Llegan las primeras cámaras Gesell a la Comunidad de Madrid para reducir la victimización de los menores
Sistema de 'Cámara Gesell'. Ministerio Público Argentina.

Llegan las primeras cámaras Gesell a la Comunidad de Madrid para reducir la victimización de los menores

Una petición reiterada por parte de jueces y abogados
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22/9/2018 06:15
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Actualizado: 22/9/2018 01:29
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Los juzgados de Móstoles (Madrid) junto a los espacios de estas características que se van a implantar tanto en el nuevo núcleo penal de Madrid (zona de San Blas), como en los juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla serán los primeros de la Comunidad que cuenten el año que viene con una cámara Gesell, una sala que permite tomar declaración a menores víctimas de delito en un entorno amigable y evita que tengan que acudir a la vista oral.

Móstoles también va a contar con una ‘sala amigable’ para los menores, en la que se les podrá tomar declaración en un clima de confianza y sin que tampoco tengan que tener contacto con su posible agresor.

Ejemplo de cómo es una sala de exploración de menores para evitar que la víctima se sienta en un entorno hostil

Así lo anunció ayer la consejera de Justicia de la Comunidad de Madrid, Yolanda Ibarrola en lo que supone un plan de choque para contrarrestar la desprotección a la que muchas veces se somete al menor por la falta de un lugar adecuado en las sedes judiciales, tal como han denunciado jueces y abogados de forma reiterada.

El pasado año, en el punto décimo de los 20 que contenía el documento que presentaron los jueces decanos de la Comunidad de Madrid para solucionar las deficiencias de la «abandonada justicia madrileña» pedían la creación de espacios adecuados para exploración de menores y realización de pruebas preconstituidas, con cámaras Gesell de grabación, salas con cristal unidireccional, etc.

Un entorno ‘amigable’

La cámara Gesell es una sala acondicionada para que el menor o víctima del delito trate, en exclusiva, con el psicólogo o profesional que le atiende. En una habitación contigua, separada por un espejo espía, las partes (juez, fiscal, secretario, abogados) siguen el interrogatorio y participan de él mediante una comunicación con el psicólogo o profesional, a través de un ‘pinganillo’.

La declaración se graba y queda como prueba preconstituida, evitando que la víctima tenga que repetirla durante la vista oral.

“Con estas nuevas instalaciones, queremos prestar una mejor atención a las víctimas, en especial a las más vulnerables, como son los menores o las mujeres que sufren maltrato. Nuestro objetivo es garantizar que las víctimas tengan la mejor acogida posible desde su primer contacto con la Administración de Justicia, asegurar su protección y evitar su revictimización”, subrayó Ibarrola.

Prueba preconstituída para la protección del menor

Con la entrada en vigor del Estatuto de las Víctimas en octubre de 2015, las infraestructuras de juzgados y tribunales en el ámbito penal deberían haberse puesto patas arriba para cumplir algunas de las consideraciones que establece este texto sobre protección de las víctimas.

No digamos ya si hablamos de menores donde, por ejemplo, el ámbito para la exploración debería salir de la propia sede judicial para hacerlo menos traumático.

Sin embargo, teniendo en cuenta que, de base, nuestros juzgados no fueron construidos pensando en esta medida, su ejecución resulta cuando menos complicada.

En su artículo 19, el Estatuto señala que en víctimas menores de edad, «la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso».

Y, además, en el art. 21.b se recoge que con el fin de «evitar la victimización secundaria, se recibirá declaración a la víctima el menor número de veces posible y, únicamente cuando resulte estrictamente necesario».

Ya en el 26 es donde se contempla que «las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

El Defensor del Pueblo, el mismo año en que se aprobó el Estatuto señaló en un informe la necesidad de «una dotación suficiente de medios personales y materiales para poder llevar a cabo la prueba preconstituida y, en concreto, con sistemas de grabación audiovisuales y salas especialmente acondicionadas para los menores».

El TSJ de Valencia fue pionero 

Un año antes de que se aprobara el Estatuto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) impulsó para víctimas de violencia de género, de delitos sexuales y menores la admisión como prueba anticipada de la declaración a través de la denominada Cámara de Gesell.

La sala de Gobierno del  TSJCV ofreció este servicio a los partidos judiciales de Valencia y el entonces decano, Pedro Viguer, elaboró un protocolo para trabajar con esta iniciativa.

Entre los puntos de ese protocolo se establecía que el objeto principal es garantizar que los menores víctimas de los delitos puedan ser explorados «en condiciones adecuadas y con la asistencia de uno o varios técnicos (psicólogos), siempre que el juez lo estime oportuno, evitando su posterior comparecencia en el juicio oral y facilitando la proximidad temporal de la exploración del menor con la fecha de los hechos, lo que lo hace su testimonio más fiable y rico en detalles».

Y se fijaba una dependencia en la Ciudad de la Justicia de Valencia dotada de aparato de videoconferencia, en la que se encontrarán solo el menor y los técnicos asistentes. La diligencia será simultáneamente visionada y escuchada, en directo y a distancia por circuito cerrado de videoconferencia, desde el juzgado o la sala de vistas correspondiente.

Además, se señalaba que el menor no deberá ser consciente que su exploración está siendo grabada y visionada y se apuntaba como día preferente para su práctica los viernes.

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