados de Denia que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

Pasados cinco meses, la Audiencia Provincial de Alicante la obligó a investigar al padre por un delito de sustracción de menores, aunque sin embargo entendía que ninguna medida cautelar había que adoptar pues el menor estaba perfectamente atendido por el padre que además era el director del colegio en el que el niño estaba escolarizado.

Los hechos en modo alguno estaban revestidos de violencia.

Un año después aún ni se le ha tomado declaración al investigado.

Cuando la magistrada de Madrid fue conocedora de los hechos entendió que en nada influían en el proceso civil.

Ordenó un informe psicosocial que de ambos progenitores y el menor que fue realizado por una “asistente social” dado que no se cuenta con disposición de un equipo de valoración forense en la sede judicial, y con los que cuentan tardan de media 14 meses en emitir un informe.

En el mes de julio de 2018 se celebro el correspondiente juicio oral en el que la representante del Ministerio Fiscal afirmó que, la cualidad de investigado del demandante de la custodia por un presunto delito de sustracción de menores no supone merma de su presunción de inocencia por lo que nada empece para otorgarle la custodia que de hecho viene ejerciendo desde hace casi un año, a lo que debe sumarse que la madre tiene unos ingresos muy inferiores al padre que puede garantizar mayor calidad de vida y comodidades al menor.

Si fuera en su momento condenado entonces la madre deberá presentar una demanda de modificación de medidas.

La magistrada del Juzgado de Familia de Madrid ha otorgado la custodia de derecho al padre que ya la tenía de derecho y obliga a la madre a pagar una pensión de alimentos de 300 € a la misma persona investigada por la sustracción de su hijo.

CASO TERCERO

Juan, de 28 años, y Nuria, de 32, se conocieron en Madrid a través de una aplicación de contactos.

Tras verse un día, al siguiente mantuvieron relaciones sexuales en casa de ella.

Una semana después también repitieron en casa de ella. Juan tras esa última cita decidió no seguir con los encuentro y así se lo hizo saber a Nuria.

Nuria es psicóloga y trabaja para los servicios sociales de atención a la mujer maltratada en un ayuntamiento.

Nuria no aceptó que Juan cortara los encuentros y le hostigo con mensajes vía whatsapp. Juan terminó bloqueándola-

A los pocos meses Juan fue detenido por la Policía Nacional, acusado de un delito de abuso sexual cometido sobre Nuria, que le había denunciado “afirmando” que durante uno de sus encuentros sexuales la había penetrado analmente sin su consentimiento.

La instrucción la llevó un Juzgado especializado de violencia sobre la mujer de Madrid por cuanto se entendía que dos encuentros son asimilables a una relación de tipo afectiva.

Nuria ratificó en sede judicial su denuncia por abuso sexual y el maltrato psicológico que para ella había supuesto la actitud de Juan frente a ella.

Sin embargo cuando llegó el turno de este letrado que defendía a Juan consiguió poner en evidencia la situación y lograr que Nuria dijera que la denuncia la había puesto, y esto es literal, “porque quería que Juan se sintiera violado”, que quería venganza por haber cortado así los encuentros.

La instrucción terminó con sobreseimiento libre y archivo. Ningún testimonio se libro contra Nuria ni contra su abogada perfectamente conocedora de la situación.

CONCLUSIÓN

Menos pactos de Estado y mas estrados. La formación específica de muchos jueces titulares de juzgados de violencia son meros cursillos, la de los fiscales más o menos igual y la de los abogados tres cuartas de lo mismo.

Los equipos de valoración forense UFI son entelequias.

Las denuncias falsas e instrumentadas existen.

También existen algunos “autoimportanciosos jueces totalitarios” que imponen su personal criterio con la complacencia y aquiescencia de los y las representantes del Ministerio Fiscal, lo cual es más habitual que excepcional, sin que ello denosté el empeño de la mayoría de los jueces, fiscales y abogados que nos dedicamos al derecho de familia y a la violencia entre hombres y mujeres de que se respete y aplique la Ley con el escrupulosos respeto de los derechos y garantías de las partes, pero también con la premisa del bien superior de los derechos de los menores que pudieran verse afectados y sobre todo con la equidad del sentido común.

Sigamos legislando desde la nubes, de allí llueven lo votos.

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