Prisión e inhabilitación para un médico por consultar el historial clínico del amante de su mujer

6 años de inhabilitación y 2 de cárcel para un médico por acceder a un historial clínico sin consentimiento

Se le acusa de un delito contra la intimidad y el tribunal solicita el indulto

12 / 10 / 2018 06:15

Actualizado el 28 / 05 / 2021 13:09

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, presidida por Ángel Pantín Reigada e integrada por los magistrados César González Castro y Jorge Cid Carballo, ha condenado a prisión e inhabilitación a un médico del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) como autor de un delito contra la intimidad.

Accedió al historial médico de un excompañero que no le había dado su consentimiento ni era su paciente. El tribunal pide dos años y siete meses de cárcel y seis años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, así como al pago de una indemnización de 1.500 euros.

No obstante, solicita al Gobierno la tramitación del indulto para el condenado, pues argumenta que los accesos sancionados se produjeron en “fechas lejanas, no constando que el perjudicado hubiese sufrido otra afectación que la referida al delito cometido”.

Los magistrados también destacan que la conducta enjuiciada “se encuentra en el rango inferior del estándar de gravedad” que marca la ley en este tipo de casos.

Partes de baja

En los hechos probados de la sentencia, se relata que el procesado, aprovechando su condición de médico del SERGAS, sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del demandante, accedió los días 23 y 29 de junio de 2011 a su historia clínica electrónica «con la intención de conocer su estado de salud, en concreto, la existencia de un parte de baja por incapacidad temporal laboral» que el afectado habría presentado para no acudir a un juicio.

Aunque, como admitió el propio acusado, «una vez que se entra en la historia clínica electrónica del paciente se puede acceder a todas las pantallas».

El acusado no tenía autorización del trabajador ni tampoco responsabilidad asistencial sobre dicha persona como paciente, recalca la sentencia. De hecho, el trabajador testificó que no tuvo conocimiento de los accesos hasta la instrucción del juicio.

En consecuencia, «no lo consintió y no tuvo relación asistencial con el acusado».

Los magistrados aseguran que «la creencia de que actuaba lícitamente no es asumible» y recuerda que el condenado accedió a estos «datos sensibles» y «especialmente protegidos» sin autorización. Del mismo modo, señalan que el acceso no se realizó de forma «casual ni involuntaria», si no que fue «reiterada».

Entró «por curiosidad»

En el juicio oral, el acusado manifestó que a los pocos meses de estar trabajando como facultativo accedió al historial porque un excompañero de la empresa SEGAPREL. SL. le había llamado preguntándole si un médico de otra área sanitaria podía firmar la baja de un asegurado del SERGAS del área de Santiago, en relación al trabajador afectado. Le contestó que no.

Posteriormente este médico afirmó que, «por curiosidad, nada más», accedió a los datos del que también era trabajador de SEGAPREL. SL. para saber si estaba de baja o no, que estaba aprendiendo
a usar el programa IANUS, que no figuraban bajas y que no le respondió a dicho exempleado si
estaba de baja.

También reconoció que accedió la primera vez para corroborar si el afectado estaba de baja para asistir a un juicio.

El acusado admitió que como administrador judicial de SEGRAPEL, SL. ordenó poner en conocimiento de la Inspección Médica las bajas de fecha 22 al 27 de junio de 2011 y de 24 a 25 de enero de 2012 de este trabajador. En la denuncia formulada se señala que ambas bajas las firmó un facultativo y las altas otro diferente cuando el trabajador declaró no haber entregado nunca el original, sino que envío las bajas escaneadas por correo electrónico.

Asimismo, según recoge el informe de la Inspección Sanitaria, el servicio de informática señaló que no se pudieron constatar accesos informáticos a los datos de dicho paciente en los días de mecanización de las dos bajas mencionadas, lo cual sería imprescindible para poder grabar la baja.

Se revisó la historia clínica electrónica del asegurado, verificando que no figuraban anotaciones en atención primaria referentes a los procesos de incapacidad temporal citados ni aparecía recogida asistencia sanitaria en los días de inicio de dichos procesos.

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