Vigo no tendrá Área Metropolitana después de que el TSXG confirme su suspensión
Vista aérea de Vigo. EP.

Vigo no tendrá Área Metropolitana después de que el TSXG confirme su suspensión

Para evitar perjuicios a los ciudadanos
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17/10/2018 06:15
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Actualizado: 16/10/2018 22:02
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG presididad por María Azucena Recio e integrada por los magistrados Julio César Díaz, María Amalia Bolaño y Antonio Martínez, éste último ponente de la sentencia, ha confirmado la medida cautelar de suspensión del funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo y de todos los órganos que la componen, así como de «la eficacia de sus actos».

Responde así a los recursos de apelación interpuestos por los Consellos -Ayuntamientos- de O Porriño, Moaña, Vigo, Nigrán, Salceda de Caselas, Cangas y Gondomar contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo dictado con fecha 5 de abril de 2017 en la pieza separada de medidas cautelares 25/2017.

Y más allá de la decisión sobre la adopción de la medida cautelar tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia, se trataba de concluir sobre la legalidad de la constitución de una entidad administrativa como la denominada Área Metropolitana de Vigo (AMV) .

En el fondo del asunto estaba la impugnación de la convocatoria de la sesión constitutiva del Área, de la celebración de esa sesión y el pronunciamiento y acuerdo recogido en el acta de 1 de diciembre de 2016 por el que se declara constituida.

Riesgos por no suspender su funcionamiento

Ahora bien, la Xunta advertía de que no adoptando la medida cautelar «se está dando la actuación que la ley quería impedir; y que si continúa avanzando el funcionamiento efectivo del AMV, la sentencia futura, de ser estimatoria, tendrá muy difícil deshacer lo avanzado».

En relación con los perjuicios derivados de la no suspensión del funcionamiento del AMV, la Administración autonómica alegaba que «es la ley la que considera que el perjuicio es el efectivo funcionamiento del AMV sin integración finalizada del transporte».

Y a continuación enunció todas las actuaciones ya desarrolladas por el AMV en un breve lapso de tiempo y alertó de que se estaban adoptando acuerdos «que denotan que se avanza a una situación de difícil reversibilidad, si no se adopta la medida cautelar».

La Sala se detiene en este extremo y recalca que “el peligro inherente a la no adopción de la medida de suspensión” es que el “efecto útil” de la posterior sentencia se vería “seriamente debilitado” porque la situación que pretendía evitar la demandante, es decir, el comienzo del funcionamiento del AMV antes de la integración efectiva del transporte urbano en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia, “ya se habría materializado y se habría mantenido durante todo el tiempo de tramitación de este procedimiento judicial”. ​

Seguridad jurídica

Si se permite el funcionamiento del AMV en este contexto, dicen los magistrados, se estaría además propiciando la realización ulterior por los órganos de esta nueva entidad de actuaciones jurídicas y en su caso materiales que, en el caso de una eventual y futura sentencia estimatoria, podrían verse afectadas por algún motivo de nulidad.

Para el TSXG, «resulta evidente el riesgo para la seguridad jurídica» permitir el funcionamiento de una entidad local «que ha visto recurridos todos los acuerdos de su sesión constitutiva y respecto a la que se cuestiona que se cumplan los presupuestos para su constitución y para su funcionamiento».

Se consentiría “el ejercicio de competencias administrativas con trascendencia para terceros sin la certeza de la legalidad del proceso de constitución de la administración que estaría ejerciendo esas competencias, con grave riesgo para los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de los ciudadanos en la regularidad de la constitución de las entidades y órganos administrativos con los que se relacionan”.

“Sería difícilmente comprensible que no se tutelase por el órgano judicial la preservación de estos principios esenciales y no se suspendiese cautelarmente el funcionamiento de una entidad administrativa recién constituida cuando se recurren todos los acuerdos de su sesión constitutiva y cuando está en cuestión incluso la procedencia legal de que tal entidad hubiese podido entrar en funcionamiento en ese momento o incluso a fecha de hoy”, concluye la Sala. ​

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