La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón presidida por Carlos Domínguez e integrada por los magistrados Raquel Alcácer y Esteban Solaz, éste último como ponente de la resolución, condena al gerente de un club de alterne de Villarreal a cerrar dos años el local y a nueve meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores por no dar de alta en la Seguridad Social a seis mujeres que ejercían allí la prostitución.
La Sala le impone además una multa de 1.260 euros.
Según relata la sentencia, el día 27 de noviembre de 2015, miembros de la Unidad Contra Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades (UCRIF), de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, ambas de la Policía Nacional, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizaron una inspección conjunta al «Club Sabor», bar de copas y alterne, situado en la calle Milán nº 18 de Villarreal (Castellón).
El administrador único era el encausado, un hombre de nacionalidad rumana que se encargaba del club y que ejercía funciones de camarero.
La inspección encontró 6 trabajadoras
En el momento de la inspección, se encontraban trabajando, «desempeñando la actividad de alterne y ejercicio de la prostitución, captando clientes para las distintas actividades de la empresa», según recoge la sentencia, seis mujeres también de nacionalidad rumana que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social por el acusado.
Los agentes identificaron a estas seis mujeres «vestidas con indumentarias propias del ejercicio de la prostitución y dos de ellas acompañadas con dos clientes».

Además, todas ellas «realizaban voluntariamente la actividad de alterne y ejercicio de la prostitución, consistiendo su trabajo en procurar que los clientes consumiesen copas llevándose una parte del precio de la consumación quedando otra parte para la empresa, y prestar servicios sexuales remunerados quedándose igualmente la empresa una cantidad por cada servicio», señala.
También afirmaron que tenían un horario de trabajo que coincidía con el de apertura y cierre del local y que el acusado les controlaba el horario y si no podían acudir debían avisarle. En el local, además de la barra, había taquillas para que se cambiaran y seis habitaciones con camas.
El acusado negó tener trabajadores a su servicio, «suponiendo que las mujeres extranjeras serían clientes y que la actividad del club era la propia de pub, pero que no tenía constancia de que se llevase a cabo ninguna actividad de alterne ni prostitución».
Estas alegaciones exculpatorias «quedaron desvanecidas» con los testimonios de los agentes y de la subinspectora de trabajo.
Había relación laboral
Con estas pruebas, los magistrados concluyen que se trata de una actividad que «reúne las notas tipificadoras de toda relación laboral», como son la prestación de servicios por cuenta ajena, habitualidad en los mismos, dependencia, retribución y jornada.
En consecuencia, el empleador tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social, con carácter previo a su inicio, a todas las personas que desempeñan la actividad laboral.
Autor de un delito contra los derechos de los trabajadores
Por lo que respecta a la calificación jurídica de los hechos, la Sala no tiene duda de que concurren todos los elementos del tipo penal previsto en el artículo 311.2°.c) del Código Penal, es decir, un delito
contra los derechos de los trabajadores. Y responsable en concepto de autor.
De una parte, por la ocupación simultánea en el Club Sabor de seis trabajadoras extranjeras que representaban la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo, que desempeñaban, con habitualidad y voluntariamente, la actividad de alterne y ejercicio de la prostitución a cambio de una retribución y durante el tiempo que el local permanecía abierto al público.
Tampoco ofrece dudas al tribunal «la actuación consciente y voluntaria del acusado y, por ende, dolosa, primero, porque era el administrador de derecho y de hecho de la mercantil Bar Mipar S.L. que giraba con el nombre comercial de «Club Sabor», y segundo, porque aun cuando el acusado realizase funciones de encargado del club y de camarero lo cierto es que quien tenía el dominio funcional era el encausado por ser el propietario y quien impartía las instrucciones a las trabajadoras».
Prisión y clausura
Junto a la pena de prisión de nueve meses, la Audiencia le impone una multa de 1.260 euros.
Y a la entidad Bar Mipar S.L., como persona jurídica «a la que se le atribuyen los hechos delictivos castigados en este procedimiento por ser la empresa a cuyo servicio trabajaban las trabajadoras sin alta en la Seguridad Social», las medidas de suspensión de sus actividades y clausura del local (Club Sabor) durante el período de dos años.
Como consecuencia del impago de las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social sufrió perjuicios económicos cuyo importe ha sido cuantificado en 238,93 euros.