El Supremo estableció en 2015 la doctrina en contra de acumular penas a presos etarras que hoy avala Estrasburgo
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico del escultor catalán, Miguel Blay, que corona el edificio del Tribunal Supremo, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo estableció en 2015 la doctrina en contra de acumular penas a presos etarras que hoy avala Estrasburgo

Consideró que no se podían restar en España los años en cumplidos por asociación de malhechores en Francia
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23/10/2018 13:51
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Actualizado: 12/8/2020 10:26
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La sentencia que ha dado a conocer hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, en la que se desestima las pretensiones de miembros históricos de la banda terrorista ETA que solicitaron que se conmutase las penas cumplidas en cárceles francesas, ha avalado el rechazo acordado por el Tribunal Supremo en enero de 2015 sobre descontar las condenas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebró un pleno jurisdiccional el 13 de enero de 2015 en la que se desestimó el recurso de Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional de no acumular la pena de 10 años que cumplió en Francia.

El Alto Tribunal fijó como criterio general que las condenas ya ejecutadas en cualquier país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, ya que aquí no se les juzgó por aquellos delitos que ya habían cumplido en Francia, como era el caso de pertenencia a banda terrorista, que en el país vecino se llama asociación de malhechores; sino que respondían por los atentados concretos en los que habían participado.

Así se impidió que se rebajase la pena a cerca de 80 presos miembros de la banda terroristas.

Los 15 magistrados de la Sala Segunda estuvieron reunidos más de cuatro horas para deliberar si se debía aplicar la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios y que en España entró en vigor en 2014 con la aprobación de la ley española que traspuso la normativa europea.

El Pleno estuvo dividido sobre este asunto, pues alguno de los magistrados eran partidarios de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, para que esclareciese las dudas sobre la aplicación del derecho comunitario en España.

Finalmente, se acordó, por nueve votos frente a seis, que las penas cumplidas en Francia no se acumulasen a las impuestas en España.

Tras esta decisión, y después de que el Tribunal Constitucional no admitiese su recurso, ni ninguno presentado por otros etarras, 24 integrantes de ETA han acudido a Estrasburgo.

hOY el TEDH se ha pronunciado sobre los casos concretos de Santiago Arrospide (‘Santi Potros’), Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia (‘Pakito’), este último es el único que sigue en prisión.

ESPAÑA NO HA VIOLADO EL DERECHO A LA LIBERTAD

El tribunal europeo ha descartado que España haya vulnerado el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegaban estos tres condenados por terrorismo, es decir, no cree que España haya violado el derecho a la libertad de estas personas ni que haya incurrido en su detención ilegal al no acumular las penas como prevé la directiva europea antes mencionada.

Estos demandantes alegaban que España había incurrido en una vulneración del artículo 7, según el cual no se puede imponer a un condenado una pena mayor a la contemplada en el Código Penal en el momento en que cometió su delito.

Los etarras entendían que al haber entrado en vigor la trasposición de la normativa europea sobre acumulación de condenas no podrían beneficiarse de esta medida los sentenciados antes de 2010 y, por tanto, se les estaba penalizando de forma retroactiva.

Estrasburgo, tras analizar la legislación española en aquellos momentos clave, afirma que no se ha producido tal vulneración y avala la posición de la Justicia española porque con o sin acumulación de condenas, en España las penas máximas de cumplimiento efectivo en prisión «siempre han sido las mismas, treinta años» por lo que entiende que no debe producirse «un cambio en el alcance de las sentencias impuestas a los solicitantes».

INDEMNIZACIÓN POR NO ATENDER DEBIDAMENTE LOS RECURSOS

Descarta así que estas personas hubieran estado detenidas ilegalmente durante años, como argumentaban, al haberse aplicado retroactivamente la ley en su contra.

No obstante, en esta misma resolución se condena al Estado a indemnizar con 2.000 euros a Potros y con 1.000 euros a Plazaola y ‘Pakito’, respectivamente, por no haber atendido debidamente los recursos judiciales que presentaron sobre este asunto.

Si la sentencia hecha pública este martes hubiese dado la razón a estos tres etarras, habría implicado la excarcelación de una decena de terroristas y reducciones de condena o beneficios penitenciarios. Aún así, el tribunal deberá pronunciarse sobre otros 20 casos similares y este primer pronunciamiento no es firme porque todavía cabe recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. Con información de EP.

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