La Audiencia Provincial de Madrid valida la investigación de la juez del caso Máster a Álvarez Conde
La Justicia investiga a Enrique Álvarez Conde por las presuntas irregularidades destapadas en el Máster que realizó en 2012 la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes./ EP

La Audiencia Provincial de Madrid valida la investigación de la juez del caso Máster a Álvarez Conde

Destaca que "en absoluto puede considerarse prospectiva"
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28/9/2018 17:08
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Actualizado: 28/9/2018 17:14
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión del exdirector del Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Enrique Álvarez Conde, de considerar «prospectiva» la investigación que lleva a cabo la juez Carmen Rodríguez Medel en el marco del caso Máster, y argumenta que se trata de «unos hechos concretos».

Rechaza el recurso de Álvarez Conde, y de la también investigada Amalia Calonge, funcionaria de la misma universidad, contra la resolución dictada por la juez el pasado 20 de junio.

Calonge supuestamente fue quien cambió las calificaciones de Cristina Cifuentes.

A Conde se le investiga por los presuntos delitos de falsedad documental y prevaricación.

Su defensa acudió a la Audiencia alegando que la juez está realizando «una causa general» contra su cliente.

En otra providencia dictada por el propio juzgado, la instructora da traslado de la citada resolución de la Audiencia Provincial a la Fiscalía de Madrid, para su conocimiento, toda vez que sobre este aspecto -el carácter prospectivo de la investigación-, el juzgado ya pidió al Ministerio Público que se pronunciara tras el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre el caso del presidente del PP, Pablo Casado.

En concreto, la juez pidió a la Fiscalía que le instruyera sobre el modo de proceder después de que el fiscal del Tribunal Supremo se opusiera a investigar a Pablo Casado al tachar la instrucción de «prospectiva» al no hallar indicios sólidos de delito.

De este modo, la Audiencia Provincial de Madrid confirma «íntegramente» el auto contra el que se dirigía los recursos, dictado por la juez el 20 de junio de 2018.

Esta resolución, según el auto, acordaba la práctica de una serie de diligencias de investigación.

Los magistrados establecen que la «investigación ordenada en absoluto puede considerarse prospectiva, al centrarse en unos hechos concretos, que pudieran estar en relación de continuidad delictiva con otros y no en una causa general contra determinada persona o personas, analizando su conducta en su globalidad».

En la investigación prospectiva, subraya la Audiencia, «denostada por nuestro ordenamiento jurídico, se parte de una persona y se le somete a una especie de causa general, en averiguación de todas las conductas delictivas que puedan atribuírsele». «No es el caso que nos ocupa», asevera.

«En la situación que nos ocupa se parte de unos hechos claros, perfectamente definidos, sin perjuicio de a quien puedan imputarse y cuál sea finalmente su calificación jurídica», sostienen los magistrados.

Destacan que «difícilmente podría el juzgado indicar a la Policía que no investigue unos hechos delictivos o que no ponga en su conocimiento hechos relacionados con los anteriores, si al hilo de la investigación policial surgen nuevas cuestiones, nuevos hechos delictivos o sencillamente hechos delictivos similares o iguales en relación de continuidad delictiva».

«Francamente, tal situación, que es lo que parece pretender la defensa de los investigados, alteraría el buen hacer procesal de cualquier instrucción judicial», concluye el tribunal.

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